Sentencia nº 156-2017 de Corte Suprema de Justicia - Supreme Court de 9 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorSupreme Court

09/08/2017 – AMPARO

156-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO.Guatemala, nueve de agosto de dos mil diecisiete.

I)Se integra esta Corte con los magistrados suscritos.II)Se tiene a la vista para dictar sentencia el amparo solicitado porR.D. OLIVA,en contra delaFISCAL GENERALDELA REPÚBLICA YJEFA DEL MINISTERIO PÚBLICO.El compareciente actuó bajo la dirección y procuración del abogado L.A.C.T..

ANTECEDENTES

A) Lugar y fecha de interposición:Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de Guatemala el uno de febrero de dos mil diecisiete.

B) Acto reclamado: «…la negativa del Ministerio Público, por medio de la agente fiscal E.G.S.R. y el auxiliar fiscal E.D.M.M., quienes laboran en la fiscalía de sección de Derechos Humanos, Agencia 2 Unidad de Casos Especiales del Conflicto Armado Interno, de poner a la vista de quienes están a cargo de mi defensa, dicha carpeta, no obstante ya estar apersonados, ante el Juzgado contralor y esa fiscalía, argumentando que “aun no están individualizados los sujetos procesales”, violando evidentemente mis derechos constitucionales de tener acceso a la misma, por medio de mi Derecho de Defensa».

C) Fecha de notificación:tuvo conocimiento del acto reclamado el tres de enero de dos mil diecisiete.

D) Uso de recursos contra el acto impugnado:ninguno.

E) Violaciones que denuncia:derecho de audiencia, defensa, presunción de inocencia y el principio del debido proceso.

HECHOS QUE MOTIVAN EL AMPARO

A)De lo expuesto por el postulante y del informe circunstanciado, se resume lo siguiente:a)el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Procesos de M.R.G. “B” en audiencia del veinte de diciembre de dos mil dieciséis, aceptó la intervención de los profesionales J.D.G. y L.A.C.T. como defensores de R.D.O., dentro del proceso penal que se sigue en su contra;b)con fecha veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis, los abogados defensores acudieron ala Fiscalíade Sección de Derechos Humanos, Unidad de Casos Especiales del Conflicto Armado Interno del Ministerio Público para solicitar se les mostrara el expediente ministerial de la causa judicial MP cero cero uno guion dos mil seis guion doce mil ochocientos treinta y seis; sin embargo no les fue exhibido por no encontrarse la persona encargada de ese proceso;c)con fecha tres de enero de dos mil diecisiete,la Fiscalíarelacionada, informó por escrito que en los registros del sistema del Ministerio Público y del Organismo Judicial aún no estaban individualizados los sujetos procesales y que el caso se encontraba en reserva;d)ante la negativa del personal dela Fiscalíaantes mencionada, de poner a la vista el expediente respectivo, el postulante planteó amparo y manifestó que la autoridad impugnada le vulneró los derechos de defensa y debido proceso, al no exhibir el expediente a sus abogados defensores no obstante estar apersonados ante el juzgado contralor, con el argumento de que aún no están individualizados los sujetos procesales, a pesar de haber sido ligado a proceso y habérsele dictado auto de prisión preventiva;e) petición concreta:solicitó que se dicte sentencia declarando con lugar el amparo y en consecuencia se fije un término a la autoridad cuestionada para resolver lo atinente al caso.

B) Caso de procedencia:citó el artículo 10 inciso a) dela L.A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

C) Leyes violadas:citó los artículos 12 y 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 75 y 314 del Código Procesal Penal.

TRÁMITE DEL AMPARO

A) A. provisional:no se decretó.

B) Terceros interesados:J.A.V.G., B.H.B.D., C.A.R.M., C.A.C.M., Y.A.O.A., J.D.G., E.R.H.G., H.M.B. Celada, L.A.C.T., E.G.S.R., E.D.M.M.; el Ministerio Público, Fiscalía de Sección de Derechos Humanos, Unidad de Casos Especiales del Conflicto Armado Interno agencia dos yla Asociaciónde Familiares Detenidos-Desaparecidos de Guatemala -FAMDEGUA-.

