Sentencia nº 1085-2014 de Corte de Constitucionalidad, 21 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2014 |
Número de expediente | 1085-2014 |
Nº de Gaceta | 113 |
Tipo de expediente | Amparo en Única Instancia |
Tipo de antecedente | Penal -Procedimiento común - Delitos de acción pública |
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 1085-2014
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, veintiuno de agosto de dos mil catorce.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por E.A.M.U. contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio del defensor público L.E.C.L.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.
I. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el veinticinco de febrero de dos mil catorce en el Juzgado de Paz del departamento y municipio de J. y remitido, posteriormente, a esta Corte. B) Acto reclamado:auto de dieciocho de diciembre de dos mil trece, dictado por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, que rechazó el recurso de casación por motivo de fondo que instó el ahora postulante contra la sentencia proferida por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de J., dentro del proceso incoado en su contra por los delitos de Asesinato y Plagio o secuestro.C) Violaciones que denuncia:a los derechos a recurrir y de justicia.D)Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio del antecedente, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de J., declaró al ahora postulante autor responsable del delito de Plagio o secuestro y lo absolvió por el delito de Asesinato;b)contra lo resuelto, el Ministerio Público y el ahora amparista interpusieron recursos de apelación especial, de los cuales, la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa acogió únicamente el promovido por el ente fiscal y, como consecuencia, declaró al sindicado autor responsable del delito de Asesinato;c)contra lo anterior, el ahora postulante promovió recurso de casación por motivos de fondo ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal –autoridad objetada-, la que previo a conocer de ese medio de impugnación, fijó plazo de tres días para que el interponente cumpliera con determinados requisitos; yd)el recurrente presentó escrito de subsanación con el que, a su juicio, cumplía con lo requerido, no obstante, la autoridad reprochada, en auto de dieciocho de diciembre de dos mil trece –acto reclamado-, lo rechazó para su trámite.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:señaló que, no obstante haber cumplido con los requisitos de forma y fondo en la interposición del recurso y subsanar lo requerido por el Tribunal de Casación, este lo rechazó sin razón alguna, sujetando su admisión a formalismos innecesarios y rigoristas, lo que le impidió el acceso a un recurso sencillo y efectivo.D.3) Pretensión:solicitó que se otorgue la protección constitucional y, como consecuencia, se deje en suspenso definitivo la resolución que constituye el acto reclamado, haciéndose las demás declaraciones que en derecho correspondan.E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:no invocó.G) Leyes que estima violadas:citó los artículos 2º de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, numeral 1) de la Convención Americana de Derechos Humanos; y 438...
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