Sentencia nº 776-2011 de Corte de Constitucionalidad, 5 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2011
Número de expediente776-2011

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 776-2011 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, cinco de julio de dos mil once. Se dicta sentencia en la acción de amparo en única instancia promovida por la Superintendencia de Administración Tributaria, por medio de su Mandataria Especial Judicial con Representación, L.M.O.O., contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La institución postulante actuó con el patrocinio de la abogada que la representa. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, H.H.P.A., quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el dos de marzo de dos mil once, en esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia de diez de noviembre de dos mil diez, dictada por la autoridad impugnada, mediante la cual se desestimó el recurso de casación promovido por la Superintendencia de Administración Tributaria contra la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la demanda instada por Financiera de Occidente, Sociedad Anónima, contra la institución postulante. C) Violaciones que se denuncian: al derecho de defensa, y al principio jurídico del debido proceso y a la tutela judicial efectiva. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y de las constancias procesales se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) ante la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Financiera de Occidente, Sociedad Anónima, promovió demanda contra la Superintendencia de Administración Tributaria, reclamando contra la resolución por la que se declaró sin lugar un recurso de revocatoria interpuesto contra la decisión que le denegó su solicitud de tener por acreditado al Impuesto sobre la renta, lo declarado como pago en exceso en el período de enero a diciembre de dos mil tres; b) la Sala de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia el cuatro de septiembre de dos mil nueve, mediante la cual declaró con lugar la demanda promovida y, en consecuencia, revocó la resolución controvertida; c) contra dicha decisión, la postulante promovió recurso de casación por motivos de fondo, relativos a error de hecho en la apreciación de la prueba e inaplicación del artículo 98, inciso 3, del Código Tributario; y d) luego del trámite correspondiente, la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil -autoridad impugnada-, dictó la sentencia de diez de noviembre de dos mil diez -acto reclamado-, mediante la cual desestimó el recurso instado. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la autoridad impugnada, al dictar la sentencia contra la que se reclama, violó los derechos de defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva, y al principio jurìdico del debido proceso en virtud de que: a) aceptò que la sala no hizo referencia al informe rendido en su oportunidad por los auditores, medio de prueba debidamente aportado, generando un error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión de análisis; b) convalidó que la sala no tomó...

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