C) Remisión de antecedentes:informe circunstanciado presentado porla F. Generalde la República y Jefa del Ministerio Público, el veintidós de febrero de dos mil diecisiete, en el cual indicó lo siguiente:“ …En relación a lo expuesto por el accionante, se evidencia la falta de uno de los presupuestos fundamentales para la procedencia de la acción Constitucional de Amparo, como es el presupuesto de Legitimación Pasiva, dado que todos los supuestos agravios denunciados por el amparista, no son omisiones atribuibles ala Fiscal Generaly Jefa del Ministerio Público, pues tal y como se determina del memorial contentivo (…), la solicitud de poner a la vista la carpeta MP001-2006-12836 fue realizada ala Agente FiscalElena Gregoria Sut Ren y el Auxiliar Fiscal, E.D.M.M., dela Fiscalíade Sección de Derechos Humanos, Agencia 2 Unidad de Casos Especiales del Conflicto Armado Interno, lo que evidencia que no existe ninguna omisión por parte de la autoridad impugnada, F. General y Jefa del Ministerio Público, que vulnere garantías Constitucionales. (…) la funcionaria contra la que se dirigió el amparo no ostenta la calidad de sujeto pasivo dentro de esta acción Constitucional, pues si bien,la Fiscal Generaly Jefa del Ministerio Público es la responsable del buen funcionamiento del Ministerio Público, y su autoridad se extiende a todo el territorio nacional, es materialmente imposible que esté enterada de toda petición o investigación que se realiza en cada caso que se ventila en las diferentes fiscalías, y para el caso concreto, evidentemente no es ella quien posee el expediente señalado por el amparista…”.

D) Pruebas:se prescindió del período de prueba mediante resolución del veintiséis de marzo de dos mil diecisiete.

ALEGACIONES DE LAS PARTES

A) El postulante,al evacuar la audiencia que se le confirió ratificó cada uno de los puntos esgrimidos en el memorial de interposición de amparo.

B)La F. Generalde la República y Jefa del Ministerio Público, autoridad impugnada,al evacuar la audiencia que se le confirió manifestó que el amparo planteado por el accionante carece de legitimación pasiva, en virtud de que los agravios denunciados no son hechos atribuibles ala Fiscal Generaly Jefa del Ministerio Público, ya que la solicitud de poner a la vista la carpeta MP cero cero uno guion dos mil seis guion doce mil ochocientos treinta y seis fue dirigida a la agente fiscal E.G.S.R. y al auxiliar fiscal E.D.M.M. dela Fiscalíade Sección de Derechos Humanos, agencia dos, Unidad de Casos Especiales del Conflicto Armado Interno, con ello se evidenció que no existe ninguna omisión por parte de la autoridad impugnada que vulnere los derechos constitucionales del postulante. Pidió que el amparo sea denegado.

C) C.A.C.M. y H.M.B. Celada, terceros interesados,al evacuar la audiencia que se les confirió manifestaron que el postulante planteó el amparo ante la negativa de la agente fiscal E.G.S.R. y del auxiliar fiscal E.D.M.M. de poner a la vista de los abogados defensores el expediente por medio del cual estaban siendo investigados. Pidió que el amparo se abriera a prueba.

D) B.H.B.D., tercero interesado,al evacuar la audiencia que se le confirió manifestó que el actuar del Ministerio Público le produjo agravio pues vulneró su derecho de defensa, ya que se le vedó el derecho que tiene como parte procesal de revisar las actuaciones y más aún de tener acceso a ellas en virtud de que el ente investigador no aceptó poner a la vista de la abogada defensora las actuaciones que tienen de la investigación que está siendo objeto. Pidió que se otorgue el amparo.

E) Ministerio Público, Fiscalía de Sección de Derechos Humanos, Unidad de Casos Especiales del Conflicto Armado Interno, Agencia dos, tercero interesado, al evacuar la audiencia que le fue conferida, manifestó que con fecha seis de enero de dos mil diecisiete el órgano jurisdiccional decretó la reserva judicial de las actuaciones dentro de la causa referencial cero mil cuatro guion mil novecientos noventa y siete guión cero cero cero cero dos y que si el interponente se encuentra ligado a proceso debió presentar la resolución dictada por el órgano competente dentro del expediente ministerial MP cero uno guión dos mil seis guion doce mil ochocientos treinta y seis. Pidió que el amparo se declare sin lugar.

