Sentencia nº 4838-2009 de Corte de Constitucionalidad, 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
Número de expediente4838-2009

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 4838-2009 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cinco de octubre de dos mil diez. En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de cinco de noviembre de dos mil nueve, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional homónima promovida por Inmobiliaria Melina, Sociedad Anónima, por medio de su R.L., J.J.M.G., contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. La postulante actuó con el patrocinio del abogado R.S.Á.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el treinta y uno de marzo de dos mil nueve, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: resolución de doce de febrero de dos mil nueve, por la que Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M. declaró sin lugar el ocurso de hecho planteado contra la resolución de diecinueve de noviembre de dos mil ocho, dictada por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Escuintla, por que rechazó el recuso de apelación al considerar que la resolución impugnada no tiene naturaleza de apelable. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y de petición, así como a los principios jurídicos del debido proceso, de legalidad, de acceso a los tribunales y de certeza jurídica. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Escuintla fue demandada en juicio sumario de interdicto de despojo, proceso dentro del que, el veintidós de octubre de dos mil ocho, el titular del juzgado dictó resolución en la que en el numeral II, se señaló día y hora para la práctica de reconocimiento judicial; b) contra dicha resolución interpuso recurso de nulidad por infracción de ley y del procedimiento, el cual, el juez rechazó de plano en resolución de seis de noviembre de dos mil ocho, y al no estar de acuerdo, contra ésta última interpuso recurso de apelación, el que no fue admitido para su trámite en resolución de diecinueve de noviembre de dos mil ocho, al considerar el referido juzgador que la misma no era apelable.; c) por considerar que el Juez de primer grado debió haberle dado trámite a la apelación, ante la autoridad impugnada presentó ocurso de hecho, la que lo declaró sin lugar en resolución de doce de febrero de dos mil nueve –acto reclamado-. D.2) Agravios que reprocha: considera que la accionante con la resolución reclamada, la autoridad impugnada violó sus derechos constitucionales y los principios jurídicos enunciados, al dejar de impartir justicia conforme la Constitución y la Ley, pues declaró sin lugar el ocurso de hecho con el que objetó el rechazo del recurso de apelación que interpuso en su oportunidad, pese a que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 66, literal c) de la Ley del Organismo Judicial, la resolución contra la que había hecho valer dicho recurso, sí es susceptible de ser impugnada con el mismo. De manera que la estimación de que aquélla no es apelable, es equivocada. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo, y se ordene a la autoridad impugnada que declare con lugar el ocurso de hecho que planteó en su oportunidad y que, como consecuencia, le de trámite al recurso de apelación interpuesto contra la resolución del juez de primera instancia que rechazó la nulidad interpuesta

contra la resolución de veintidós de octubre de dos mil ocho. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos , 12, 28, 29, 203 y 272 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 15, 16, 66, inciso c), y 208 de la Ley del Organismo Judicial; 235, 602 al 610, 613, 614, 615, 616 y 617 del Código Procesal Civil y Mercantil. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Comercial Distribuidora Mayén, Sociedad Anónima; b) Macareal, Sociedad Anónima; c) Representante de la Mortual de É.M.D.D., A.L.D.D., N.R.D.D., E.G.D.D., B.T.D.D., Y.E.D.M., C.C.D.M., H.I.D.M., W.O.D.M., S.D.M., F.A.D.M., y A.L.D.M., en quien unificaron personería los mencionados, a excepción de las entidades mercantiles. C) Remisión de antecedentes: a) juicio sumario de interdicto de despojo número cuatrocientos treinta – dos mil seis, del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Escuintla; b) ocurso de hecho ochenta – dos mil ocho, de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil. D) Prueba: a) fotocopia legalizada del nombramiento del Representante Legal de Inmobiliaria Melina, Sociedad Anónima, de nueve de agosto de dos mil cuatro, autorizada por el notario R.S.Á., e inscrita en el Registro Mercantil con el número doscientos veinticinco mil doscientos setenta y uno, folio doscientos doce, del libro ciento cincuenta y dos de Auxiliares de Comercio; b) expediente ochenta – dos mil ocho de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil; c) expediente del juicio sumario cuatrocientos treinta –...

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