Sentencia nº 88-2017 de Corte de Constitucionalidad, 31 de Agosto de 2017

PonenteMinisterio Público por medio de la Unidad de Impugnaciones
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
Número de expediente88-2017
Nº de Gaceta125
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloCon Lugar -Derecho a la tutela judicial efectiva
Tipo de antecedentePenal -Procedimiento común - Delitos de acción pública

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 88-2017CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por el Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones de La Antigua Guatemala, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio del agente fiscal C.E.C.S.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I, D.J.O.E., quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA)Solicitudy autoridad: presentadoelseis de enero de dos mil diecisieteenesta Corte.B) Acto reclamado:sentenciadecatorce de marzo de dos mil dieciséis,dictada por la autoridad reclamada,que declaró improcedente el recurso de casaciónque, por motivo deforma, interpuso el ahora amparista contrael fallo emitidopor la S.Regional Mixtade la Corte de Apelaciones deQ.,en el proceso penal instruidocontra D.L.R. por el delito de Violación.C) Violacionesque denuncia:a los principios de interéssuperior del niño y del debido proceso.D)Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el postulante y del estudio del antecedente se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)elJuez del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente,del departamento Q., absolvió al procesado D.L.R. delito deViolación contra unaniña; b) elMinisterio Públicointerpuso apelación especial,por motivode forma,que conoció la S.Regional Mixtade la Corte de Apelaciones deQ., quedecidióno acogerlo;yc)el amparista promovió recurso de casación por motivo deforma ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal-autoridadobjetada-que,ensentencia decatorce de marzo de dos mil dieciséis–acto reclamado–,declaróimprocedente.D.2) Agravios que reprocha al acto reclamado:elaccionante denuncióinfracciónalosprincipiosenunciados,por lo siguiente:a) al declarar improcedente la casación, no advirtiólas falencias de la S., repitiendo los alegatos de esa autoridad,e incurriendo en el error de validar elrechazo de la declaración de la agraviada, a pesar de ser un medio de prueba esencial al proceso;b) no son válidos los motivos de la desvaloración de la declaración de la agraviada, solo por el hecho de ser niña, así como por el hecho de no haberle advertido el derecho de abstenerse a declarar;c)no se tomaron en cuenta convenios internacionales relacionados con los derechos de la víctima, así como el interés superior delaniña para valorar los medios de prueba, siendo los motivos de esta desvaloración, contrarios a derecho;d) la autoridad reprochada debió corregir que la S. no resolvió fundadamente el planteamiento dela apelación especial, que se concretó en el valor probatorio equivocado que dio el tribunal de sentencia a los medios de prueba, no siendoconforme a derechoque no se le dieravalor a la declaración de la niña víctima, por no habérsele expresado el derecho de abstenerse de declarar, no obstante la declaración se tomó en anticipo de prueba con todas las formalidades del caso; tampoco es cierto que se haya realizado un análisis más allá de lo expresado por el sentenciador, limitándose a confirmar el fallo; ye)se inobservaron los artículos 385, relacionado con el 420, inciso 5), y 394, inciso 3), del Código Procesal Penal, al no aplicar la sana crítica, no obstante hubo suficiente prueba testimonial pericial y documental que se concatena entre sí. D.3) Pretensión:solicitóque se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso definitivo laresoluciónque constituye el acto reclamado.E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocóloscontenidosen los incisos a), b) yd)delartículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Ley que estima violadas:citólosartículos3º de la Convención Sobre los Derechos del Niño; 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y11Bis delCódigo Procesal Penal.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional: no se otorgó.B) Terceros interesados:a) D.L.R., sindicado;yb)R.O.A.H., abogado defensor.C) Remisión de antecedente:expediente de casación01004-2015-836 de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal.D)Mediosde comprobación:se prescindió del periodo probatorio y seincorporaroncomo mediosde comprobación: a)copia digital del antecedentedel amparo;b)copia certificada de lasentencia dediez de junio de dos mil quince, dictadapor la S.Regional Mixta de la Corte de Apelaciones deQ., dentro del expediente de apelación especial29-2015; yc) copia certificada delfallodeonce de marzo de dos mil quince, dictadopor elJuez delTribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento deQ., dentro de la causa14001-2009-1822.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTESEl Ministerio Público, por medio de la Fiscalía Distrital de S.,se pronunció en términos similares al escrito inicial de amparo. Solicitó que se otorgue el amparo.

CONSIDERANDO -I-

Ocasiona agravio que amerita otorgaramparo, la decisión por la que la autoridad reprochada, al declarar improcedente el recurso de casación, emite un fallo que carece de la fundamentación debida.

-II-

Del estudio de las actuaciones se advierten los siguientes hechos relevantes:

A)el Juez del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, del departamento Q., absolvió al procesado D.L.R. del delito de Violación contra unaniña. Dentro de sus consideraciones –pertinentes al presente caso-, no le dio valor probatorio a la declaración de la agraviada, considerando para el efecto:“…la misma no logra por sí sola acreditar los hechos que forman parte de la acusación formulada por el ente acusador en contra del señor D.L.R., en principio y tal como lo objeta el abogado defensor, no se procedió a hacerle saber a la testiga, previo a rendir su declaración, el derecho que conforme a la ley tiene de abstenerse a declarar, tomando en consideración que a decir del ente acusador el procesado es su tío; en segundo lugar tampoco refiere en forma clara, concreta y precisa los hechos descrito en la acusación, inclusive en cuanto a la fecha ella, solo indica ‘el último de mayo’, circunstancia que se encuentra alejada de la plataforma fáctica tomando en consideración que la acusación indica ‘última semana del mes de abril del año dos mil nueve’; por último y no menos importante resulta que en uno de los pasajes de su declaración el intérprete indica que la testiga manifiesta que el procesado le hizo ‘daño’, sin embargo luego de realizar la traducción el aclara y explica a la juzgadora y los sujetos procesales que al decir daño ‘significa que fue una violación’, situación que resulta del todo ilegal, ya que en principio él realizó y así estaba obligado a traducir fielmente el dicho de la testiga, y no se autorizó por ningún medio a que él diera explicaciones del dicho de la testiga, cabe recalcar también que este intérprete forma parte del Ministerio Público, lugar en donde se desempeña, razón por la cual se duda más aun de las razones...

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