Sentencia nº 73-2010 de Corte de Constitucionalidad, 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
Número de expediente73-2010

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 73-2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiséis de marzo de dos mil diez. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de cuatro de diciembre de dos mil nueve, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por H.E.V.L. contra la Sala de la Corte de Apelaciones de Familia. El solicitante actuó con su propio patrocinio. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el cuatro de julio de dos mil nueve, en el Juzgado de Paz Penal de Turno y remitido, posteriormente, a la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: resolución de cuatro de mayo de dos mil nueve, por la que la autoridad impugnada declaró sin lugar el ocurso de hecho planteado contra el Juez Segundo de Familia del departamento de Guatemala, que, en resolución de veinte de abril del año en mención, rechazó los recursos de apelación planteados contra los también rechazos de tres nulidades interpuestas dentro del juicio oral de fijación de pensión alimenticia que O.L.T.M., en nombre propio y en ejercicio de la patria potestad de sus hijos H.F. y V.M.E., de apellidos V.T., promovió contra el postulante. C) Violaciones que denuncia: al derecho de petición, tutela judicial efectiva y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el solicitante y los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) ante el Juez Segundo de Familia del departamento de Guatemala, O.L.T.M., en nombre propio y en ejercicio de la patria potestad de sus hijos H.F. y V.M.E., de apellidos V.T., promovió juicio oral de fijación de pensión alimenticia en su contra; b) el referido juez admitió a trámite la demanda, asimismo, el tres de abril de ese mismo año, tuvo por ampliada la demanda, decretando embargo precautorio sobre un inmueble inscrito a su nombre en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central; c) contra las dos resoluciones indicadas planteó sendas nulidades, así como contra la referida notificación; dichos medios de impugnación fueron rechazados por frívolos; d) interpuso apelación, recurso que no fue otorgado por improcedente por el juez de mérito, en resolución de veinte de abril del año relacionado; e) planteó ocurso de hecho ante la autoridad impugnada, argumentando que la apelación era procedente, pues el artículo 66, literal c), de la Ley del Organismo Judicial, que fundamentó el rechazo liminar de las nulidades, establece que “…la resolución deberá ser razonada, será apelable…”, normativa que fue emitida con posterioridad al artículo 209 del Código Procesal Civil y M. y, de conformidad con los artículos 8 y 36, inciso d), de la Ley del Organismo Judicial, debe prevalecer sobre la referida normativa procesal; e) la autoridad impugnada, al emitir el acto reclamado, declaró sin lugar el ocurso intentado, ya que. “…el artículo 209 del Código

Procesal civil y M. establece que en materia del juicio oral sólo será apelable la sentencia, por lo que tratándose de una disposición especial, por ninguna circunstancia, lo normado por el artículo 66 de la Ley del Organismo Judicial, al regular las facultades generales de los jueces, puede prevalecer sobre la misma y habiéndolo resuelto así la juez a quo, el ocurso planteado no puede declararse con lugar…”. D.2) Agravios que se

reprochan al acto reclamado: denuncia violación a sus derechos enunciados, ya que la autoridad impugnada no debió declarar sin lugar el ocurso de hecho, pues la apelación interpuesta es procedente de conformidad con los artículos 8, 36, literal d) y m) y 66, inciso c), de la Ley del Organismo Judicial, última norma que debe prevalecer sobre el artículo 209 del Código Procesal Civil y M., que limita el recurso de apelación en el juicio oral, atendiendo al criterio de temporalidad de aplicación de las normas. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue amparo y, como consecuencia, se suspenda definitivamente el acto reclamado. E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: no invocó. G) Leyes violadas: citó los artículos 1º., 2º., 5º., 12, 152, 153, 154, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 66, literal c), 147 y 148 de la Ley del Organismo Judicial. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Tercera interesada: O.L.T.M.. C) Remisión de antecedentes: a) expediente del juicio oral un mil cincuenta y ocho – dos mil nueve – doscientos sesenta y seis (01058-2009-266) del Juzgado Segundo de...

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