Sentencia nº 3692-2012 de Corte de Constitucionalidad, 6 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
Número de expediente3692-2012

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3692-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de febrero de dos mil trece. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinte de julio de dos mil doce, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por A.C.A.G. y F.M.V.C., en su calidad de mandatarios especiales judiciales con representación de J.K.H. contra el Juez Primero de Primera Instancia Penal de M.R.. Los postulantes actuaron con su propio patrocinio. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el dieciocho de junio de dos mil doce, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de Guatemala y remitido a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. B) Acto reclamado: resolución de treinta y uno de enero de dos mil doce, por la cual la autoridad cuestionada declaró improcedente el recurso de reposición interpuesto por J.K.H. contra el auto que resolvió sin lugar la solicitud de actividad procesal defectuosa por ella planteada dentro del proceso penal que se tramita, entre otros, contra O.F.P.M. y C.C.A.. C) Violaciones que denuncian: a los derechos de justicia, debido proceso, defensa y tutela judicial efectiva, así como al principio jurídico de imperatividad. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por los postulantes y del estudio de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Juez Primero de Primera Instancia Penal de M.R. -autoridad impugnada- conoció de la denuncia presentada por J.K.H. contra O.F.P.M. y C.C.A.; b) la autoridad impugnada en audiencia oral llevada a cabo el cinco de enero de dos mil doce, y con la presencia de las partes y específicamente con la del mandatario especial judicial con representación de la denunciante, abogado E.F.P.A., dictó auto mediante el cual declaró la desestimación y archivo de la referida denuncia; y c) contra la audiencia y la resolución antes relacionadas, J.K.H. interpuso actividad procesal defectuosa en la que adujo vicios en el procedimiento de notificación y desarrollo de la audiencia, la que fue declarada sin lugar por la autoridad cuestionada en auto de trece de enero de dos mil doce, decisión que la denunciante impugnó por medio de recurso de reposición, que a su vez fue declarado improcedente en auto de treinta y uno de enero de dos mil doce -acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: los postulantes estimaron que la autoridad cuestionada al dictar la resolución señalada de agraviante violó los derechos y principio enunciados, por los siguientes motivos: i. porque al declarar improcedente el recurso de reposición reiteró la argumentación contenida en la resolución de trece de enero de dos mil doce en la que resolvió sin lugar la actividad procesal defectuosa, indicando que no se hizo uso de la protesta de ley, ni de los medios de impugnación respectivos; ii. no obstante que la autoridad impugnada aparentemente realizó una revisión de los vicios en que incurrió a partir de la notificación de la audiencia de

desestimación y de su desarrollo el cinco de enero de dos mil doce, los defectos de procedimiento subsisten por las razones siguientes: a) la audiencia no fue notificada de acuerdo al procedimiento establecido, pues según la ley debió llevarse a cabo en tres días; b) la denuncia presentada en marzo de dos mil once, nunca se notificó en cuanto a su admisión por parte de la autoridad impugnada; c) el objeto de la audiencia de mérito no fue conocido por su representada, ni por el abogado director, sino hasta momentos antes de su inicio; d) a pesar de las visibles anomalías previas a la mencionada audiencia, esta se llevó a cabo conociendo de la petición de desestimación que no fue solicitada por el Ministerio Público; y e) en el caso concreto no concurren los supuestos de procedencia de la desestimación que establece el artículo 310 del Código Procesal Penal, pues los hechos denunciados constituyen graves violaciones a derechos humanos, tal como ocurre con la desaparición forzada de E.C.B.V., cónyuge de su representada. D.3) Pretensión: solicitaron que se otorgue amparo, dejando sin efecto el acto reclamado y, como consecuencia, se declare con lugar la actividad procesal defectuosa planteada. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: citaron los contenidos en los incisos a), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citaron los artículos y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1 y 25 de la Convención Americana Sobre...

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