Sentencia nº 1414-2017 de Corte de Constitucionalidad, 21 de Agosto de 2017

PonenteSuperintendencia de Administración Tributaria
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2017
Número de expediente1414-2017
Nº de Gaceta125
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloCon Lugar -Derecho a la tutela judicial efectiva
Tipo de antecedenteTributario -Proceso contencioso administrativo tributario

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 1414-2017

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, veintiuno de agosto de dos mil diecisiete.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por la Superintendencia de Administración Tributaria, por medio de su Mandataria Especial Judicial con Representación, D.M.R.C., contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La postulante actuó con el patrocinio de la Abogada que la representa. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, B.A.M.O., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPAROA)Interposición y autoridad:presentado el veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, en esta Corte.B) Acto reclamado:sentencia de catorce de febrero de dos mil diecisiete, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, por medio de la cual desestimó el recurso de casación que, por motivo de fondo, planteó la Superintendencia de Administración Tributaria, contra la decisión de la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de declarar con lugar la demanda de esa naturaleza promovida por Productora de Materiales de Construcción Hincapié, Sociedad Anónima, la cual fue absorbida por la entidad Productos Mineros de Guatemala, Sociedad Anónima, contra la resolución del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria quinientos veintisiete – dos mil (527-2000) de treinta de noviembre de dos mil, que a su vez declaró sin lugar el recurso de revocatoria que aquella instara contra los ajustes al Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para P. correspondiente al período comprendido del uno al treinta de septiembre de mil novecientos noventa y seis.C) Violaciones que se denuncian:a los derechos de defensa y debida tutela judicial, así como a los principios jurídicos de seguridad y certeza jurídica.D) Hechos que motivan el amparo:de las constancias procesales y de lo expuesto por la postulante se establece:D.1) Producción del acto reclamado:a)agotado el procedimiento administrativo respectivo, el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, mediante resolución quinientos veintisiete – dos mil (527-2000) de treinta de noviembre de dos mil, declaró sin lugar el recurso de revocatoria que interpusiera Productora de Materiales de Construcción Hincapie, Sociedad Anónima,la cual fue absorbida por la entidad Productos Mineros de Guatemala, Sociedad Anónima,contra los ajustes efectuados al Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial Protocolos, correspondientes al período comprendido del uno al treinta de septiembre de mil novecientos noventa y seis;b)contra esa decisión, la contribuyente promovió demanda contenciosa administrativa, que la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar en sentencia de veintinueve de enero de dos mil dieciséis;c)la Superintendencia de Administración Tributaria planteó recurso de casación por motivo de fondo, invocando los submotivos de“aplicación indebida del Artículo 11, numeral 6) de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos”y“violación de ley por inaplicación del Artículo 2º, numeral 8) de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos”el cual, una vez agotado el trámite respectivo, fue desestimado por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, en sentencia de catorce de febrero de dos mil diecisiete –acto reclamado–.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la postulante, luego de transcribir partes conducentes de su escrito de interposición de casación y del fallo contentivo del acto reclamado, denunció violación a sus derechos y principios jurídicos invocados, por las siguientes razones:i)en el caso subyacente evidenció mediante casación que la Sala sentenciadora “aplicó indebidamente” el numeral 6 delArtículo 11 de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para P., obviando el espíritu que el legislador le atribuyó con la adición del numeral 8 alArtículo 2 mediante el Decreto 80-2000 del Congreso de la República, en virtud que el hecho generador lo constituye,en este caso, el pago de dividendos,toda vez que,de conformidad conla última norma citada, el pago de dividendos está afecto a ese impuesto,porque taxativamente lo regula como hecho generador;ii)de interpretarse que el pago de dividendos utilizando cupones está exento del pago del impuestoaludido, tomando como base la interpretación aislada del numeral 6 delArtículo 11 de la referida ley, se estápermitiendoque,en fraude de ley,se evada el pago del impuesto alque está afecta la contribuyente,de conformidad con lo regulado en el numeral 8 delArtículo 2 de la misma ley;iii)en un caso similar al que subyace en la presente acción constitucional, la Corte de Constitucionalidad le otorgó amparo en sentencia de tres de noviembre de dos mil dieciséis, emitida dentro del expediente dos mil seiscientos veintiocho – dos mil dieciséis (2628-2016);iv)tanto la Sala sentenciadora como la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, en sus respectivos fallos, pretenden darle un alcance distinto al Artículo 11 numeral 6) de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para P., tomando en consideración que tal normativa no fue base legal para el ajuste formulado, en virtud que el hecho generador en el caso concreto fue el pago de dividendos, negándole a la Administración Tributaria encontrar solución a la controversia formulada, mediante la emisión de resoluciones fundadas y motivadas, que den respuesta al debate sometido a su conocimiento.D.3) Pretensión:solicitó que se otorgue el amparo y que, como consecuencia, se le restablezca en el goce de sus derechos constitucionales y legales afectados, dejando en suspenso el acto reclamado y ordenando a la autoridad impugnada emitir nuevo fallo en el que haga las declaraciones que en Derecho correspondan.E) Uso recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:...

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