Sentencia nº 149-2012 de Corte de Constitucionalidad, 16 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2012
Número de expediente149-2012

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 149-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de agosto de dos mil doce. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de cuatro de enero de dos mil doce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por el partido político Libertad Democrática Renovada –LIDER–, por medio de su S. General, M.A.B.M., contra el Tribunal Supremo Electoral. El postulante actuó con el patrocino del abogado H.A.A.C.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Presidente, M.R.C.C., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintiséis de octubre de dos mil once, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de Guatemala y, posteriormente, remitido a la Corte Suprema de Justicia. B) Acto reclamado: resolución de catorce de octubre de dos mil once, por medio de la cual la autoridad denunciada declaró sin lugar el recurso de nulidad promovido por la organización política que acude en amparo contra el Acuerdo número mil trescientos cuarenta y cuatro – dos mil once (1344-2011) mediante el cual la autoridad cuestionada validó las elecciones de diputados al Parlamento Centroamericano y adjudicó, de conformidad con el cuadro analítico que elaboró, los cargos de diputados titulares y suplentes al Parlamento mencionado. C) Violaciones que se denuncian: al derecho a la igualdad, a optar a cargos públicos, a la libertad y efectividad del sufragio, y a la pureza del proceso electoral. D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del acto reclamado: a) mediante Acuerdo número mil trescientos cuarenta y cuatro – dos mil once (1344-2011), emitido el veintisiete de septiembre de dos mil once, por el Tribunal Supremo Electoral –autoridad cuestionada–, se declaró la validez de las elecciones de diputados al Parlamento Centroamericano y se adjudicaron, de conformidad con el cuadro analítico elaborado, los cargos de diputados titulares y suplentes al Parlamento mencionado; b) contra la decisión anterior promovió nulidad, denunciando que el artículo 204 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, no es aplicable para adjudicar diputaciones; c) en resolución de catorce de octubre de dos mil once –acto reclamado–, la autoridad denunciada declaró sin lugar el recurso de nulidad señalado. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia que la autoridad cuestionada se arrogó la nominación de candidatos, distorsionando así las elecciones generales, al disponer que, en virtud de que la coalición de partidos políticos Unidad Nacional de la Esperanza y Gran Alianza Nacional (UNE GANA) solo postuló cuatro candidatos a diputados titulares, con sus respectivos suplentes al Parlamento Centroamericano y que en las elecciones celebradas el once de septiembre de dos mil once obtuvo seis diputaciones –es decir dos más de las que postuló–, debía aplicarse el artículo 204 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos para llenar las vacantes por no haber postulado disponible en la planilla correspondiente. D.3)...

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