Auto nº 91-2015 de Corte Suprema de Justicia - Supreme Court de 7 de Julio de 2015

PonentePortación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas
PresidentePrincipio de Limitación del conocimiento; Invocación incorrecta del submotivo; Limitaciones de la casación
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSupreme Court

07/07/2015 – RECHAZADO PENAL

91-2015

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal.Guatemala, siete de julio de dos mil quince.

I)Se integra con quienes suscriben.II)Para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación pormotivos de forma y fondo, con fundamento en losartículos 440 numerales 2 y 3y441 numeral 4 ambos del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesadoJ.L.F.S., contra la sentencia emitida el once de diciembre de dos mil catorce, porla Sala Primeradela corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en el proceso penal seguido en su contra, por el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas.

ANTECEDENTES

Fecha de la resolución en la que se fija previo:doce de febrero de dos mil quince.

Fecha de notificación de la resolución de subsanación:veintiséis de junio de dos mil quince.

Fecha de recepción del memorial de subsanación:dos de julio de dos mil quince, en la Sección de Atención al Público de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia.

CONSIDERANDO

-I-

La admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. “Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano.” (Artículo 445 del Código Procesal Penal).

-II-

Para el submotivo fundamentado en el numeral 2 del artículo 440 del Código Procesal Penal,Mediante resolución de fecha doce de febrero de dos mil quince, se le solicitó al recurrente que indicara lo siguiente: “a)Cuáles son los hechos contenidos en la resolución que emitió la Sala y que le causan agravio, que no expresó en forma concluyente; así como los fundamentos de la sana crítica que se omitieron, realizando argumentos sobre tales fundamentos.b)Señala las normas que estime infringidas por parte del ad quem.c)Realice el o los análisis jurídicos que demuestren la infracción causada a cada norma que señale como vulnerada, encuadrando éste en el caso de procedencia invocado, para demostrar el agravio causado por la Sala.d)Cuál es la aplicación que pretende en relación a los artículos citados como vulnerados.”.

Cámara Penal establece que lo requerido no fue superado en virtud de lo siguiente: el recurrente no es claro en señalar el error de la sentencia dela S., en cuanto a haber expresado los hechos tenidos como probados y los fundamentos de la sana crítica tenidos en cuenta para la valoración de la prueba. En efecto, el recurrente solo realiza argumentos fácticos en cuanto a dicho caso de procedencia, pero no expone en forma clara las razones jurídicas que motivaron el agravio; esas circunstancias permiten advertir que se incumple con el principio de que el escrito del recurso debe bastarse a sí mismo. En cuanto a dicho extremo resulta necesario indicar que, los vicios en la valoración probatoria por la falta de fundamentación, no son susceptibles de ser analizados a la luz del artículo 440 numeral 2 del Código Procesal Penal, ya que este precepto tiene como único supuesto, el que,la Salano haya expresado de manera concluyente los hechos que el juzgador tuvo como probados y los fundamentos de la sana critica que se tuvieron en cuenta, con lo que como se indica anteriormente, el recurrente no cumple. Por tal razón, el submotivo analizado debe ser rechazado.

III

Para el submotivo fundamentado en el numeral 3 del artículo 440 del Código Procesal Penal.Al interponente en la resolución antes mencionada se le solicitó “a)Indique cuáles son los hechos contradictorios contenidos en la resolución que emitió la Sala y que le causa agravio.b)Exprese qué normas a su criterio la Sala jurisdiccional infringió, observando que éstas sean coherentes con el submotivo que invoca.c)Es necesario que sustente el o los argumentos para cada norma que señale infringida, expresando con claridad y precisión la forma en que fue cometido el error que denuncia en la sentencia de segundo grado. Cada argumento debe mostrar la relación que existe entre su planteamiento y el subcaso de procedencia invocado.”.

