Sentencia nº 38-2005 de Corte de Constitucionalidad, 9 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
Número de expediente38-2005

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 38-2005 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de junio de dos mil cinco. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecisiete de junio de dos mil cuatro, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en el amparo promovido por L.J.B.R. contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones. El postulante actuó con el auxilio del abogado J.E.D.D.A.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Corte Suprema de Justicia el veintitrés de octubre de dos mil tres. B) Actos reclamados: resolución de diecinueve de septiembre de dos mil tres, dictada por la autoridad impugnada, dentro del expediente cincuenta y uno – dos mil tres, por la cual declaró sin lugar por improcedente el ocurso interpuesto por el postulante contra el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa y de alzada. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) es parte en un juicio ordinario que se tramita ante el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento; b) el citado juez emitió resolución en la cual aclaró de oficio una resolución anterior, contraviniendo con ello lo preceptuado en los artículos 596 y 597 del Código Procesal Civil y M., los cuales establecen que la aclaración y ampliación se realizan a petición de parte; c) a su juicio, lo procedente era revocar la resolución aclarada y dictar la que en derecho correspondía, razón por la cual interpuso nulidad contra la misma; d) esta impugnación le fue rechazada in límine, por frívola, por estimar el juzgador que la resolución atacada se encontraba dictada conforme a derecho; e) contra esta resolución interpuso recurso de apelación, el cual le fue rechazado, por estimar el J. que de conformidad con la ley, es apelable el auto que resuelva la nulidad no así la resolución que no lo admita para su trámite; f) como consecuencia de lo anterior, promovió ocurso de hecho ante la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, la que al resolver lo declaró sin lugar por improcedente, por estimar que la resolución apelada no resolvió la nulidad sino la rechazó. Solicitó se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: Ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido de las literales a) y b) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 28, 46 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4º. de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 8º. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 613 y 615 del Código Procesal Civil y M. y 4, 16 y 66 inciso c) de la Ley del Organismo Judicial. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: A.A.C.R., C. delC.C.R., M. delC.R. de Flores y Juez Primero de Primera Instancia Civil. C) Remisión de antecedentes: se remitió el expediente de ocurso de hecho cincuenta y uno – dos mil tres de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones. D) Prueba: a) el proceso que constituye el antecedente del amparo; b) las presunciones legales y humanas que de los hechos...

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