Sentencia nº 4484-2011 de Corte de Constitucionalidad, 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
Número de expediente4484-2011

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 4484-2011 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de julio de dos mil doce. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil once, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M., constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por Mega Crédito, Sociedad Anónima, por medio de su M. General con Cláusula Especial, Judicial con Representación, abogado M.I.P.V. contra la Juez Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio del abogado citado. Es ponente en el presente caso el Magistrado Presidente, M.R.C.C., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el dos de marzo de dos mil once, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia del Organismo Judicial y remitido posteriormente a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M.. B) Acto reclamado: auto de veinticuatro de enero de dos mil once, en el que se resuelve traer a la vista, en auto para mejor fallar, una certificación contable y la fotocopia de un documento sin especificación, dentro del juicio ordinario de nulidad de negocio jurídico promovido por A.H. contra la ahora amparista. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de la sentencia impugnada, lo expuesto por la postulante y del estudio del antecedente se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) con el objeto de que se declare la nulidad de un negocio jurídico celebrado mediante escritura pública número trescientos cuarenta y ocho (348), autorizada en la ciudad de Guatemala el veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho por el notario M.F.S.R., A.H. demandó en la vía ordinaria civil a Mega Crédito, Sociedad Anónima –postulante–; b) dicho juicio se abrió a prueba en su oportunidad y vencida esa etapa se señaló día y hora para la vista, la cual se celebró el cuatro de enero de dos mil once, quedando el proceso en estado de resolver; c) posteriormente se dictó auto para mejor fallar el veinticuatro de enero de dos mil once, por medio del cual la autoridad cuestionada dispuso aportar un nuevo elemento de prueba, resolución que constituye el acto reclamado. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estima que con la emisión del acto reclamado se infringe el debido proceso y se viola el derecho de defensa porque: a) la Jueza denunciada, actuando con abuso en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, dictó auto para mejor fallar, el cual deviene ilegal, porque resuelve que sea aportado un nuevo elemento de prueba no obstante existir prohibición legal, puesto que ello constituye un acto procesal que le corresponde únicamente a las partes y no al juzgador conforme lo establece el artículo 126 del Código Procesal Civil y M., y porque además, fue dictado fuera del tiempo previsto para su realización; b) si bien el artículo 197 del Decreto Ley 107 faculta al juzgador para que, antes de pronunciar su fallo, traiga a la vista cualquier documento que crea conveniente, dicha facultad no es para aportar un elemento de prueba, como se hace en el acto reclamado: “… En el presente caso la juzgadora establece que para poder dictar sentencia

dentro de juicio ordinario que nos ocupa es necesario contar con el elemento de prueba esencial como lo es: …”; puesto que con ello, la juzgadora se está convirtiendo en Juez y

parte, al pretender realizar actos procesales que únicamente compete al actor y demandado; c) en el artículo 197 ibídem se establece un plazo máximo para practicar las diligencias que se acuerden en auto para mejor fallar, que es de quince días, el cual empieza a correr a partir del día siguiente al de la realización de la vista, plazo que venció el veinticinco de enero de dos mil once; d) en el acto reclamado, además, se fija un plazo adicional de cinco días para que sean aportados como elementos de prueba una certificación contable y otro documento del cual no se especifica ningún dato, realizando así actos jurisdiccionales fuera de los plazos legalmente previstos. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue el amparo y se declare que el acto reclamado no obliga a las partes. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que se estiman violadas: citó los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 126, 127, 129 y 197 del Código Procesal Civil y M.. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) J.R.M.R.; b) M.F.S.R.; c) A.H.. C) Remisión de antecedentes: copias certificadas del expediente cero mil cuarenta y seis – dos mil ocho – cero mil cuatrocientos noventa...

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