Sentencia nº 2027-2012 de Corte de Constitucionalidad, 6 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
Número de expediente2027-2012
Nº de Gaceta111
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Tipo de antecedentePenal

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2027-2012CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de marzo de dos mil catorce. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de nueve de mayo de dos mil doce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de A., en el amparo promovido por Banco L. Panamá, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación, abogado H.G.B., contra la F. General de la República y J. del Ministerio Público. El postulante actuó con el patrocinio del abogado citado.Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, A.M.A., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el trece de diciembre de dos mil once, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de Guatemala y, remitido posteriormente a la Corte Suprema de Justicia.B) Acto reclamado:falta de resolución respecto a la petición contenida en escrito de veintiuno de octubre de dos mil once, realizada por Banco L. Panamá, Sociedad Anónima, ante la Agencia Dos de la F.ía de Sección contra el Crimen Organizado, Unidad de Delitos relacionados con Bancos, Aseguradoras y Financieras del Ministerio Público, en la que requirió la desestimación de la denuncia presentada en su contra por la Superintendencia de Bancos, por el delito de Intermediación financiera.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa, al debido proceso y de petición.D) Hechos que motivan el amparo:delo expuesto por la entidad postulante y del estudio de los antecedentes se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)el Ministerio Público, por medio de la Agencia Dos de la F.ía de Sección contra el Crimen Organizado, Unidad de Delitos relacionados con Bancos, Aseguradoras y Financieras, conoce de la denuncia presentada por la Superintendencia de Bancos contra la entidad Banco L. Panamá, Sociedad Anónima –postulante–, por el delito de Intermediación financiera;b)el veintiuno de octubre de dos mil once, la postulante presentó en la F.ía indicada, escrito en el que solicitó que se desestimara la referida denuncia, petición sobre la que el ente investigador no se ha pronunciado –acto cuestionado–.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: a)estimó la entidad postulante que la autoridad reprochada vulneró los derechos enunciados, porque han transcurrido más de tres años desde que se presentó la denuncia en su contra y ante la falta de cumplimiento de velar por la aplicación de las leyes del país, no ha emitido ningún pronunciamiento, resolución, ni notificación respecto a su petición de veintiuno de octubre de dos mil once, en el sentido de que se ordene la desestimación de la referida denuncia;b)que como responsable del buen funcionamiento administrativo del Ministerio Público, ha permitido que no se resuelva, lo relativo a la petición que formuló, manteniéndolo en situación de incertidumbre, infringiendo con ello lo regulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.D.3) Pretensión:solicitó que se otorgue el amparo y se conmine a la autoridad impugnada que ordene a donde corresponda se dé trámite inmediatamente al escrito de veintiuno de octubre de dos mil once, emitiendo la resolución o pronunciamiento correspondiente y se le notifique sobre ello.E) Uso de recursos: ninguno.F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en las literales a) y f) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes que estima violadas: citó los artículos 12, 28 y 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional: no se otorgó.B) Terceros interesados: no hubo.C) Informe circunstanciado:la autoridad cuestionada informó:a)la Unidad de Delitos relacionados con Bancos, Aseguradoras y Financieras recibió denuncia presentada por la Superintendencia de Bancos contra la entidad Banco L. Panamá, Sociedad Anónima, en la que se le sindica de la comisión del delito de Intermediación financiera;b) dentro de los medios de convicción aportados a la denuncia obra el análisis comparativo de la situación financiera al veintinueve de febrero de dos mil ocho, remitido por la Superintendencia de Bancos de Guatemala a la entidad homóloga en la República de Panamá, en la que se advierte que la entidad denunciada, ha captado fondos de terceros entre ellos guatemaltecos por ocho punto veinticuatro millones de balboas que equivalen al cambio de referencia a sesenta y tres punto cinco millones de quetzalesrelativos a créditos identificados como guatemaltecos;c)en el documento se señala unacartera de préstamos concedidos como...

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