Sentencia nº 107-2012 de Corte de Constitucionalidad, 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
Número de expediente107-2012

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 107-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, tres de julio de dos mil doce. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de seis de enero de dos mil doce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo, promovida por el partido político Unión del Cambio Nacional -UCN-, por medio de su S. General y R.L.M.A.E.O., contra el Tribunal Supremo Electoral. El postulante actuó con el patrocinio del abogado J.A.V.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintiséis de octubre de dos mil once, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de Guatemala y posteriormente remitido a la Corte Suprema de Justicia. B) Acto reclamado: la resolución de dieciséis de octubre de dos mil once, por la que la autoridad impugnada denegó el recurso de revisión interpuesto por el amparista, dentro del expediente tres mil sesenta y nueve – dos mil once (3069-2011), contra la resolución por la que se declaró sin lugar el recurso de nulidad planteado objetando el Acuerdo mil trescientos cuarenta y cuatro – dos mil once (1344-2011), de veintisiete de septiembre de dos mil once. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, petición y debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio de las constancias procesales se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Tribunal Supremo Electoral convocó a elecciones generales de los cargos y funcionarios públicos mediante Decreto uno – dos mil once, por lo que presentó para su debida inscripción la lista de sus candidatos que participarían en el proceso electoral convocado para los cargos a diputado al Parlamento Centroamericano -PARLACEN-; b) habiéndose llevado a cabo el referido proceso electoral, el once de septiembre de dos mil once, el Tribunal Supremo Electoral emitió el Acuerdo mil trescientos cuarenta y cuatro – dos mil once (1344-2011), en el cual dispuso en el numeral romano V), “Que la coalición de

partidos políticos Unidad Nacional de la Esperanza y Gran Alianza Nacional (UNE-GANA), postuló cuatro candidatos a Diputados titulares al Parlamento Centroamericano, con sus respectivos suplentes, habiendo ganado en las elecciones celebradas el 11 del presente mes y año, seis diputaciones, deviniendo procedente la aplicación del segundo párrafo del artículo 204 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, que regula que si no fuere posible llenar la vacante de un diputado distrital, por no haber postulado disponible en la planilla del partido que causo la vacante, el cargo se le adjudicará al que le corresponde en la lista nacional; por lo que en aplicación de las normas que regulan la elección de Diputados al Congreso de la República, a la elección de Diputados de dicho organismo regional, a los Señores Cesar Augusto del Águila López y D.E.S.S. y de diputados Suplentes, a los señores F.J.B.S.C. y L.D.M.H., quienes figuran a continuación y en riguroso orden, en la Planilla de postulación de dicha coalición de partidos políticos para Diputados al Congreso de la República por Lista Nacional”, declarando la validez de la elección al Parlamento

Centroamericano adjudicando los cargos de diputados titulares y suplentes por medio de

tal acuerdo, violando la Ley Electoral y de Partidos Políticos; c) inconforme con lo resuelto, planteó recurso de nulidad, con fundamento en la Ley Electoral y de Partidos Políticos y en virtud de haberse realizado un procedimiento que no está ajustado a derecho, recurso que fue declarado sin lugar, contra lo cual interpuso revisión, mismo que se declaró sin lugar en resolución de dieciséis de octubre de dos mil once -acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia el postulante que, con tal disposición, la autoridad impugnada violó el Estado de Derecho y el debido proceso, al no realizar las adjudicaciones a diputaciones al Parlamento Centroamericano como lo establece la ley de la materia, dando como resultado una falta de certeza jurídica en las resoluciones del tribunal recurrido. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue el amparo y, como consecuencia, se ordene dejar sin efecto la resolución de dieciséis de octubre de dos mil once, que declara sin lugar el recurso de revisión. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los incisos e) y g) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 204 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: a) Director del Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral; b) Partido Político Libertad Democrática Renovada “LIDER”; c) Coalición de Partidos Políticos Unidad Nacional de la Esperanza UNE- y Gran Alianza Nacional -GANA-; d) C.A.d.Á.L.; e) D.E.S.S.; f) L.D.M.H. y g) F.J.B.S.C.. C) Remisión de antecedentes: expediente administrativo del Tribunal Supremo Electoral número tres mil sesenta y nueve – dos mil once (3069-2011). D) Pruebas: a) fotocopias simples extendidas por el S. del Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral de: a.1) certificación del acta de la certificación de seis de julio de dos mil once y a.2) certificación de veinticinco de octubre de dos mil once; b) la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 temas prácticos
  • Sentencia nº 5352-2013 de Corte de Constitucionalidad, 11 de Julio de 2014
    • Guatemala
    • 11 Julio 2014
    ...la modificación pretendida es acorde con el criterio sustentado por la Corte al emitir la sentencia de tres de julio de dos mil doce (expediente 107-2012). Por consiguiente, se emite DICTAMEN FAVORABLEen cuanto a la reforma del artículo 204, sugiriendo la revisión de la redacción empleada (......
  • Sentencia nº 4528-2015 de Corte de Constitucionalidad, 15 de Febrero de 2016
    • Guatemala
    • 15 Febrero 2016
    ...Políticos. A lo anterior se agrega que, según se determinó en sentencia emitida por esta Corte el tres de julio de dos mil doce (Expediente 107-2012), no es posible aplicar lo regulado en el segundo párrafo del artículo 204 de la L. Electoral y de Partidos Políticos, para el caso de adjudic......
  • Sentencia nº 149-2012 de Corte de Constitucionalidad, 16 de Agosto de 2012
    • Guatemala
    • 16 Agosto 2012
    ...Parlamento Centroamericano, esta Corte emitió las sentencias recientes, de fecha tres de julio de dos mil doce [expedientes ciento siete – dos mil doce (107-2012) y novecientos setenta y uno – dos mil doce (971-2012)], en las que, acogiendo las peticiones de amparo, mandó revisar el Acuerdo......
3 sentencias
  • Sentencia nº 5352-2013 de Corte de Constitucionalidad, 11 de Julio de 2014
    • Guatemala
    • 11 Julio 2014
    ...la modificación pretendida es acorde con el criterio sustentado por la Corte al emitir la sentencia de tres de julio de dos mil doce (expediente 107-2012). Por consiguiente, se emite DICTAMEN FAVORABLEen cuanto a la reforma del artículo 204, sugiriendo la revisión de la redacción empleada (......
  • Sentencia nº 4528-2015 de Corte de Constitucionalidad, 15 de Febrero de 2016
    • Guatemala
    • 15 Febrero 2016
    ...Políticos. A lo anterior se agrega que, según se determinó en sentencia emitida por esta Corte el tres de julio de dos mil doce (Expediente 107-2012), no es posible aplicar lo regulado en el segundo párrafo del artículo 204 de la L. Electoral y de Partidos Políticos, para el caso de adjudic......
  • Sentencia nº 149-2012 de Corte de Constitucionalidad, 16 de Agosto de 2012
    • Guatemala
    • 16 Agosto 2012
    ...Parlamento Centroamericano, esta Corte emitió las sentencias recientes, de fecha tres de julio de dos mil doce [expedientes ciento siete – dos mil doce (107-2012) y novecientos setenta y uno – dos mil doce (971-2012)], en las que, acogiendo las peticiones de amparo, mandó revisar el Acuerdo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR