Sentencia nº 1800-2013 de Corte de Constitucionalidad, 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
Número de expediente1800-2013
Nº de Gaceta112
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloCon Lugar
Tipo de antecedentePenal -Procedimiento común - Delitos de acción pública

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 1800-2013 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, once de junio de dos mil catorce.

Se tiene a la vista para dictar sentencia la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por J.E.C.M. la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio del defensor público J.S.P. Hernández.Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, M.R.C.C., quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el tres de mayo de dos mil trece, en esta Corte.B) Acto reclamado: sentencia de cuatro de marzo de dos mil trece, por la que la autoridad cuestionada declaró procedente el recurso de casación por motivo de fondo planteado por el ahora postulante contra el fallo dictado por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, y, como consecuencia, casó dicha resolución en cuanto a las responsabilidades civiles, fijando en concepto de reparación digna a la agraviada la cantidad de cinco mil quetzales (Q5,000.00), dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de violencia contra la mujer.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa, presunción de inocencia y debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el postulante y del estudio de los antecedentes, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)la Jueza Unipersonal del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Chimaltenango, condenó al ahora amparista por el delito de violencia contra la mujer, imponiéndole la pena de seis años de prisión, y en concepto de responsabilidades civiles le fijó la cantidad de treinta mil quetzales (Q30,000.00);b)contra el referido fallo, el abogado defensor del ahora postulante interpuso recurso de apelación especial por motivo de fondo, el que no acogió la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala;c)por lo resuelto, el accionante planteó recurso de casación por motivo de fondo ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal -autoridad cuestionada- que en sentencia de cuatro de marzo de dos mil trece -acto reclamado- lo declaró procedente y, como consecuencia, casó la resolución recurrida, modificando el fallo del tribunal sentenciador en relación a las responsabilidades civiles que en concepto de reparación digna debía pagar el procesado a la agraviada, las cuales fijó en cinco mil quetzales (Q5,000.00).D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:el postulante estimó que la autoridad cuestionada vulneró los derechos enunciados, pues mantuvo la fijación de la pena de prisión que le fue impuesta, al considerar la circunstancia prevista en el artículo 65 del Código Penal en relación a la intensidad del daño causado, afirmando que el hecho juzgado provocó afectación emocional grave a la víctima, como fue referido por los testigos, y que esa afectación no sólo provenía del hecho juzgado, sino de un trato violento ocasionado por el procesado, lo que no le ha permitido a la agraviada un desenvolvimiento normal de su vida y que la agresión por la que se le condenó, fue una consecuencia de los malos tratos que sufría. El amparista argumenta que lo expuesto por la autoridad cuestionada no quedó acreditado por el tribunal de sentencia y la Sala respectiva, pues no se comprobó que la agraviada sufriera constantemente tratos violentos de su persona, ni tampoco que esa situación le haya imposibilitado el desarrollo normal de su vida y que la agresión sufrida el día en que sucedieron los hechos haya sido derivada de un proceso de malos tratos hacia su persona. Agregó, que la autoridad cuestionada vulneró el principio denon reformatio in peiusen su perjuicio, y se excedió en su razonamiento, al afirmar circunstancias que no quedaron acreditadas, situación que, a su juicio, fue con el único objeto de justificar la pena de prisión impuesta; de ahí que la autoridad cuestionada debió casar la sentencia, en cuanto a que la pena a imponer fuera de cinco años conmutables a razón de cinco quetzales diarios, por no haberse acreditado que es peligroso, que no ha sido procesado con anterioridad y que goza de buenas referencias sobre su conducta social, por ser de notoria pobreza y casi de la tercera edad.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso definitivo el acto reclamado, y que se hagan las demás declaraciones que se estimen pertinentes.E) Uso de procedimientos y recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes que estima violadas: citó los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 50 y 65 del Código Penal.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA)A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados: a)J..S.P.H. –abogado defensor-;b) M.E.C.T. –agraviada-; y c)Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones.C) Remisión de antecedente:expediente de casación un mil novecientos siete – dos mil doce (1907-2012) de la Corte Suprema de Justicia, Cámara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 temas prácticos
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR