Sentencia nº 86-2000 de Corte de Constitucionalidad, 1 de Agosto de 2000

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2000
Número de expediente86-2000

G.J. Nº 57 -Apelaciones de Sentencias de Amparos Expediente No. 86-2000

Expediente No. 86-2000 APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, uno de agosto de dos mil. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en el amparo promovido por C.D.D.O. contra la Sala Décimo Tercera de la Corte de Apelaciones. El postulante actuó con su propio patrocinio. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Corte Suprema de Justicia el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y nueve. B) Acto reclamado: resolución de veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y nueve que resolvió no entrar a conocer de la apelación interpuesta contra la resolución dictada por el Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, que rechazó de plano la nulidad por violación de ley promovida por el postulante contra el rechazo de su demanda. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, en resolución de siete de abril de mil novecientos noventa y nueve, rechazó la demanda ordinaria de nulidad absoluta que presentó, por considerar que no eran claros ni precisos los hechos en que apoyó su solicitud; contra dicha resolución interpuso nulidad por violación de ley, la que en resolución de cinco de mayo del mismo año fue rechazada de plano por notoriamente frívola; b) contra el rechazo de la nulidad interpuso recurso de apelación, el cual se otorgó conociendo la autoridad impugnada, la que en resolución de veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y nueve resolvió no entrar a conocer la resolución recurrida considerando que la misma no tenía carácter de apelable porque si bien la norma general contenida en el artículo 66 inciso c) de la Ley del Organismo Judicial, prescribe que es apelable dicho auto, la disposición específica aplicable era el artículo 615 del Código Procesal Civil y Mercantil. Estima que la autoridad impugnada cometió error al darle carácter de norma general al inciso c) del artículo 66 de la Ley del Organismo Judicial, norma que regula los casos en que el Tribunal rechaza de plano, bajo su estricta responsabilidad, los incidentes notoriamente frívolos o improcedentes, los recursos extemporáneos y las excepciones previas extemporáneas; además, no existe supeditación entre los artículos 66 inciso c) de la Ley del Organismo Judicial, el cual se aplica a la resolución que rechaza de plano un incidente, y el artículo 615 del Código Procesal Civil y M. que se refiere a la resolución que resuelve un incidente de nulidad, o sea la resolución que se produce después de darle trámite a un incidente de nulidad. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de

Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó el artículo 12 de la Constitución Política de la República. II. TRAMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) Remisión de antecedentes: a) juicio ordinario C dos - noventa y nueve -dos mil doscientos seis del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala; b) expediente de segunda instancia ciento diecinueve -...

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