Sentencia nº 3069-2011 de Corte de Constitucionalidad, 11 de Enero de 2012

Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
Número de expediente3069-2011

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3069-2011 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de enero de dos mil doce. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de tres de agosto de dos mil once, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu, constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por L.A.M.G. contra el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Retalhuleu. El postulante actuó con el patrocinio del abogado M.A.O.M.. La ponencia de este caso estuvo a cargo de la Magistrada Vocal IV, G.P.P.E., quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veinticuatro de marzo de dos mil once, en la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu. B) Actos reclamados: las resoluciones emitidas por la autoridad impugnada, dentro del proceso penal incoado contra el ahora postulante por el delito de Violación con agravación de la pena: a) once de febrero de dos mil once, por la que declaró improcedente la solicitud efectuada por el ahora postulante de señalar audiencias para discutir la revisión de la medida de coerción que se le impuso y la reforma del auto de procesamiento emitido en su contra; y b) dieciocho de febrero de dos mil once, que declaró sin lugar el recurso de reposición instado contra la decisión de no señalar audiencia de revisión de medida de coerción, relacionada en el inciso anterior. C) Violaciones que denuncia: a los derechos a la libertad, de defensa y a una tutela judicial efectiva, así como al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante, se resume: D.1) Producción de los actos reclamados: a) el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Retalhuleu -autoridad impugnada- conoce del proceso promovido contra L.A.M.G. -postulante- por el delito de Violación con agravación de la pena; b) la autoridad impugnada señaló audiencia para el nueve de febrero de dos mil once a efecto de discutir la reforma del auto de procesamiento emitido en su contra y examinar la medida de coerción que le fuera impuesta, consistente en prisión preventiva. La referida audiencia fue suspendida por excusa de la querellante adhesiva y actora civil, por lo que el diez de febrero del mismo año, solicitó el señalamiento de una nueva audiencia, con la misma finalidad; c) el juzgador objetado, en resolución de once de febrero de dos mil once -primer acto reclamado- rechazó por improcedente la relacionada solicitud; y d) contra la decisión antedicha interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto sin lugar por la autoridad impugnada en auto de dieciocho de febrero de dos mil once -segundo acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan a los actos reclamados: manifestó que la autoridad impugnada le ocasionó las violaciones enunciadas, por las razones siguientes: a) en el primer acto reclamado el juzgador denegó el requerimiento del postulante de fijar nueva audiencia argumentando que el Ministerio Público había presentado su acto conclusivo dentro del período comprendido entre la suspensión de la audiencia de mérito y el señalamiento de una nueva; decisión que contiene un razonamiento lacónico. Adujo que sí era posible discutir el examen de la medida de coerción, que conforme el artículo 277 del Código Procesal Penal se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento; y b) interpuso recurso de reposición contra la

decisión de omitir audiencia para revisar la relacionada medida de coerción; sin embargo, ese medio de impugnación fue declarado sin lugar mediante una resolución que no tiene sustento alguno, puesto que no da respuesta a los argumentos que fundamentaron el recurso instado. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo, como consecuencia, se deje sin efecto el acto definitivo y se ordene a la autoridad impugnada emitir la resolución que en derecho corresponde. E) Uso de procedimientos y recursos: reposición, contra el primer...

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