F) J.A.V.G., tercero interesado, al evacuar la audiencia que se le confirió, manifestó que su abogada defensora compareció ante el Ministerio Público pues tuvo conocimiento de una investigación que estaba realizando dentro de un expediente en el que podría estar vinculado, realizó las gestiones necesarias a efecto de establecer si era verdad o no tal circunstancia, presentó memorial por medio del cual solicitó la información del caso y no tuvo respuesta a su petición. Con fecha seis de enero de dos mil diecisiete su abogada fue contactada vía telefónica para indicarle que la agente fiscal la atendería hasta las once horas, ya que se encontraba en la diligencia de audiencia unilateral por medio de la cual solicitó al Juez de Primera Instancia Penal de M.R.G. “B”, la reserva total del expediente, que se otorgó sin notificar a ninguno de los abogados que ya se habían apersonado, con lo que lesionó los derechos fundamentales del amparista y los de su persona. Pidió que el amparo se declare con lugar.

G) Asociación de Familiares Detenidos-Desaparecidos de Guatemala -FAMDEGUA-, tercera interesada,evacuó la audiencia que se le confirió y manifestó que el amparista señaló como autoridad impugnada ala F.G.J. delM.P., sin embargo se estableció de las actuaciones que el postulante en ningún momento realizó una petición o recibió una respuesta directa de su persona, por lo que no debió haber señalado como acto reclamado, un hecho en el que no hubo una relación directa con la fiscal, por lo tanto no cuenta con el legitimatio ad procesum, ya que la misma no es directamente responsable del acto reclamado señalado por el postulante. Pidió que el amparo sea denegado.

H) C.A.R.M., Y.A.O.A., J.D.G., E.R.H.G., L.A.C.T., E.G.S.R., E.D.M.M., terceros interesados,no evacuaron la audiencia que se les confirió a pesar de haber sido notificados.

I) El Ministerio Público, Fiscalía de Asuntos Constitucionales, A. y Exhibición Personal,en la audiencia que se le confirió, manifestó que es notorio que el agravio denunciado, carece de conexidad con la autoridad impugnada señalada por el amparista, por lo que es inviable la acción de amparo cuandola Fiscal Generaly Jefe del Ministerio Público no ostenta el control directo del expediente solicitado por el postulante sino le corresponde al funcionario determinado de acuerdo a la estructura jerárquica del Ministerio Público, es carente de legitimación pasiva para su procedencia y el actuar del ente investigador está sujeto al control del juez contralor a cargo, el cual es la autoridad competente para determinar la legalidad de las actuaciones. Pidió que el amparo sea denegado.

VISTA PÚBLICA

Se celebró el veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, a las once horas en punto, oportunidad en la cual compareció el postulante acompañado del abogado defensor L.A.C.T., H.M.B.C. tercero interesado y solicitante de la vista pública, actuó bajo la dirección y procuración del abogado E.R.H.G., la autoridad impugnada F. General de la República de Guatemala y Jefa del Ministerio Público T.E.A.H., actuó por medio de la abogada A.P.W.P., terceros interesados; J.A.V.G., por medio de la abogada Y.A.O.A., B.H.B.D., por medio de la abogada L.M.R.O., Ministerio Público, Fiscalía de Sección de Derechos Humanos, Unidad de Casos Especiales del Conflicto Armado Interno, Agencia dos, a través de la abogada E.G.S.R., Ministerio Público a través dela Fiscalíade Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal por medio de la abogada V. delC.M.H., quienes hicieron las argumentaciones respectivas, las cuales quedaron registradas en el disco compacto identificado con el número veintidós guión dos mil diecisiete, el cual quedó bajo la guarda y custodia dela Secretaríadela Corte Supremade Justicia.

