Sentencia nº 4173-2016 de Corte de Constitucionalidad, 22 de Febrero de 2017
Ponente | Ministerio Público |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2017 |
Número de expediente | 4173-2016 |
Nº de Gaceta | 123 |
Tipo de expediente | Amparo en Única Instancia |
Sentido del fallo | Con Lugar -Derecho a la tutela judicial efectiva |
Tipo de antecedente | Penal -Procedimiento común - Delitos de acción pública |
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 4173-2016CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, veintidós de febrero de dos mil diecisiete. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por el Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. La institución postulante actuó con el patrocinio de la agente fiscal S.P.L.C.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, J.F.D.M.V., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad:presentado el dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, en esta Corte. B) Acto reclamado:sentencia de cuatro de marzo de dos mil dieciséis, dictada por la autoridad cuestionada, en la que declaróprocedente parcialmente el recurso de casación, por motivo de fondo, interpuesto por el procesado J.L.G.E. contra el fallo dictado por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente que acogió el recurso de apelación especial que promovió el Ministerio Público; y como consecuencia, casó la sentencia en el sentido de condenar al incoado por el delito de Agresión sexual con agravación de la pena en forma continuada en lugar del delito de Violación con agravación de la pena en forma continuada.C) Violaciones que denuncia:a losderechos de defensa, a una tutela judicial efectiva y a la acción penal pública, así como al principio jurídico del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la institución postulante se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)el Juez del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala condenó a J.L.G.E. por el delito de Agresión sexual con agravación de la pena en forma continuada, imponiéndole la pena de once años de prisión;b) contra el fallo anterior, tanto la persona condenada como el Ministerio Público interpusieron recursos de apelación especial por motivos de fondo, de los cuales, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, acogió parcialmente el planteado por el ente acusador y, como consecuencia, declaró al procesado autor responsable del delito de Violación con agravación de la pena en forma continuada, imponiéndole la pena de diecisiete años con nueve meses de prisión; yc)en virtud de lo resuelto, el procesado planteó casación, por motivo de fondo, ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal –autoridad cuestionada– que, en sentencia de cuatro de marzo de dos mil dieciséis –acto reclamado– lo declaró parcialmente procedente, y casó la sentencia recurrida, modificándola en el sentido de condenar al procesado por el delito de Agresión sexual con agravación de la pena en forma continuada, e imponiéndole la pena de once años, un mes y diez días de prisión.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:señaló que la autoridad cuestionada, al dictar el fallo que constituye el acto reclamado, violó los derechos y el principio jurídicos enunciados, porque no existe motivación para casar la sentencia de segunda instancia, ya que los hechos acreditan fehacientemente la comisión del delito de Violación por el contacto sexual entre el procesado y la víctima, el cual fue un acto de dominio total por parte de este contra la agraviada, si se toma en cuenta la reducida capacidad cognitiva acorde a la corta edad de la víctima, siendo poco creíble que no haya existido penetración en los reiterados casos en que el acusado realizó actos en intimidad con la menor de edad; aunado a lo anterior, es fundamental analizar la declaración de la menor agraviada, quien afirmó la forma y lugar en el que el procesado realizó los actos sexuales que constituyen el delito de violación, expresando claramente que este la penetró en cada ocasión, a lo que el tribunal de juicio le otorgó valor probatorio, lo que evidencia que la Sala de apelaciones al tipificar la conducta del imputado en el delito de Violación con agravación de la pena en forma continuada, se basó en lo acreditado por el tribunal de sentencia, sin rebasar los límites que impone el artículo 430 del Código Procesal Penal.D.3) Pretensión:solicitó que se otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso la sentencia que constituye el acto reclamado y se hagan las restantes declaraciones que en derecho se estimen pertinentes.E) Uso de procedimientos y recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en las literales a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes que estima violadas:citó los artículos 12, 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3 y 20 del Código Procesal Penal. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia nº 40-2020 de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema de 10 de Diciembre de 2021
...mil setecientos noventa y seis – dos mil diecisiete, y veintidós de febrero de dos mil diecisiete, en el expediente número cuatro mil ciento setenta y tres - dos mil dieciséis). Es así que, el máximo Tribunal de Constitucionalidad insta a los órganos jurisdiccionales a que observen el adecu......
-
Sentencia nº 1432-2020 de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema de 29 de Noviembre de 2021
...mil setecientos noventa y seis – dos mil diecisiete, y veintidós de febrero de dos mil diecisiete, en el expediente número cuatro mil ciento setenta y tres – dos mil dieciséis). Es así que, el máximo Tribunal Constitucionalidad insta a los órganos jurisdiccionales a que observen el adecuado......
-
Sentencia nº 376-2020 de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema de 23 de Agosto de 2021
...mil setecientos noventa y seis – dos mil diecisiete, y veintidós de febrero de dos mil diecisiete, en el expediente número cuatro mil ciento setenta y tres – dos mil dieciséis). Es así que, el máximo Tribunal Constitucionalidad insta a los órganos jurisdiccionales a que observen el adecuado......
-
Sentencia nº 723-2021 de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema de 29 de Julio de 2022
...mil setecientos noventa y seis – dos mil diecisiete, y veintidós de febrero de dos mil diecisiete, en el expediente número cuatro mil ciento setenta y tres – dos mil dieciséis). Es de esa cuenta que, el máximo Tribunal Constitucional insta a los órganos jurisdiccionales a que observen el ad......
-
Sentencia nº 40-2020 de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema de 10 de Diciembre de 2021
...mil setecientos noventa y seis – dos mil diecisiete, y veintidós de febrero de dos mil diecisiete, en el expediente número cuatro mil ciento setenta y tres - dos mil dieciséis). Es así que, el máximo Tribunal de Constitucionalidad insta a los órganos jurisdiccionales a que observen el adecu......
-
Sentencia nº 1432-2020 de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema de 29 de Noviembre de 2021
...mil setecientos noventa y seis – dos mil diecisiete, y veintidós de febrero de dos mil diecisiete, en el expediente número cuatro mil ciento setenta y tres – dos mil dieciséis). Es así que, el máximo Tribunal Constitucionalidad insta a los órganos jurisdiccionales a que observen el adecuado......
-
Sentencia nº 376-2020 de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema de 23 de Agosto de 2021
...mil setecientos noventa y seis – dos mil diecisiete, y veintidós de febrero de dos mil diecisiete, en el expediente número cuatro mil ciento setenta y tres – dos mil dieciséis). Es así que, el máximo Tribunal Constitucionalidad insta a los órganos jurisdiccionales a que observen el adecuado......
-
Sentencia nº 723-2021 de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema de 29 de Julio de 2022
...mil setecientos noventa y seis – dos mil diecisiete, y veintidós de febrero de dos mil diecisiete, en el expediente número cuatro mil ciento setenta y tres – dos mil dieciséis). Es de esa cuenta que, el máximo Tribunal Constitucional insta a los órganos jurisdiccionales a que observen el ad......