Sentencia nº 4156-2016 de Corte de Constitucionalidad, 9 de Enero de 2017

PonenteElliot Damián España Reyes
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2017
Número de expediente4156-2016
Nº de Gaceta123
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloCon Lugar -Principio de Debido Proceso
Tipo de antecedentePenal -Procedimiento común - Delitos de acción pública

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 4156-2016

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, nueve de enero de dos mil diecisiete.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por E.D.E.R. contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio del abogado defensor público L.E.Q.Z.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal II, D.J.O.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES
  1. EL AMPARO

    1. Solicitud y autoridad:presentado el dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, en esta Corte.B) Acto reclamado:auto de veintisiete de abril de dos mil dieciséis, por medio del que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, rechazóin limineel recurso de casación que, por motivo de forma, instó el ahora amparista contra la decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de acoger parcialmente la apelación especial que, por motivos de forma y fondo, interpuso dentro del proceso penal incoado en su contra y deGuillermo A.P.A., por los delitos de Asesinato y Homicidio.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa, a recurrir y a la tutela judicial efectiva, así como a los principios jurídicos del debido proceso y acceso a la justicia.D) Relación de los hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el accionante y del estudio del antecedente, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Amatitlán, departamento de Guatemala, dictó fallo condenatorio contra E.D.E.R. -ahora amparista- y G.A.P.A., por la comisión de dos delitos de Asesinato, imponiéndoles la pena de cincuenta años de prisión por cada ilícito;b)ante ese fallo, el ahora accionante instó recurso de apelación especial por motivos de forma y fondo, el que la SalaTercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambientedispuso acoger parcialmente y, como consecuencia, varió la pena a veinticinco años de prisión por cada delito yc)contra la resolución precitada, el postulante promovió recurso de casación por motivo de forma, invocando como submotivo de procedencia el preceptuado en el numeral 3) del artículo 440 del Código Procesal Penal, el que fue rechazadoin limine por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal -autoridad cuestionada-, en auto deveintisiete de abril de dos mil dieciséis-acto reprochado-.D.2) Agravios que se denuncian:el accionante considera que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, al emitir el acto refutado vulneró sus derechos y principios jurídicos invocados, debido a lo siguiente:a)al rechazar el recurso de casación, violó en su perjuicio el artículo 25, numeral 1), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que preceptúa que “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales…”;b)al repeler de formar liminar el relacionado medio extraordinario de impugnación, vedó su derecho a que un tribunal superior revisara lo efectuado por el de menor jerarquía;c)omitió que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 399 de la ley adjetiva penal, debió conferirle el plazo de tres días para subsanar los errores que estimara contenía el escrito de interposición del recurso aludido yd)la autoridad reprochada, por medio de una sentencia interlocutorio está derogando el numeral 3), del artículo 440 del Código Procesal Penal, cuando este es invocado contra lo resuelto en apelación especial.D.3) Pretensión:solicitó que se otorgue amparo y, como consecuencia, se deje sin efecto el auto reclamado, ordenando a la autoridad impugnada dictar nueva resolución conforme a Derecho.E) Uso de recursos y procedimientos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los contenidas en la literales a) y d) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:citó los artículos: , , , ,12, 28, y 204de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 11, 11Bis,14, 16, 20, 21 y 101 del Código Procesal Penal; 7, 8, 23 y 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8, literal h), 24 y 25, numeral 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

  2. TRÁMITE DEL AMPARO

    1. A. provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado:L.E.Q.Z., abogado defensor público.C) Antecedente:expediente del recurso de casación 01004 – 2016 – 00225 de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal.D) Medios de comprobación: se incorporaron como medios de prueba, copias certificadas de:i)el antecedente remitido;ii)la sentencia de quince de febrero de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, emitida dentro del expediente 345 - 2015 yiii)fallo de dieciocho de mayo de dos mil quince, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Amatitlán, departamento de Guatemala, dentro de la carpeta judicial identificada con el número 59 – 2014.

  3. ALEGACIONES DE LAS PARTES

    1. L.E.Q.Z., tercero interesado, reiteró lo expuesto en el escrito inicial de amparo. Pidió que se otorgue el amparo.B) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, A. y Exhibición Personal, manifestó que la autoridad reprochada actuó con apego a derecho y su proceder no evidencia agravio alguno que amerite el otorgamiento del amparo, pues las consideraciones que apoyan su decisión las realizó conforme a su facultad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado y, específicamente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 445 del Código Procesal Penal. Solicitó que se deniegue la protección constitucional requerida.

    CONSIDERANDO

    -I- Contra los fallos de apelación especial puede invocarse, en casación, los submotivos de forma previstos en los numerales 2) y 3) del Artículo 440 del Código Procesal Penal. El rechazo del recurso de casación, con fundamento en la inviabilidad debido a la imposibilidad de invocar estos submotivos contra sentencias de apelación especial, viola el derecho de acceso al recurso (criterio contenido en fallos de doce de septiembre de dos mil dieciséis, dictados en los expedientes 5631-2015, 5594-2015, y de tres de agosto del referido año, emitido en el expediente 1921-2014).

    -II- E.D.E.R. acude en amparo contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, denunciando como lesivo el auto de veintisiete de abril de dos mil dieciséis, por medio del que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, repelióin limineel recurso de casación que, por motivo de forma, instó el ahora amparista contra la decisión de la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Jalapa de acoger parcialmente el recurso de apelación especial, que por motivos de forma y fondo, interpuso dentro del proceso penal incoado en su contra y de G.A.P.A., por los delitos de Asesinato y Homicidio.-III- Como cuestión inicial, deviene oportuno indicar que del análisis de las constancias procesales se determina que contra el fallo que acogió parcialmente el recurso de apelación especial, el amparista instó recurso extraordinario de casación por motivo de...

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