CONSIDERANDO

-I-

Para obtener la protección que el amparo conlleva, es necesario no sólo que los actos de autoridad lleven implícita una violación a los derechos quela Constitucióny las leyes garanticen, sino que con ello se cause o amenace causar agravio que no pueda ser reparable por otro medio legal de defensa. El agravio, por constituir una lesión susceptible de causarse a quien reclama en sus derechos o intereses, se convierte en elemento esencial para la procedencia del amparo y sin su concurrencia no es posible su otorgamiento y la protección constitucional que conlleva.

El postulante R.D.O. planteó amparo, alegó que ante la negativa del agente fiscal y el auxiliar fiscal encargados dela Fiscalíade Sección de Derechos Humanos, Unidad de Casos Especiales del Conflicto Armado Interno del Ministerio Público agencia dos, de poner a la vista a sus abogados defensores el expediente número MP cero cero uno guion dos mil seis guion doce mil ochocientos treinta y seis, no obstante estar apersonados ante el juzgado contralor, con el argumento de que aún no están individualizados los sujetos procesales y que el caso se encuentra en reserva, vulnerando con ello sus derechos de defensa y debido proceso.

-II-

El postulante acude a plantear garantía constitucional de amparo en contra dela F. Generalde la República de Guatemala y Jefa del Ministerio Público, en virtud de que por medio de sus abogados defensores se constituyó enla Fiscalíade Sección de Derechos Humanos, Unidad de Casos Especiales del Conflicto Armado Interno del Ministerio Público, Agencia dos a efectos de solicitar poner a la vista o tener acceso al expediente número MP cero cero uno guion dos mil seis guion doce mil ochocientos treinta y dos para verificar que se encontraba sujeto a una investigación dentro de dicha carpeta judicial lo cual no les fue permitido, tampoco fueron notificados de la reserva decretada por el órgano contralor a sabiendas de que se encontraban apersonados al proceso de primera instancia como en la fiscalía, situación que le provocó agravio.

Del estudio de los antecedentes del presente amparo, de la petición presentada y el informe circunstanciado, esta Corte estima quela F. Generalde la República de Guatemala y Jefa del Ministerio Público no ha vulnerado derecho fundamental alguno del postulante como lo indica, en virtud de que en ningún momento le fue solicitada petición directa de la cual emitiera una resolución. Es importante resaltar que si bien los abogados del amparista se apersonaron al proceso en primera instancia y luego en la fiscalía, la solicitud que realizaron de acceder a la carpeta judicial o tener a la vista el expediente, la realizaron antela Fiscalíade Sección de Derechos Humanos, Agencia dos, Unidad de Casos Especiales del Conflicto Armado Interno y no a la fiscal como lo quieren hacer ver, por lo que en primer término se evidencia la falta de uno de los presupuestos fundamentales para la procedencia del amparo, existe entonces una ausencia total de legitimación pasiva, pues la autoridad impugnada no emitió acto que pudiera ser susceptible de provocar agravio al postulante, ya que cada fiscalía tiene sus funciones que han sido delegadas tal y como lo regulala Ley Orgánicadel Ministerio Público al indicar que los representantes dela F. Generalde la República de Guatemala en los departamentos, municipios y secciones son los fiscales que tiene a su cargo la investigación de determinado expediente, de acuerdo a su jurisdicción y competencia, razón por la que no corresponde ala F.G. las peticiones procesales realizadas por los abogados defensores, situación que está fuera de su alcance pues es imposible que esté enterada de todas las peticiones o investigaciones que se realizan y se ventilan en cada caso así como en las diferentes fiscalías. De esa cuenta al establecer que la petición no fue realizada a la fiscal, la protección constitucional instada no cumple con los presupuestos procesales establecidos en el artículo 19 dela L.A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 26 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad, pues Ia viabilidad de la protección reparadora o resarcitoria de los derechos violados o amenazados a través de la acción constitucional del amparo, está sujeta al cumplimiento de presupuestos que permitan al juzgador constitucional determinar si en efecto concurren las circunstancias que hagan factible el planteamiento de la reclamación por parte de quien se considere agraviado, lo cual no sucede en el presente caso. Además la Corte de Constitucionalidad ha señalado que:«…No procede el amparo contrala F. Generalde la República y Jefe del Ministerio Público, cuando esta omite emitir pronunciamiento alguno sobre una petición que no le fue dirigida, sino a otro funcionario de la misma institución, no pudiendo presumirse, dada la imposibilidad material, que por ser la superior jerárquica de la institución encargada de la persecución penal, deba tener conocimiento de las funciones de investigación que aquel realizaba… ».Sentencias de fechas seis de marzo de dos mil catorce y dos de mayo de dos mil dieciséis, dictadas dentro de los expedientes dos mil veintisiete guion doce y cuatro mil ochocientos cincuenta y dos guion dos mil quince respectivamente.

