Sentencia nº 2715-2011 de Corte de Constitucionalidad, 10 de Enero de 2012

Número de expediente2715-2011
Fecha10 Enero 2012

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2715-2011 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diez de enero de dos mil doce. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de seis de julio de dos mil once, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por la entidad Industrias Lácteas, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario Especial Administrativo y Judicial con Representación, L.G.H.G., contra la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio del abogado L.G.H.G.. Es ponente en este caso la Magistrada Vocal IV, G.P.P.E., quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintinueve de octubre de dos mil diez, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: resolución de veintitrés de agosto de dos mil diez, dictado por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmó la emitida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Económico Coactivo de Quetzaltenango, que declaró con lugar parcialmente la demanda ordinaria laboral promovida por J.M.R. en contra de la entidad Industrias Lácteas, Sociedad Anónima y, consecuentemente, la condenó al pago de horas extraordinarias del período comprendido del uno de diciembre de dos mil siete al treinta de noviembre de dos mil nueve. C) Violaciones que se denuncian: al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) J.M.R. promovió juicio ordinario laboral en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Económico Coactivo de Quetzaltenango, por considerar que había sido destituido injustificadamente del puesto que desempeñaba como Encargado de Bodega, en la ciudad de Quetzaltenango, reclamando el pago de horas extraordinarias laboradas y daños y perjuicios; b) contestó la demanda en sentido negativo y se opuso a la pretensión interponiendo excepciones perentorias de: “pago y de prescripción”; c) el Juez de los autos al dictar sentencia declaró: i) sin lugar las excepciones perentorias planteadas; ii) con lugar parcialmente la demanda ordinaria laboral promovida por el trabajador por considerar que había sido despedido en forma directa e injustificada y, como consecuencia, la condenó a pagarle al actor las horas extraordinaria laboradas, del período comprendido del uno de diciembre de dos mil siete al treinta de noviembre de dos mil nueve; y iii) sin lugar parcialmente la demanda promovida en cuanto a los daños y perjuicios reclamados por el actor; d) apeló esa decisión y, la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, al resolver, confirmó la resolución que conoció en alzada -acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: a) denuncia la postulante que la autoridad impugnada, al emitir el acto reclamado, le produjo agravio porque no tomó en cuenta el contenido del artículo 126 del Código Procesal Civil y M. que establece lo relativo a que las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho, lo cual no sucede en el presente caso ya que el trabajador debió demostrar que las horas extraordinarias reclamadas fueron efectivamente...

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