Sentencia nº 140-1986 de Corte de Constitucionalidad, 29 de Enero de 1987

Fecha de Resolución29 de Enero de 1987
Número de expediente140-1986

EXPEDIENTE No. 140-86 APELACIÓN DE AMPARO Apelación de la sentencia dictada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por los señores P.A.G., H.A.A.M., J.C.M. y E.A.L.M. en contra del Juzgado de Primera Instancia del Departamento de El Progreso. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y siete. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha veintitrés de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, dictada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo interpuesto por los señores P.A.G., H.A.A.M., J.C.M. y E.A.L.M.. ANTECEDENTES: I) El Amparo: A) Interposición y Autoridad: Fue interpuesto ante la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones con sede en Zacapa, el día veinticuatro de junio de mil novecientos ochenta y seis. B) Acto Reclamado: Se impugna la resolución de fecha veintinueve de mayo del año próximo pasado, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de El Progreso, dentro de las diligencias voluntarias identificadas con el número cincuenta y nueve guión ochenta y seis, iniciadas por los solicitantes. C) Violación que se Denuncia: Los solicitantes no señalan que principios constitucionales se consideran violados. D) Hechos que M. elA.: 1) Que con fecha veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta y cinco la Licenciada Y.P.R., Juez de Primera Instancia del Departamento de El Progreso, dictó el acuerdo número 1-85, el que en su parte conducente establece: "Que a partir del día dos de mayo del año en curso, únicamente se atenderán asuntos auxiliados y dirigidos por Abogados colegia dos activos, dándose información a estos y a las partes, prohibiéndose dar tal información a las personas conocidas como Guizaches; en cuanto a las defensas de oficio se distribuirán entre los abogados de la plaza y los estudiantes de derecho debidamente acreditados" (sic), disposición que los solicitantes consideran anticonstitucional, ya que en el departamento de El Progreso, por no haber el número requerido de abogados radicados todo el tiempo, se ha litigado sin su auxilio; 2) En vista de lo anterior, los solicitantes ante el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de El Progreso, presentaron, bajo el patrocinio del Abogado C.R.L.R., en la vía voluntaria, invocando las disposiciones contenidas en los artículos 50 del Código Procesal Civil y M. y 153 del Código Procesal Penal, una solicitud para que se les autorizara litigar sin auxilio de abogado, a la que no se le dio trámite según resolución de fecha veintinueve de mayo de mil novecientos ochenta y seis. Exponen los interponentes que dicha resolución no fue razonada tal como lo establece el...

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