Sentencia nº 65-2014 de Corte de Constitucionalidad, 23 de Noviembre de 2015

PonenteSuperintendencia de Administración Tributaria
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
Número de expediente65-2014
Nº de Gaceta118
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloCon Lugar
Tipo de antecedenteTributario -Proceso contencioso administrativo tributario

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 65-2014

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, veintitrés de noviembre de dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por la Superintendencia de Administración Tributaria, por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación, G.A.H.F., contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La postulante actuó con el patrocinio del mandatario antes citado.Es ponente en este caso la Magistrada Presidenta, G.P.P.E., quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el siete de enero de dos mil catorce, en esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia de veintidós de octubre de dos mil trece, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, que desestimó el recurso de casación que plantearala Superintendencia de Administración Tributaria,contra el fallo proferido por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acogió la demanda que promoviera la entidad Credomatic de Guatemala, Sociedad Anónima, contra lo dispuesto por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria en resolución novecientos cincuenta y cuatro – dos mil diez (954-2010), de veintidós de diciembre de dos mil diez, en la que se confirmaron los ajustes formulados al impuesto de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa y debida tutela judicial, así como a los principios jurídicos de debido proceso, seguridad jurídica y legalidad. D) Relación de los hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la entidad postulante en el escrito de demanda de la acción se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)agotado el procedimiento administrativo respectivo, el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria declaró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por Credomatic de Guatemala, Sociedad Anónima y, por ende, confirmó los ajustes efectuados al impuesto de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos, por dividendos pagados mediante cupones de acciones, correspondientes al periodo impositivo de septiembre a octubre de dos mil siete;b)contra tal decisión, la contribuyente promovió proceso Contencioso Administrativo, el cual fue declarado con lugar por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso mediante sentencia de veintiocho de octubre de dos mil once;c)inconforme con lo anterior, la administración tributaria interpuso recurso de casación por motivo de fondo, invocando los submotivos de“aplicación indebida del artículo 11 numeral 6º de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos”y “violación de ley por inaplicación del artículo 2º numeral 8º de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos”,el cual fue desestimado por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, en sentencia de veintidós de octubre de dos mil trece -acto reclamado-.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:la postulante denuncia violación a los derechos y principios constitucionales invocados, pues según su criterio:a)la Sala sentenciadora “aplicó indebidamente” el numeral 6º del artículo 11 de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, obviando el espíritu que el legislador le atribuyó con la adición del numeral 8º al artículo 2º del Decreto 80-2000 del Congreso de la República, en virtud que el hecho generador lo constituye en este caso, el pago de dividendos y no la emisión del cupón ni la transferencia de estos, toda vez, que de conformidad con el numeral 8º del artículo 2º del Decreto 37-92, del Congreso de la República, adicionado por el artículo 13 del Decreto 80-2000 también del mismo ente legislativo, el pago de dividendos está afecto a ese impuesto, pues taxativamente lo regula como hecho generador;b) que el artículo 11, numeral 6 de la referida Ley, al establecer aludir a “…las aportaciones de capital de sociedades, suscripción emisión, circulación, amortización, transferencia, pago y cancelación (…) así como sus cupones…”, lo hace relacionando el proceso de constitución de una sociedad anónima, es decir, se refiere al momento que se pretende sea inscrita la sociedad o el momento en que se pretende transferir, crear o emitir dichos cupones y no en cuanto al pago de dividendos mediante cupones, siendo ese el alcance que el legislador le dio a esa disposición, por lo que resultaría poco congruente que el Estado dispusiera adicionar el numeral 8 al artículo 2 de la Ley citada, afectar al pago de dividendos y por otro lado decretar una exención a través del numeral 6º del artículo 11 de la misma ley;c)de interpretarse que el pago de dividendos utilizando los cupones está exento del pago del impuesto de timbres fiscales y papel sellado especial de protocolos, tomando como base la interpretación aislada del numeral 6º del artículo 11 de la referida ley, se está dando cabida a que en fraude de ley se evada el pago del impuesto a que está afecto el mismo de conformidad con lo regulado en el numeral 8º del artículo 2º de la misma ley;d)que la Sala sentenciadora y la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, se excedieron de las facultades que la ley les otorga, ya que derivaron de la aplicación indebida y de la violación de ley por inaplicación, una exención al pago del impuesto de dividendos mediante cupones, por lo tanto están violentando el principio de legalidad y de reserva de ley contenido en el artículo 239 del Magno Texto;e)que la autoridad reprochada al no acoger los submotivos invocados, vulneró sus derechos y principios invocados.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso definitivo la resolución que constituye el acto reclamado, y se ordene emitir la que en derecho corresponda. E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia: invocó el contenido en la literal a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas: artículos 2,12, 203 y 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados:i)Credomatic de Guatemala, Sociedad Anónima; y,ii)Procuraduría General de la Nación.C) Antecedente remitido: expediente de casación número cero un mil dos - dos mil doce - cero cero cero seiscientos noventa y siete (01002-2011-000697) de la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia.D) Medios de comprobación: expediente de casación identificado en el apartado que precede.E)Periodo probatorio:se prescindió.

III....

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