Sentencia nº 1217-2016 de Corte de Constitucionalidad, 12 de Enero de 2017

PonenteEber García González
Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
Número de expediente1217-2016
Nº de Gaceta123
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloCon Lugar -Derecho de libre acceso a tribunales y dependencias del Estado
Tipo de antecedentePenal -Procedimiento común - Delitos de acción pública

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 1217-2016 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, doce de enero de dos mil diecisiete. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por E.G.G. contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio del abogado L.F. De Paz González. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal II, D.J.O.E., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad:presentado el dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, en esta Corte.B) Acto reclamado:auto de diez de diciembre de dos mil quince, por medio del cual la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, rechazóin limineel recurso de casación que, por motivo de forma, instó el ahora amparista contra la decisión de la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de J. de no acoger la apelación especial que, por motivos de forma, interpuso su defensa técnica, dentro del proceso penal en el que fue condenado por los delitos de Portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas y Disparos sin causa justificada en concurso real.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa, a recurrir y a la tutela judicial efectiva, así como a los principios jurídicos del debido proceso y acceso a la justicia.D) Relación de los hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el accionante y del estudio del antecedente, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)la Juez Unipersonal del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, declaró a E.G.G. -ahora amparista- autor de los delitos dePortación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas y Disparos sin causa justificada en concurso real, imponiéndole la pena de nueve años de prisión;b)ante ese fallo, su defensa técnica instó recurso de apelación especial por motivos de forma, el que conoció la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de J., que dispuso no acoger el relacionado medio de impugnaciónc)contra la resolución precitada, el postulante promovió recurso de casación por motivo de forma, invocando como submotivo de procedencia el preceptuado en el numeral 2) del artículo 440 del Código Procesal Penal, el que fue rechazadoin liminepor la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal -autoridad cuestionada-, en auto de diez de diciembre de dos mil quince -acto reprochado-.D.2) Agravios que se denuncian:el accionante considera que la autoridad objetada al emitir el acto refutado vulneró sus derechos y principios jurídicos invocados, debido a que al repeler de formar liminar su recurso de casación, vedó su derecho a que un tribunal superior revisara la actuación de otro de menor jerarquía y además, omitió que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 399 de la ley adjetiva penal, debió conferirle el plazo de tres días para subsanar los errores que estimara contenía el escrito de interposición del relacionado medio extraordinario de impugnación.D.3) Pretensión:solicitó que se otorgue amparo y, como consecuencia, se deje sin efecto el auto reclamado, ordenando a la autoridad impugnada dictar nueva resolución conforme a Derecho.E) Uso de recursos y procedimientos: ninguno.F) Caso de procedencia:invocó el contenido en la literal a) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas:citó los artículos 12, 44 y 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 14, numeral 5), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8, numeral 2), literal h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 339 y 437, numeral 1), del Código Procesal Penal. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado:L.F. De Paz González, abogado.C) Antecedente:expediente del recurso de casación 01004 – 2015 – 01581 de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal.D) Medios de comprobación: se incorporaron como medios de prueba, copias certificadas de:i)el antecedente remitido;ii) la sentencia de ocho de septiembre de dos mil quince, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de J., emitida dentro del expediente 27 - 2015 yiii)fallo de seis de octubre de dos mil catorce, emitido por la Juez Unipersonal del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, dentro de las causas conexadas identificadas como C - 147 - 2013 y 165 - 2013. III. ALEGACIONES DE LAS PARTES El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, A. y Exhibición Personal, manifestó, lo siguiente:i)la autoridad reprochada actuó con apego a derecho y su proceder no evidencia agravio alguno que amerite el otorgamiento del amparo, pues las consideraciones que apoyan su decisión las realizó conforme a su facultad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado y, específicamente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 445 del Código Procesal Penal;ii)si la CorteSuprema de Justicia, Cámara Penal, no concedió el plazo de subsanación que regula el artículo 399 del códigoibídem, es porque los errores que conllevaron al rechazo devenían insubsanables, puesto que la única forma de corregirlos era modificando el submotivo de procedencia originalmente señalado yiii)lo pretendido por el postulante es utilizar el amparo como instancia revisora de lo resuelto por la jurisdicción ordinaria. Solicitó que se deniegue la protección constitucional requerida. CONSIDERANDO -I- Contra los fallos de apelación especial puede invocarse, en casación, los submotivos de forma previstos en los numerales 2) y 3) del Artículo 440 del Código Procesal Penal. El rechazo del recurso de casación, con fundamento en la inviabilidad debido a la imposibilidad de invocar estos submotivos contra sentencias de apelación especial, viola el derecho de acceso al recurso (criterio contenido en fallos de doce de septiembre de dos mil dieciséis, dictados en los expedientes 5631-2015, 5594-2015, y de tres de agosto del referido año, emitido en el expediente 1921-2014). -II- E.G.G. acude en amparo contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, denunciando como lesivo el auto de diez de diciembre de dos mil quince, por medio del cual la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, repelióin limineel recurso de casación que, por motivo de forma, instó el ahora amparista contra la decisión de la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de J. de no acoger el recurso de apelación especial, que por motivos de forma, interpuso su defensa técnica, dentro del proceso penal en el que fue condenado por los delitos de Portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas y Disparos sin causa justificada en concurso real. -III- Como cuestión inicial, deviene oportuno indicar que del análisis de las constancias procesales se determina que contra el fallo que no acogió el recurso...

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