Sentencia nº 1762-2010 de Corte de Constitucionalidad, 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
Número de expediente1762-2010

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1762-2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diez de agosto de dos mil diez. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiséis de marzo de dos mil diez, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M., constituida en Tribunal de Amparo, en acción homónima promovida por N.E.L.S., en su calidad de G. General y Representante Legal de la Sociedad Internacional de Empresas, Sociedad Anónima contra el Juez Primero de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala. El postulante actuó con la dirección y procuración del abogado R.S.Á.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO. A) Interposición y autoridad: presentado en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia el veintisiete de octubre de dos mil nueve y trasladado a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M. en función de Tribunal de Amparo. B) Acto reclamado: resolución de fecha doce de octubre de dos mil nueve, emitida por la Juez Primero de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala, en el juicio sumario de desocupación número C dos guión dos mil seis guión diez mil doscientos setenta y cinco (C2-2006-10275) a cargo del oficial segundo (2º), promovido por M.D.V.F. viuda de Fluck en contra de la sociedad amparista; resolución en la que fue rechazado el medio de prueba de confesión sin posiciones. C) Violaciones que denuncia: el debido proceso, derecho de defensa y principio de legalidad.. D) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 131, 141, 243, 613, 614 y 615 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 16, inciso “c” del artículo 66, 68, y 70 inciso “f” de la Ley del Organismo Judicial: 8º. y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos . E) Hechos que motivan el amparo: de los antecedentes y lo expuesto por el postulante, se resume: a) durante el período de prueba en el proceso sumario arriba referido, la demandada interpuso recurso de nulidad por infracción de ley y del procedimiento en contra de la resolución del Juzgado Primero de Primera Instancia del ramo Civil que rechazó la práctica de la prueba de confesión sin posiciones por ella propuesta. Dicho recurso de nulidad fue rechazado para su trámite con fundamento en el último párrafo del artículo 141 del Código Procesal Civil y M., porque el apercibimiento que debe hacerse a quien deba comparecer a la diligencia, será de tener el tribunal por ratificada la declaración, pero no en la forma solicitada por la proponente de la prueba que expuso que debería ser “a solicitud de parte”; b) alegando violación del debido proceso, el derecho de defensa y el principio de legalidad, la entidad demandada planteó la acción constitucional de amparo que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M. constituida en Tribunal de Amparo denegó por medio de la resolución que la amparista impugnó en el recurso de apelación que en esta ocasión se resuelve; c) argumentó la postulante que la autoridad recurrida violó el derecho de defensa desde el momento en que se negó a entrar a conocer el recurso de nulidad interpuesto, siendo que en este tipo de procedimientos sólo es apelable el auto que resuelve las excepciones previas y la sentencia. Que violó la ley porque la resolución no se basa en el inciso “c” del artículo 66 de la Ley del Organismo Judicial que establece que el Juez tiene facultades

para rechazar de plano bajo su estricta responsabilidad los recursos o incidentes notoriamente frívolos o improcedentes y los extemporáneos, sin que en este caso se presenten tales supuestos. En consecuencia, el J. debió, sin adelantar opinión, darle trámite a la nulidad porque según la ley, la declaratoria de confeso es a solicitud de parte, los jueces no pueden promover de oficio cuestiones judiciales sobre intereses privados y el juez no podría de oficio decretar la consumación de la ratificación. Agregó que existe violación al debido proceso por la inobservancia de las formalidades y garantías esenciales del proceso, y se viola el principio de legalidad contenido en el artículo 203 de la Constitución Política pues no se administra justicia de conformidad con la ley al no tomar en consideración...

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