Lo anteriormente señalado no evidencia la existencia de agravio que haya lesionado derechos y garantías constitucionales del postulante, por lo que el presente amparo debe ser denegado por notoriamente improcedente.

Doctrina legal:respecto a la falta de agravio la Corte de Constitucionalidad se ha pronunciado y ha manifestado que:«…Hay agravio cuando una persona es afectada por un acto que le perturbe algún derecho constitucional. Siendo éste un elemento esencial para la procedencia del amparo, sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que conlleva…»,eni)sentencia de fecha veinticuatro de julio de dos mil doce, dictada en el expediente número setecientos catorce guion dos mil doce; ii) fallo de fecha veintisiete de mayo de dos mil catorce proferido en el expediente número cinco mil seis guion dos mil trece yiii)sentencia del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, emitida dentro del expediente número cinco mil setecientos veintidós guión dos mil quince.

-III-

De conformidad con los artículos 44 y 46 dela L.A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es obligación del tribunal decidir sobre la carga de las costas, así como la imposición de multa al abogado patrocinante cuando el amparo sea notoriamente improcedente como en el presente caso, por lo que se condena en costas al postulante y se le impone la multa respectiva al abogado patrocinante.

LEYES APLICABLES:

Artículos citados y 1, 3, 4, 7, 8, 10, 12 inciso c), 19, 20, 42, 44, 45, 49 y 81 dela L.A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 77, 141 y 143 dela Leydel Organismo Judicial; Acuerdo 1-2013; 2 inciso d) del Auto Acordado 1-2013 ambos de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO:

LA CORTE SUPREMADE JUSTICIA, CONSTITUÍDA EN TRIBUNAL DE AMPARO,con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA:I) DENIEGApor notoriamente improcedente el amparo solicitado porR.D. OLIVA,en contra delaFISCAL GENERALDELA REPÚBLICA YJEFA DEL MINISTERIO PÚBLICO. II)Se condena en costas al postulante por lo considerado.III)Se impone multa de mil quetzales al abogado patrocinante L.A.C.T., la que deberá hacer efectiva enla Tesoreríade la Corte de Constitucionalidad dentro de los primeros cinco días siguientes de estar firme el presente fallo, en caso de insolvencia se cobrara en la vía legal correspondiente.IV)Oportunamente, remítase a la Corte de Constitucionalidad copia certificada de la presente sentencia, para los efectos contenidos en el artículo 81 dela L.A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.V., con certificación de lo resuelto devuélvase la documentación respectiva al lugar de su procedencia y en su oportunidad archívese el expediente.

N.O.M.M., Magistrado Vocal Segundo, Presidente dela Corte Supremade Justicia; S.P.V.Q., Magistrado Vocal Primero; V.O. y O., Magistrada Vocal Tercera; D.M.D.S., Magistrada Vocal Cuarta; J.F.B., Magistrado Vocal Quinto; S.A.P.C., Magistrado Vocal Sexto; S.V.G.M., Magistrada Vocal Octava; N.M.V.P., Magistrado Vocal Noveno; R.R.R.C., Magistrado Vocal Décimo; J.A.P.B., Magistrado Vocal Décimo Primero; M.E.M.A., Magistrada Vocal Décima Segunda; E.M.G.E., Magistrada Vocal Décima Tercera. M.E.H.S., Magistrado Presidente Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. R.E.L.C., Secretario dela Corte Supremade Justicia.

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