Sentencia nº 228-2015 de Corte Suprema de Justicia - Supreme Court de 27 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorSupreme Court

27/08/2015 – AMPARO

228-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO.Guatemala, veintisiete de agosto de dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictar sentencia el amparo solicitado por la entidad ALIMENTOS Y CONSERVAS ANA BELLY, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra dela SALA TERCERADELA corte de APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL. La compareciente actúa bajo el auxilio del abogado L.A.M.F..

ANTECEDENTES

A) Fecha de interposición del amparo: veinte de febrero de dos mil quince.

B) Acto reclamado: auto del veintiséis de noviembre de dos mil catorce dictado porla Sala Terceradela corte de Apelaciones del Ramo Civil y M., que confirmó el de fecha veintisiete de junio de dos mil catorce dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala que declaró sin lugar el ocurso promovido por la entidad amparista en contra del Registro General dela Propiedaddela Zona Central.

C) Fecha de notificación a la entidad postulante: veintidós de enero de dos mil quince.

D) Uso de recursos contra el acto impugnado: ninguno.

E) Violaciones que denuncia: Debido Proceso y Legalidad.

HECHOS QUE MOTIVAN EL AMPARO

A) De lo expuesto por la amparista y de los antecedentes se resume lo siguiente: a) Como consecuencia de un proceso de reinstalación promovido por R.L.R.E. en contra de la entidad Alimentos y C.A.B., Sociedad Anónima, el Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala suscribió contrato de adjudicación de bienes inmuebles en pago en concepto de prestaciones laborales y salarios caídos documento que fue inscrito en el Registro General dela P. se trasfirió a favor de la trabajadora bienes inmuebles propiedad de la postulante. b) No conforme con la inscripción realizada por el Registro General dela Propiedad, la solicitante del amparo planteó ocurso ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala con la pretensión de cancelar las inscripciones registrales que nacieron de una adjudicación en pago, por no cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 numeral 8 y 30 del Código de Notariado. c) Agotado el trámite respectivo, el ocurso fue declarado sin lugar al considerar el Juzgado que no era posible cancelar las inscripciones, porque la escritura relacionada no carecía de los requisitos establecidos en los artículos 29 numeral 8 y 30 del Código de Notariado y que se cumplió con el debido proceso para la adjudicación toda vez que se transfirieron en rebeldía de la empleadora; asimismo, consideró que el instrumento público devenía de una adjudicación judicial y por la naturaleza del acto no era exigible el requisito establecido en las normas antes citadas pues quien compareció a suscribir el contrato fue la juez de trabajo en sustitución del obligado por la rebeldía de éste. d) Inconforme con lo resuelto la demandada planteó apelación,la Salaque conoció en grado confirmó la decisión de primera instancia al considerar que los motivos invocados por la ocursante se refieren al acto registral de la inscripción por medio del testimonio de una escritura traslativa de dominio cuyos bienes se le adjudicaron en pago a la trabajadora en la cual se transcribieron la totalidad de las actuaciones que fundamentaron el otorgamiento a su favor y que en todo caso el ocurso no era la vía idónea para ventilar tal situación. e) No conforme con la decisión dela S., la entidad postulante planteó amparo señalando la postulante que con la emisión del acto reclamado se le está dejando en total estado de indefensión ya quela S. respetó sus derechos constitucionales invocados y el auto carece de fundamentación y sustento legal. f) Petición concreta: solicitó que al dictar sentencia se otorgue el amparo solicitado y como consecuencia se le restituya en el goce de sus derechos y garantías violadas.

B) Casos de procedencia: citó el artículo 10 incisos a), d) y h) dela L.A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

C) Leyes violadas: invocó los artículos 12, 153 y 154 dela Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala; 1128, 1145 y 1164 del Código Civil; y 143 y 147 dela Leydel Organismo Judicial.

TRÁMITE DEL AMPARO

A) A. provisional: no se decretó.

B) Tercero interesado: Registro General dela Propiedaddela Zona Central.

C) Remisión de antecedentes: c.1) primera instancia, copia certificada del expediente 01042-2014-00293 del Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala; c.2) segunda instancia, copia certificada de las partes conducentes de la apelación número 200-2014 dela Sala Terceradela corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil.

