Sentencia nº 999-2010 de Corte de Constitucionalidad, 26 de Octubre de 2010
Fecha | 26 Octubre 2010 |
Número de expediente | 999-2010 |
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 999-2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiséis de octubre de dos mil diez. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil nueve, dictada por la Corte Suprema de Justicia Cámara, de A. y A., en la acción constitucional promovida por el Estado de Guatemala, por medio de la abogada de la Procuraduría General de la Nación, M.R. de la L.H.P. de A., contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada mencionada. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintiséis de mayo de dos mil nueve, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.. B) Acto reclamado: resolución de veintinueve de abril de dos mil nueve, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmó la emitida por el Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, el veintisiete de enero del citado año, en la que declaró con lugar la solicitud de reinstalación promovida por J.L.Z. contra el Estado de Guatemala y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, este último como autoridad nominadora. C) Violaciones que se denuncian: al derecho de defensa, a los principios jurídicos del debido proceso y supremacía constitucional, y la indebida aplicación del principio “in dubio pro operario”. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, J.L.Z. promovió diligencias reinstalación en su contra, aduciendo haber sido destituido del puesto que desempeñaba como Auxiliar de Farmacia Interna, en el Hospital Nacional de Tiquisate del departamento de Escuintla, dependencia del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, sin que dicha cartera contara con la autorización judicial respectiva, no obstante encontrarse emplazada como consecuencia del planteamiento de un conflicto colectivo de carácter económico social; b) la titular del Juzgado mencionado, al resolver, declaró con lugar las diligencias relacionadas y, como consecuencia, ordenó la inmediata reinstalación de la persona mencionada, así como el pago de los salarios dejados de percibir; y c) apeló esa decisión y la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, por medio de la resolución que constituye el acto reclamado, confirmó lo dispuesto en primera instancia, habiendo considerado que no se solicitó la autorización judicial para despedir a que hace referencia el artículo 380 del Código de Trabajo y, por ende, resultaba procedente la reinstalación pretendida. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia el postulante que la Sala impugnada no estimó que en el caso concreto no se configuró un despido ni represalia alguna contra J.L.Z., puesto que la relación que dicha persona sostuvo con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social fue de carácter temporal y de plazo establecido, habiendo suscrito ambas partes un contrato de prestación de servicios técnicos bajo el renglón presupuestario cero veintinueve (029), el que podía ser rescindido por el vencimiento del plazo, según las...
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