Sentencia nº 4865-2016 de Corte de Constitucionalidad, 12 de Enero de 2017

PonenteJulio Andrés Andrés
Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
Número de expediente4865-2016
Nº de Gaceta123
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloCon Lugar -Derecho de libre acceso a tribunales y dependencias del Estado
Tipo de antecedentePenal -Procedimiento común - Delitos de acción pública

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 4865-2016 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, doce de enero de dos mil diecisiete. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por J.A.A. contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio del abogado de la Defensa Pública Penal, H.F.V.M.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal IV, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad:presentado el veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, en esta Corte.B) Acto reclamado:auto de trece de julio de dos mil dieciséis, por medio del cual la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal –autoridad cuestionada–, rechazó el recurso de casación que por motivo de forma, promovió el ahora amparista contra el fallo que no acogió la apelación especial que, por motivo de forma, interpuso dentro del proceso penal incoado en su contra por el delito de Violación con agravación de la pena en forma continuada.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva, así como al principio jurídico del debido proceso.D) Relación de los hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio del antecedente, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)el Juez Unipersonal del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa, en sentencia de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, declaró a J.A.A. –ahora amparista– autor del delito de Violación con agravación de la pena, en forma continuada, imponiéndole una pena de veinticuatro años de prisión inconmutables;b)contra esa decisión, el sindicado promovió recurso de apelación especial por motivo de forma, del cual conoció la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Santa Rosa, que dispuso no acoger el recurso; en esa misma resolución también se declaró sin lugar la impugnación que por motivo de fondo instó el Ministerio Público;c)por lo anterior, en lo que respecta al recurso de apelación que instó, el ahora amparista promovió recurso de casación por motivo de forma, invocando como submotivo de procedencia el preceptuado en el numeral 2) del Artículo 440 del Código Procesal Penal, el que fue rechazadoin liminepor la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal –autoridad cuestionada–, en auto de trece de julio de dos mil dieciséis –acto reprochado–.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:denuncia que la autoridad reprochada vulneró los derechos enunciados, ya queestima que la autoridad refutada al repeler el medio extraordinario de impugnación instado, le ocasiona agravios, pues no conoció el motivo por el que promovió la casación relacionada, el cual fue interpuesto observando los requisitos formas de admisibilidad y según el artículo 444 del Código Procesal Penal era pertinente su recepción para el conocimiento del fondo del asunto.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje sin efecto el acto reclamado, ordenando a la autoridad cuestionada dictar nueva resolución en la cual se respeten las garantías constitucionales conculcadas.E) Uso de recursos y procedimientos:ninguno.F) Casos de procedencia:señaló el artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad, sin invocar literal.G) Leyes violadas:citó los artículos 14, 28 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 430, 440 numeral 2 y 444 del Código Procesal Penal. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados:i)Ministerio Público; yii)H.F.V.M., abogado.C) Remisión de antecedente: expediente formado con ocasión de recurso de casación 01004- 2016-00820 de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal.D) Medios de comprobación: se prescindió del período probatorio y se incorporaron como medios de prueba, copias certificadas de:a)el antecedente del amparo;b)la sentencia de quince de junio de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Santa Rosa, dentro del expediente 40-2016; yc)elfallo de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, emitido por el Juez Unipersonal del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa, dentro de la causa identificada como 06002-2015-00240. III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El accionantereiteró los argumentos expuestos en su escrito inicial de amparo. Solicitó que se otorgue el amparo.B) El Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones, tercero interesado,señaló que la autoridad cuestionada, al rechazar el recurso de casación, actúo en el ejercicio correcto de las potestades y facultades de las que esta investida de conformidad con el artículo 445 del Código Procesal Penal, pues el recurso no reúne los requisitos mínimos de admisibilidad. Requirió que se deniegue la protección constitucional pedida. CONSIDERANDO-I- Contra los fallos de apelación especial puede invocarse, en casación, los submotivos de forma previstos en los numerales 2) y 3) del Artículo 440 del Código Procesal Penal. El rechazo del recurso de casación, con fundamento en la inviabilidad debido a la imposibilidad de invocar estos submotivos contra sentencias de apelación especial, viola el derecho de acceso al recurso (criterio contenido en fallos de doce de septiembre de dos mil dieciséis, dictados en los expedientes 5631-2015, 5594-2015, y de tres de agosto del referido año, emitido en el expediente 1921-2014). -II- Julio A.A. promovió amparo contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, denunciando como agraviante la resolución de trece de julio de dos mil dieciséis, mediante la cual la citada Cámara, rechazó para su trámite el recurso de casación, por motivo de forma, que interpuso el ahora amparista, contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Santa Rosa, que dispuso no acoger el recurso de apelación especial que por motivo de forma, instó, contra el fallo condenatorio dictado por el Juez Unipersonal del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa, dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de Violación con agravación de la pena en forma continuada. -III- Como cuestión inicial, deviene oportuno indicar que del análisis de las constancias procesales se determina que contra el fallo que no acogió el recurso de apelación especial, el amparista instó recurso de casación por motivo de forma, invocando como caso de procedencia el contenido en el numeral 2) del artículo 440 del Código Procesal Penal, que establece: “…Si la sentencia no expresó de manera concluyente los hechos que el...

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