Sentencia nº 3676-2011 de Corte de Constitucionalidad, 14 de Junio de 2012
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2012 |
Número de expediente | 3676-2011 |
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 3676-2011 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, catorce de junio de dos mil doce. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por R.R.T.G. contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio de la defensora pública M.D.M.A.. Es ponente en este caso el Magistrado Presidente, M.R.C.C., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintitrés de septiembre de dos mil once en esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia de dieciséis de junio de dos mil once por la que la autoridad impugnada declaró procedente el recurso de casación promovido por el Ministerio Público dentro del proceso incoado contra el postulante por el delito de violencia contra la mujer. C) Violaciones que denuncia: a los derechos a la justicia, de defensa, debido proceso y presunción de inocencia, así como al principio de seguridad jurídica. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala absolvió al ahora postulante dentro del proceso incoado en su contra por el delito de violencia contra la mujer; b) contra el fallo antedicho, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación especial que la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, dispuso no acoger; y, c) contra la sentencia antes mencionada, ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal -autoridad reclamada- el encargado de la persecución penal promovió recurso de casación por motivo de fondo, que fue declarado con lugar en sentencia de dieciséis de junio de dos mil once -acto reclamado- y, como consecuencia, la autoridad objetada casó el fallo impugnado, declarando al hoy amparista autor responsable del delito de violencia contra la mujer y le impuso la pena de cinco años de prisión inconmutables. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: el postulante manifestó que la autoridad reclamada ocasionó las violaciones enunciadas al declarar con lugar el recurso de casación promovido por el Ministerio Público, aun y cuando la sentencia emitida por la sala de la corte de apelaciones estaba debidamente fundamentada y contenía los razonamientos por los que no acogió la apelación especial contra el fallo que lo absolvió, vulnerando además, el principio de intangibilidad de la prueba. Adujo que se le pretende privar de su libertad, puesto que en el acto reclamado se ordenó su aprehensión sin que exista razón suficiente para ello. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje sin efecto la sentencia que constituye el acto reclamado y se ordene a la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, emitir la que en derecho corresponde. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que denuncia como violadas: citó los artículos 2º, 12 y 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 14 y 430 del Código Procesal Penal. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones; y b) M.D.M.A.,
abogada defensora. C) Remisión de antecedente: expediente de casación ciento dos – dos mil once (102-2011) de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. D) Prueba: el antecedente del amparo. III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El postulante reiteró los argumentos expuestos en el escrito contentivo de amparo. Solicitó que se declare con lugar la acción constitucional instada. B) El Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones, tercero interesado, indicó que el tribunal de casación actuó conforme a derecho, respetando las garantías procesales y constitucionales; señaló que el acto contra el que se reclama en amparo está debidamente fundamentada y ajustada a derecho, y fue dictada dentro del ámbito de las atribuciones que le corresponden a la autoridad denunciada, conforme lo disponen los artículos 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, sin vulnerar derecho alguno. Pidió que el amparo sea denegado. C) El Ministerio Público, por medio de la...
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