D) Prueba: Se prescindió del período de prueba mediante resolución del nueve de abril de dos mil quince.

ALEGACIONES DE LAS PARTES

A) El postulante reiteró lo expuesto en su memorial de interposición.

B) El Registro General dela Propiedaddela Zona Central, tercero interesado, manifestó que realizó las inscripciones con base a los principios de literalidad, rogación y presunción de autenticidad de documentos presentados ante el registro y que se limita a esperar lo que se resuelva conforme a la ley en el presente caso y si hubiera que acatarse alguna determinación de su parte se hará conforme a derecho, solicitó que se deniegue por improcedente el amparo.

C) El Ministerio Público, Fiscalía de Asuntos Constitucionales, A. y Exhibición Personal, en su alegato manifestó que no se advierte violación a los derechos debatidos por la amparista, en vista que consta en autos quela S. conforme a derecho y a las constancias procesales y se pronunció respecto de todos los extremos que fueron invocados como motivo del recurso de cuyas consideraciones se desprende una correcta interpretación y aplicación de la normativa aplicada al caso sometido a su conocimiento lo que le condujo a confirmar el auto conocido en alzada. Pidió que el amparo sea denegado.

CONSIDERANDO

-I-

El amparo se instituye con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar su imperio cuando la violación hubiere ocurrido, no existiendo ámbito que no sea susceptible de amparo y procede siempre que las leyes, disposiciones, resoluciones o actos de autoridad lleven implícita una amenaza, restricción o violación a los derechos quela Constitucióny las leyes garantizan, según el artículo 265 dela Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala y 8 dela L.A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

La postulante acude en amparo en contra dela Sala Terceradela corte de Apelaciones del Ramo Civil y M. que confirmó el auto conocido en alzada dictado por el juez de primera instancia, indica que el fallo le causa agravio y vulnera sus derechos fundamentales consagrados enla Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala como lo es el Principio de Legalidad y Debido Proceso en virtud de que se le está dejando en total estado de indefensión ya que no se respetaron sus derechos constitucionales invocados y el auto carece de fundamentación y sustento legal. Pidió que el amparo sea otorgado.

-II-

Del estudio de los antecedentes de primera y segunda instancia y de la petición presentada, esta Cámara estima quela Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala reconoce dentro de las garantías individuales los principios constitucionales del Debido Proceso y Legalidad. En ese sentido al remitirnos a la ley específica que desarrolla las garantías y defensas del orden constitucional encontramos que en todo proceso administrativo y judicial deben guardarse y observarse las garantías propias del debido proceso, es decir, que a la parte que se le veda el acceso a la audiencia debida, queda en estado de indefensión, al no poder aportar los elementos y argumentaciones que estime convenientes para hacer valer sus pretensiones y de ser violentados sus derechos puede activar a la jurisdicción constitucional para que, si se diere el caso, se le restituya en la situación jurídica afectada. Es pertinente, anotar que el debido proceso es un principio jurídico procesal sustantivo según el cual toda persona tiene derecho a las garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso que permita a las partes ser oídas y así hacer valer sus pretensiones frente al juez, también puede decirse que es la que faculta accionar, contradecir y realizar actos procesales tales como probar, alegar, impugnar, dentro del marco de normas preestablecidas, es como tal, el derecho de defensa, lo que equivale a un proceso justo y legal. Toda actuación judicial en un Estado de derecho debe basarse en un proceso legalmente tramitado, de donde resulta que no puede emitirse ninguna resolución o fallo sin un procedimiento previo, la exigencia de legalidad del proceso también es una garantía de que el juez deberá ceñirse a un determinado esquema de juicio que en el presente caso es evidente que las garantías inherentes al proceso fueron respetadas.