Derivado del estudio del memorial de subsanación se determina que el casacionista no supera las deficiencias señaladas, ya que indica entre otras cosas lo siguiente:“(…) Considero que el Tribunal de Alzada (sic) se contradice en su fallo, pues al confirmar el fallo de primer grado expresa en su parte considerativa que el tribunal sentenciador aplico (sic) en forma correcta las reglas y fundamentos dela Sana Criticarazonada, sin embargo se contradice con la norma pues como lo estipula el artículo 14 del Código Procesal Penal todo sindicado debe tratarse como inocente y la duda favorece al reo, en este proceso existieron juicios contradictorios, declaraciones excluyentes y contradicción sobre la identidad del arma objeto del juicio, (…) el Tribunal de alzada debió tomar en cuenta los errores de la sentencia recurrida, y aplicación correcta del derecho debió anular la decisión recurrida y renovar el trámite por otro tribunal competente, por aplicación errónea de las reglas o fundamentos de la sana critica razonada(…).”al analizar lo antes trascrito, se concluye que las fallas en el presente submotivo persisten, pues el casacionista debió exponer con claridad los hechos quela sala tuvo como probados y que son contradictorios en la misma sentencia, haciendo así, viable el caso de procedencia invocado; sin embargo, el casacionista como puede notarse no indicó lo que asevera, pues lo que señala como contradictorio no constituyen hechos probados por elAd quem, ya que el mismo únicamente resolvió no acoger el recurso de apelación especial planteado, el casacionista se limita a exponer que existieron juicios contradictorios, declaraciones excluyentes y contradicción sobre la identidad del arma objeto del juicio, por lo que no es posible entrar a conocer el presente recurso. Respecto a las normas que citó como vulneradas, el accionante, si bien cumple con señalarla, es de advertir que su argumentación la refiere a la vulneración de las circunstancias probatorias, que deben establecerse y valorarse en primera instancia, sustento que es propio atribuir alA quo, lo que no es apropiado denunciar ante éste tribunal, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 442 del Código Procesal Penal.

En virtud de lo anterior, y por falta de razones sólidas en su planteamiento que ataquen de forma directa el fallo dictado por la Sala de Apelaciones y en el cual sobresalga el agravio que se denuncia, se estima que, al no haberse superado las deficiencias referidas, y no pudiendo ser subsanadas de oficio por esta Cámara, el presente submotivo debe ser rechazado.

IV

Para el motivo de fondo basado en el artículo 441 numeral 4 del Código Procesal Penal.De la lectura del memorial de subsanación, Cámara Penal advierte que las deficiencias no fueron superadas, pues los argumentos de inconformidad expuestos por el casacionista, no son concretos en señalar errores inherentes del fallo dela S.A., sino que los mismos los dirige a lo actuado en primera instancia, toda vez que, el tribunal de alzada, en la sentencia que se impugna,declara sin lugar el recurso de apelación especial y como consecuencia confirmó el fallo delA quo, lo que hace notar quela S. tuvo por acreditado hecho alguno en el que se haya basado para modificar la sentencia de primer grado, por tal razón, tampoco es viable entrar a conocer el presente submotivo, dado que no es congruente con el caso de procedencia invocado.

Es menester indicar que, cuando se invoca el submotivo de fondo contenido en el numeral 4 del artículo 441 del Código Procesal Penal, se debe a que el tribunal de segundo grado absolvió, condenó, atenuó o agravó la pena, como resultado de haberle dado –la Sala- valor probatorio a un hecho decisivo, y que tal hecho no se haya tenido por probado por el tribunal de sentencia, lo que no ocurrió en este caso, porque la Sala sólo resolvió no acoger el recurso de apelación especial, de donde se vislumbra que la inconformidad del casacionista va dirigida contra la sentencia de primera instancia. El anterior razonamiento ha sido compartido por la Corte de Constitucionalidad en las sentencias de amparo en única instancia de fechas diecisiete de julio, veintiuno de agosto y once de diciembre, todas del año dos mil catorce, dictadas dentro de los expedientes cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco guión dos mil trece (4465-2013), un mil ochenta y cinco guión dos mil catorce (1085-2014) y ochocientos setenta y tres guión dos mil catorce (873-2014), respectivamente; en las cuales el Tribunal Constitucional ha dictaminado sobre la inutilidad de ampararse contra una resolución de rechazo, lo que coincide con lo considerado en el presente apartado.

Por tal razón el presente submotivo debe ser rechazado, y consecuentemente, el recurso de casación por motivos de forma y fondo analizado.

LEYES APLICABLES

Artículos: el citado y, 2°, 4°, 5°, 12, 28, 203 y 204 dela Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala; 3, 4, 5, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 160, 437, 438, 439, 440, 441, 442 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso dela Repúblicay sus reformas; 1, 9, 16, 57, 58 inciso a), 74, 76, 77, 79 inciso a), 141, 142 y 143 dela Leydel Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso dela Repúblicade Guatemala y sus reformas.

POR TANTO

La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas,DECLARA: I) RECHAZAel recurso de casación por motivos de forma y fondo, con fundamento en losartículos 440 numerales 2 y 3 y 441 numeral 4 ambos del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesadoJ.L.F.S., contra la sentencia emitida el once de diciembre de dos mil catorce, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente.II)N. y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.

D.M.D.S., Magistrada Vocal Cuarto; N.O.M.M., Magistrado Vocal Segundo; D.R.C.R., Magistrado Vocal Quinto; J.A.P.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero. M.C. De León Terrón, Secretaria dela CorteSupremade Justicia.

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