Sentencia nº 4852-2015 de Corte de Constitucionalidad, 2 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
Número de expediente4852-2015
Nº de Gaceta120
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Tipo de antecedenteCivil

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 4852-2015CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dos de mayo de dos mil dieciséis.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil quince, dictada por el Juez Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por la entidad Grupo SYC, Sociedad Anónima, por medio de su representante legal N.K.J.J. contra la entidad Casa Nokiate Dos, Sociedad Anónima y contra O.M.A.Á. de P.. La postulante actuó con el patrocinio de los abogados C.A.R.S. y C.P.C.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, B.A.M.O., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el veintiocho de noviembre de dos mil catorce en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia de la ciudad de Guatemala y trasladado, posteriormente, al Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala.B) Acto reclamado:carta dirigida a la ahora amparista por la entidadCasa Nokiate Dos, Sociedad Anónima,en calidad de arrendataria de O.M.A.Á. de P., requiriéndole la devolución de un inmueble que le fue concedido en sub-arrendamiento.C) Violaciones que se denuncian:a los derechos de inviolabilidad de la vivienda, de propiedad privada, de acción, de defensa, de audiencia y al principio jurídico del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo: D.1)Producción del acto reclamado:de lo expuesto por la entidad amparista y de los antecedentes, se resume:a)mediante contrato contenido en escritura pública número treinta y cinco, autorizada en esta ciudad el treinta de mayo de dos mil doce por la N.O.M.P.A., obtuvo de la entidad Nokiate Dos, Sociedad Anónima, sub arrendamiento de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad con el número dos mil treinta y cuatro, folio ciento cuarenta del libro trescientos ochenta y nueve de Guatemala, ubicada en dieciséis calle seis guión diecisiete, zona diez de la ciudad de Guatemala, propiedad de O.M.A.Á. de P., quien la había otorgado en arrendamiento a Nokiate Dos, Sociedad Anónima, con facultades para sub arrendar;b)expuso la postulante subarrendataria, que representa a la firma denominada Textura, instalada en el inmueble referido, en el cual construyó infraestructura para cumplir requisitos exigidos para su funcionamiento. Para el efecto, fue autorizada por la propietaria del inmueble, con cuyo consentimiento obtuvo las licencias municipales correspondientes. La citada propietaria arrendó parte de ese inmueble a la entidad Casa Nokiate Dos, Sociedad Anónima, con facultades para sub arrendar a la ahora postulante el área que esta ocupa, lo cual se formalizó con autorización de reconstruir, invertir, habilitar y establecer el negocio de la subarrendataria;c)según lo pactado,los plazos de los contratos de arrendamiento y sub arrendamiento vencieron el treinta de abril de dos mil catorce, habiéndose acordado prorrogarlo por un año. Se convino verbalmente con la propietaria del inmueble que la nueva relación de subarrendamiento se regiría por el mismo instrumento, hasta que ambas partes estuvieran de acuerdo en finalizar la relación contractual. Conforme tal convenio, la subarrendataria invirtió suma superior a trescientos mil dólares de Estados Unidos de América para la reconstrucción, modelación y habilitación del referido bien, con el compromiso de la propietaria de respetar el uso, disfrute y posesión del área subarrendada, por un plazo mínimo de siete años. El subarrendamiento se encuentra vigente como consecuencia de esa prórroga y el cumplimiento de la subarrendataria en el pago de la renta y obligaciones asumidas;d)el treinta de octubre de dos mil catorce, en el establecimiento comercial denominadoTextura, se recibió carta suscrita por P.M.V. en representación de Casa Nokiate Dos, Sociedad Anónima, argumentando que Grupo SYC, Sociedad Anónima –ahora postulante- debía devolver el inmueble en cuestión, ello derivado de la aportación que de dicho inmueble, había efectuado O.M.A.Á. de P. en favor de la sociedad Pialé, Sociedad Anónima.D.2) Agravios reprochados:la denuncia de violación a los derechos y al principio jurídico enunciados por la postulante en su escrito inicial, la concreta manifestando que no posee ninguna relación contractual con la empresa Pialé, Sociedad Anónima, y que el requerimiento de devolución del inmueble subarrendado le provoca violación a sus garantías constitucionales, reparable únicamente mediante acción de amparo, ello porque no obstante la vigencia del contrato y el cumplimiento de sus obligaciones como subarrendataria, la requirente pretende despojarla del goce, uso y disfrute del inmueble y de bienes muebles de su propiedad, exigiendo la desocupación sin que previamente hubiese sido citada, oída y vencida en procedimiento legal preestablecido y ante Juez competente...

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