Sentencia nº 1534-2010 de Corte de Constitucionalidad, 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
Número de expediente1534-2010

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1534-2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticinco de noviembre de dos mil diez. En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecinueve de marzo de dos mil diez, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por Banco G&T Continental, Sociedad Anónima, por medio de su mandataria especial judicial con representación, abogada J.C.G.V., contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. El postulante actuó con el patrocinio del abogado J.M.O.Z.. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal II, M.P.G., que expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el catorce de octubre de dos mil nueve, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: auto de cuatro de septiembre de dos mil nueve dictado por la autoridad impugnada, en el que resolvió no entrar a conocer el recurso de reposición interpuesto por el postulante contra el auto de dieciocho de agosto de dos mil nueve, por el cual esa misma autoridad declaró con lugar la actividad procesal defectuosa que interpuso el sindicado B.J.H., en el proceso incoado en su contra por los delitos de Hurto, Caso especial de estafa y Estafa propia. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y de libre acceso a los tribunales, así como a los principios jurídicos del debido proceso y de certeza y seguridad jurídicas. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio de las constancias procesales, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Ministerio Público inició persecución penal contra B.J.H. ante el Juez Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, por querella presentada por el Banco de Exportación, Sociedad Anónima (el que fue absorbido por el Banco G&T Continental, Sociedad Anónima), por los delitos de Hurto, Caso Especial de Estafa y Estafa propia; b) el sindicado interpuso excepción de falta de acción por parte del Banco denunciante, la que fue declarada sin lugar por la referida autoridad judicial, decisión que fue apelada por el afectado, conociendo la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente -autoridad impugnada-, la que la declaró sin lugar y confirmó la decisión de primera instancia; c) contra lo resuelto, el denunciado planteó actividad procesal defectuosa, la que fue declarada con lugar por la referida S. y, como consecuencia, resolvió con lugar el recurso de apelación interpuesto, revocando la decisión de primera instancia, y por ende, con lugar la excepción de falta de acción formulada por el sindicado; y d) contra dicho auto, la institución bancaria interpuso recurso de reposición, el que la Sala cuestionada en auto de cuatro de septiembre de dos mil nueve -acto reclamado- no entró a conocer por considerarlo inidóneo. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: manifestó que al dictar el acto reclamado, la Sala cuestionada violó los derechos y los principios jurídicos enunciados, porque le cerró toda posibilidad de revisar el contenido y efectos del auto de dieciocho de agosto de dos mil nueve, ya que tal proceder encuadra en una inobservancia de los principios

fundamentales que informan el debido proceso y constituye una violación a los derechos de defensa y al libre acceso a los tribunales de justicia, al permitir la existencia de una resolución ilegal e ilegítima. Asimismo, indicó que, a su criterio, el recurso de reposición era idóneo para impugnar la resolución ya referida, y que la ilegalidad estriba en el hecho de que las incidencias del recurso de apelación las incorporó al auto de dieciocho de agosto de dos mil nueve, y las “transmutó” como partes o fases previas de la referida actividad procesal defectuosa para no entrar a conocerlo, el cual hizo valer en tiempo y según las formalidades exigidas por la ley, lo cual es ilegal, ya que los trámites del recurso de apelación no forman parte ni podrán considerarse como fases previas a la actividad procesal defectuosa, pues de conformidad con los artículos 409, 410 y 411 del Código Procesal Penal, la apelación finalizó con una decisión definitiva contenida en el auto de cinco de agosto de dos mil nueve, en realidad constituye un auto originario de la autoridad cuestionada de amparo, dictado sin audiencia previa al postulante y al ente investigador y, por lo consiguiente, susceptible de impugnarse por medio de reposición previsto en el artículo 402 del Código ya citado. Señaló que la autoridad impugnada al rechazar el recurso de reposición impidió examinar y demostrar que la actividad procesal defectuosa acogida por el Tribunal de segunda instancia revestía caracteres de ilegalidad, pues con ello varió las formas del proceso prohibida por el artículo 3 de la ley adjetiva penal, tergiversando la naturaleza de la actividad procesal defectuosa y utilizándola como un mecanismo de impugnación a manera de retrotraer el procedimiento a periodos ya precluidos, vulnerando los principios de certeza y seguridad jurídicas. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo, dejando en suspenso definitivo la resolución que constituye el acto reclamado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó el contenido en el inciso h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 29 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 15 de la Ley del Organismo Judicial. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) B.J.H., sindicado; b) L.L.M.R.; c) D.D.M., abogado defensor; y d) Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Delitos Patrimoniales, Agencia Ocho. C) Prueba: fotocopias simples de: a) testimonio de la escritura pública número cincuenta (50), autorizada en esta ciudad el trece de agosto de dos mil siete por el notario E.C.R., que contiene la fusión entre el Banco G&T Continental, Sociedad Anónima, y el Banco de Exportación, Sociedad Anónima; b) cartas de cinco de enero y diecisiete de marzo, ambas de dos mil nueve, dictadas por el director de Negociación Jurídica y Activos Extraordinarios del Banco G&T Continental, Sociedad Anónima, por medio de las cuales requiere al mandatario general y judicial con representación con reserva de ejercicio, de Banco de Exportación, Sociedad Anónima, lo siguiente: i) el contrato de devolución del bien inmueble identificado como finca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia nº 216-2011 de Corte de Constitucionalidad, 7 de Julio de 2011
    • Guatemala
    • 7 July 2011
    ...fue sostenido por este Tribunal en sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil diez, dictada dentro del expediente un mil quinientos treinta y cuatro – dos mil diez (1534-2010). Por lo anteriormente expuesto, se concluye que la autoridad impugnada se extralimitó en el uso de sus facult......
1 sentencias
  • Sentencia nº 216-2011 de Corte de Constitucionalidad, 7 de Julio de 2011
    • Guatemala
    • 7 July 2011
    ...fue sostenido por este Tribunal en sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil diez, dictada dentro del expediente un mil quinientos treinta y cuatro – dos mil diez (1534-2010). Por lo anteriormente expuesto, se concluye que la autoridad impugnada se extralimitó en el uso de sus facult......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR