Sentencia nº 1921-2014 de Corte de Constitucionalidad, 3 de Agosto de 2016

PonenteDina Luz Cervantes Aguilar
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
Número de expediente1921-2014
Nº de Gaceta121
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Tipo de antecedentePenal -Procedimiento común - Delitos de acción pública

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA

EXPEDIENTE 1921-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, tres de agosto de dos mil dieciséis.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por D.L.C.A., contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. La postulante actuó con el patrocinio de la Abogada defensora pública, D.S.D.A.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, B.A.M.O., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el veinticuatro de abril de dos mil catorce, en esta Corte.B) Acto reclamado:resolución de diecisiete de marzo de dos mil catorce, por la que la autoridad cuestionada rechazó el recurso de casación que, por motivos de forma y fondo, interpuso la ahora amparista contra la sentencia dictada el dieciséis de octubre de dos mil trece, por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en el proceso penal instruido en su contra por el delito de Abuso de autoridad.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa y a recurrir, así como a los principios jurídicos de justicia, de seguridad jurídica y del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y del estudio del antecedente se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Escuintla, condenó a la ahora amparista por el delito de Abuso de autoridad y le impuso la pena de dos años con seis meses de prisión, inconmutables;b)la procesada interpuso recurso de apelación especial por motivos de forma y fondo, del que conoció la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, tribunal que dispuso no acogerlo;c)contra la decisión anterior la ahora accionante acudió ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal –autoridad ahora cuestionada–a interponer recurso de casación por motivos de forma –con base en el numeral 2º del Artículo 440 del Código Procesal Penal- y fondo –con fundamento en el numeral 5º del Artículo 441 del citado cuerpo legal-. El referido Tribunal, por estimar que el recurso carecía de requisitos esenciales, la emplazó por tres días para subsanar esas deficiencias;d)luego de haber sido presentado el escrito mediante el cual se intentaron subsanar las deficiencias advertidas, la autoridad impugnada, en resolución de diecisiete de marzo de dos mil catorce –acto reclamado–, rechazó para su trámite el recurso de casación interpuesto, aduciendo que los requisitos exigidos no fueron subsanados.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:la accionante denunció que la autoridad impugnada actuó con excesivo rigorismo, porque los argumentos que expuso al interponer el recurso de casación son claros, precisos y coherentes con los motivos de procedencia, cumpliendo los requisitos que la ley exige para su admisibilidad.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo y como consecuencia, se deje en suspenso definitivo el pronunciamiento que constituye el acto reclamado en sede constitucional.E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:no invocó.G) Leyes que estima violadas:citó los Artículos , , , , 12, 28, 140, 153, 175, 204 y 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 23 y 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 3, 5, 11, 11 Bis, 14, 16, 20, 21 y 101 del Código Procesal Penal y 9, 10, 16, 45, 48 y 57 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados: a)D.S.D.A., abogada yb)G.C.G.A., Abogado.C) Remisión de antecedente:expediente formado con ocasión de recurso extraordinario de casación 1004-2013-1383 de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal.D) Medios de comprobación:en auto de dos de junio de dos mil catorce se prescindió del período probatorio y se incorporaron como medios de comprobación:a)el antecedente del amparo;b)copia certificada de sentencia de dieciséis de octubre de dos mil trece, dictada dentro del expediente de apelación especial 285-2013 de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente yc) sentencia de cuatro de abril de dos mil trece, emitida dentro del expediente 5005-2012-616 del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Escuintla.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTESA) D.L.C.A. y D.S.D.A., amparista y tercera interesada, respectivamente,se pronunciaron en similar sentido del escrito inicial de amparo. Solicitaron que se otorgue la protección constitucional instada.B) El Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones,manifestó que el acto reclamado no viola ninguna norma legal relacionada con los derechos de la postulante, porque la autoridad reprochada actuó conforme a las facultades que la ley le otorga, especialmente el Artículo 425 del Código Procesal Penal. Solicitó que se deniegue el amparo pedido.

CONSIDERANDO -I-

No procede otorgar la protección que el amparo conlleva cuando la autoridad contra la que se reclama, ha actuado dentro de la esfera de sus facultades legales, sin que en su ejercicio viole derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes garantizan.

El rechazo del recurso de casación, por no haber subsanado errores de planteamiento, luego de haber sido emplazado para el efecto, no produce agravio alguno.

-II-

Previamente a efectuar el análisis legal correspondiente y determinar la concurrencia o no del agravio señalado por el postulante, se estima necesario tomar en cuenta los hechos relevantes siguientes:

A. La accionante interpuso recurso de casación por motivos de forma y fondo; el submotivo de forma lo sustentó en el numeral 2), del Artículo 440 del Código Procesal Penal y en el de fondo invocó el numeral 5) del Artículo 441 de la ley citada. En cuanto al submotivo de forma, el casacionista alegó que la Sala infringió el Artículo 12 constitucional, porque el fallo objeto de impugnación no expresa las razones del tribunal para no acoger el recurso de apelación especial, no obstante la sentencia adolecía de vicios sobre la sana crítica, violando, además, el Artículo 11Bisdel Código Procesal Penal. Respecto al submotivo de fondo, relacionado con el numeral 5) del Artículo 441 de la ley procesal penal, señaló como normas infringidas los Artículos 10, 36 y 418 del Código Penal. En lo concerniente a la infracción del Artículo 10 del Código Penal indicó que no puede atribuirse una relación de causalidad por un delito en el que no existe plataforma fáctica que sustente la decisión condenatoria, en virtud de que no quedó demostrado con prueba directa que participó en la comisión del delito endilgado, en razón de que no se establece la acción idónea que realizó. Con relación al Artículo 36 de la leyibídem, expresó de igual forma, que no quedó acreditada su participación en el delito por el que fue condenada porque no hubo prueba directa. Respecto al Artículo 418 de la ley citada, también relacionó la inexistencia de prueba directa, agregando que existieron contradicciones en los testigos y el hecho de que el agraviado no la reconoció como responsable, sino a otra persona.

B. El Tribunal de casación emplazó al accionante para que subsanara algunos defectos que advirtió en el escrito constitutivo del citado medio de impugnación, requisitos que consistían en los siguientes:Motivo de forma:a) Indicar claramente cuáles son los hechos probados y los fundamentos de la sana crítica sobre los que la Sala no se expresó concluyentemente;

El casacionista manfiestó que no se respetaron los hechos lógicos que se dieron a conocer en el debate, no se aplicó la experiencia y la psicología, quedando sin analizarse lo denunciado en apelación especial, cuestiones que fueron determinantes para condenarlos.

b) indicar cuál es la norma de carácter procesal que considera infringida;

El recurrente señaló los Artículos 11Bisy385 del Código Procesal Penal.c) formular un argumento claro y preciso que demuestre su infracción y cuál es la aplicación que pretendeSeñaló que se declare con lugar el recurso de casación y que se ordene el reenvío.

Motivo de fondo: “…Formule su argumento fáctico y jurídico en congruencia con el motivo invocado, indicando clara y precisamente de qué manera la Sala incurrió en errónea interpretación, indebida aplicación o falta de aplicación de los Artículos 10, 36 y 418 del Código Penal…”

La casacionista se pronunció en similar sentido al del planteamiento del recurso, haciendo énfasis en que las violaciones existentes radicaban en que no quedó demostrada su participación en el delito endilgado, por lo que se interpretó erróneamente los Artículos 10, 36 y 418 del Código Penal.

C. La autoridad cuestionada rechazó el recurso interpuesto y consideró para el submotivo de forma:“… Al analizar el memorial de subsanación, se establece que el...

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