La postulante alega quela S. confirmar el auto conocido en grado le causa agravio porque el juez a quo consideró que conforme la documentación presentada como prueba el ocurso debía declararse sin lugar y como consecuencia no era posible ordenar la cancelación de las inscripciones registrales tres, cuatro y cinco a favor de la trabajadora, de la finca doce mil cuatrocientos uno folio setenta y tres del libro cuatrocientos setenta y siete del departamento de Guatemala, y de la inscripción de desmembraciones y cancelaciones número uno de la finca número setenta y cinco mil ochocientos veintiséis folio doscientos veintiséis del libro cien de inscripciones especiales y la número cuatro de la finca setenta y siete mil novecientos veinticuatro folio doscientos veinticuatro del libro ciento siete de inscripciones especiales y no restituyó a la empleadora el goce y disfrute de los bienes inmuebles y muebles de su propiedad, porque arguye que la escritura por medio de la cual se hizo la inscripción registral no carece de los requisitos establecidos en los artículos 29 inciso 8 y 30 del Código de Notariado pues se cumplió con el debido proceso. De lo señalado se desprende que las inscripciones registrales efectuadas se realizaron conforme a la escritura traslativa de dominio otorgada por la juez del órgano jurisdiccional toda vez que, al conferírsele el plazo estipulado en la ley a la empleadora, no compareció por lo que fue otorgada en rebeldía de ésta. Asimismo es de hacer notar que en este tipo de adjudicaciones judiciales al otorgar la escritura traslativa de dominio el juez transcribe de forma literal los pasajes de mayor relevancia del proceso para que sean tomados en cuenta al momento de su inscripción en el Registro General dela Propiedad, las que fundamentan el otorgamiento de los bienes adjudicados sin perjuicio de afectar los derechos de la requirente, en este caso la trabajadora; de lo anterior se establece que al cumplir con los requisitos establecidos en la ley la escritura traslativa de dominio fue inscrita ante el registro, razón por la que devino improcedente el ocurso planteado por la empleadora. Esta Cámara concluye que el auto emitido porla S. dictado conforme a las facultades que la ley le confiere, no vulnerando con ello derecho fundamental alguno a la postulante y el hecho que lo resuelto por la autoridad contra la que se plantea el amparo sea contrario a sus intereses no puede traducirse en violación a los derechos constitucionales denunciados como violados. Se advierte que por no existir agravio alguno ocasionado a la postulante el amparo deviene notoriamente improcedente por lo que así deberá declararse.

DOCTRINA LEGAL: Al respectola corte de Constitucionalidad ha sostenido que: “Hay agravio cuando una persona es afectada por un acto que le perturbe algún derecho constitucional. Siendo éste un elemento esencial para la procedencia del amparo, sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que con lleva”. Sentencia de fecha veintitrés de agosto de dos mil cuatro, expediente 1156-2004; ii) igual criterio fue asentado en sentencia del veintiséis de octubre de dos mil diez, expediente 999-2010; y iii) sentencia del veintisiete de mayo de dos mil catorce, expediente 5006-2013.

-III-

No se condena en costas a la postulante por no haber sujeto legitimado para su cobro, y por imperativo legal se impone la multa respectiva al abogado patrocinante.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y 1º, 3º, 4º, 7º, 8º, 10, 12 inciso c), 19, 20, 42, 44 y 45 dela L.A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad; Acuerdo 1-2013, Auto Acordado 1-2013 ambos dela corte de Constitucionalidad y Acuerdo 44-92 dela Corte Supremade Justicia.

POR TANTO

LA CORTE SUPREMADE JUSTICIA, CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I) DENIEGA por notoriamente improcedente el amparo interpuesto por ALIMENTOS Y CONSERVAS ANA BELLY, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra dela SALA TERCERADELA corte de APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL. II) No se condena en costas a la postulante por lo considerado. III) Se impone multa de mil quetzales al abogado patrocinante L.A.M.F., quien deberá hacerla efectiva enla Tesoreríadela corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes de estar firme este fallo, en caso de insolvencia se cobrará en la vía legal correspondiente. IV) Remítase ala corte de Constitucionalidad copia certificada de la sentencia, para los efectos contenidos en el artículo 81 dela L.A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. N. y con certificación de lo resuelto remítase la documentación relacionada al lugar de su procedencia.

R.R.R.C., Magistrado Vocal Décimo Segundo; V.O. y O., Magistrada Vocal Tercera; S.V.G.M., Magistrada Vocal Novena; N.M.V.P., Magistrado Vocal Décimo Primero. M.C. de León Terrón, Secretaria dela CorteSupremade Justicia.

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