Sentencia nº 3267-2009 de Corte de Constitucionalidad, 10 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2010
Número de expediente3267-2009

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3267-2009 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diez de septiembre de dos mil diez. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinticuatro de julio de dos mil nueve, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción promovida por E.E.G.C. contra el Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal del departamento de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio del abogado G.D.E.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el doce de mayo de dos mil nueve, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio de Guatemala y remitido, posteriormente, a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. B) Acto reclamado: resolución de quince de abril de dos mil nueve, dictada por la autoridad impugnada, por la que declaró sin lugar el recurso de reposición interpuesto por S.E.M.R., abogado defensor del querellado E.E.G.C., contra la denegatoria de una solicitud de declaratoria de actividad procesal defectuosa que éste planteó dentro del proceso que se sigue en su contra por el delito de Estafa mediante cheque. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa, así como al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) por querella formulada en su contra por M.V.G.M., se le inició proceso penal por el delito de Estafa mediante cheque, conociendo de éste el Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal del departamento de Guatemala –autoridad impugnada-; b) ante dicha autoridad, planteó cuestión de prejudicialidad, denunciando que previo a ejercer la acción penal, el querellante debió esperar a que finalizara el trámite de un proceso que inició en la vía civil para dilucidar lo relativo al mismo título de crédito que motivo la denuncia penal; c) el órgano jurisdiccional citado declaró sin lugar el incidente planteado. Al realizar las notificaciones, la efectuada a su abogado defensor se realizó en lugar distinto al señalado, extremo que motivó que formulara solicitud de declaratoria de actividad procesal defectuosa, que también fue denegada, con fundamento en que dicha notificación, se había realizado correctamente; d) la decisión anterior la impugnó mediante reposición, la que, en auto de quince de abril de dos mil nueve, fue declarada sin lugar -acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: el postulante estima que la decisión asumida por la autoridad impugnada vulnera sus derechos constitucionales pues al notificar a su abogado defensor en lugar distinto al que había señalado para recibir notificaciones, se le dejó en estado de indefensión, pues se le impidió poder impugnar la resolución que denegó la cuestión de prejudicialidad planteada. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se suspenda la resolución impugnada, ordenando a la autoridad reclamada que emita una nueva en la que declare con lugar el recurso de reposición instado. E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), c) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se consideran

violadas: citó los artículos 1°., 2°. y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 75, 281 y 284 del Código Procesal Penal; y 4 de la Ley del Organismo Judicial. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) M.V.G.M., querellado; b) L.R.A.M., abogada; c) S.E.M.R., abogado defensor. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) M.V.G.M. presentó...

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