Sentencia nº 4228-2013 de Corte de Constitucionalidad, 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
Número de expediente4228-2013
Nº de Gaceta111
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Tipo de antecedentePenal -Procedimiento común - Delitos de acción pública

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 4228-2013CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, veintiséis de febrero de dos mil catorce.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por el Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio del agente fiscal E.F.G.R.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal IV, M.R.C.C., quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

  1. EL AMPARO

    A) Interposición y autoridad:presentado el veinte de septiembre de dos mil trece, en esta Corte.B) Acto reclamado:sentencia de veintinueve de abril de dos mil trece, porla que la autoridad objetada declaró improcedente el recurso de casación por motivo de fondo que promovió el procesado L.J.R.V. o L.J.R.V., y casó de oficio la sentencia emitida por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente y, como consecuencia, anuló parcialmente el fallo emitido por el Tribunal de Sentencia correspondiente, modificando la pena impuesta a dicho procesado, en el sentido de rebajarla a dieciséis años de prisión por el delito de violación con agravación de la pena, dentro del proceso seguido en su contra por el delito antes mencionado y sustracción propia.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva, así como a los principios jurídicos del debido proceso y de interés superior del niño.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el accionante y del estudio del antecedente, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, declaró a L.J.R.V. o L.J.R.V. autor responsable de los delitos de violación con agravación de la pena y sustracción propia, imponiéndole la pena de veinticuatro años de prisión;b)contra ese fallo, el sindicado interpuso recurso de apelación especial por motivo de fondo, que la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, no acogió; yc)promovió recurso de casación por motivo de fondo ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal –autoridad cuestionada-, que en sentencia de veintinueve de abril de dos mil trece –acto reclamado-, lo declaró improcedente; no obstante, de oficio casó el fallo emitido por la Sala referida y, como consecuencia, anuló parcialmente la decisión emitida por el Tribunal de Sentencia, modificando la pena impuesta a dieciséis años de prisión por la comisión del delito de violación con agravación de la pena.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:estimó vulnerados los derechos y los principios jurídicos enunciados, ya que:a)la autoridad cuestionada, al casar de oficio la sentencia de la Sala y rebajar la pena de prisión, no realizó una aplicación integral del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, inobservando que toda medida que se adopte en nombre de un niño tiene que respetar el interés superior de este; pues el análisis que realizó la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, es equivocado ya que argumentó que debe aplicarse el artículo 195Quinquiesdel Código Penal y no el artículo 174, numeral 5), de la referida ley, sin tomar en cuenta que las normas no se excluyen mutuamente, por lo que debieron aplicarse ambas debido a que quedó probado que la conducta del sindicado encuadra en estas, siendo complementarias y de observancia obligatoria para los juzgadores al imponer la pena;b)la autoridad reprochada manifestó que el principio de proporcionalidad de la pena no se cumple, puesto que la sanción no guarda relación entre el daño causado y la pena impuesta, lo cual no es cierto, pues no existió vulneración a este principio, ya que la pena impuesta es congruente con las constancias procesales, de las que se estableció la concurrencia de los elementos necesarios para agravar la pena atendiendo la edad de la agraviada; yc)la autoridad objetada se extralimitó en el ejercicio de sus funciones al casar de oficio la sentencia, sin tomar en consideración que el artículo 442 del Código Procesal Penal no le otorga facultades para ello, pues por medio de este sólo podrá disponer la anulación u ordenar el reenvío, lo cual aplica para vicios procedimentales, aunado a que el artículo 438 de la leyibídemestablece que“el recurso de casación está dado en interés de la ley y la justicia y podrá ser interpuesto por las partes”. En ese sentido, únicamente corresponde a las partes promoverlo, por lo que la autoridad reprochada se ve impedida de entrar a conocerlo de oficio y resolver en menoscabo del interés superior del niño.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, que se deje en suspenso la resolución que constituye el acto reclamado, que se ordene a la autoridad cuestionada que emita nueva decisión y se hagan las demás declaraciones que en derecho correspondan.E) Uso de procedimientos y recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes que estima violadas:citó los artículos 12, 28, 29, 203, 204 y 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 11Bi...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
26 temas prácticos
  • Sentencia nº 1316-2014 de Corte Suprema de Justicia - Supreme Court de 22 de Abril de 2016
    • Guatemala
    • 22 Abril 2016
    ...como órgano máximo de justicia ordinaria. Esta Corte, en sentencia de veintiséis de febrero de dos mil catorce, dictada dentro del expediente 4228-2013, se pronunció en el siguiente sentido:`…la ley de la materia posibilita que el órgano jurisdiccional competente, de oficio, corrija aquello......
  • Sentencia nº 157-2015 de Corte Suprema de Justicia - Supreme Court de 14 de Enero de 2016
    • Guatemala
    • 14 Enero 2016
    ...la Corte de Constitucionalidad en los expedientes tres mil setecientos cuarenta y nueve guión dos mil trece, y cuatro mil doscientos veintiocho guión dos mil trece, que en su parte conducente dicen:“… la aplicación del artículo 442 de la ley procesal penal debe entenderse en el sentido de q......
  • Sentencia nº 1198-2015 de Corte Suprema de Justicia - Supreme Court de 9 de Junio de 2016
    • Guatemala
    • 9 Junio 2016
    ...un trámite acorde con las exigencias del debido proceso. (Sentencia de fecha veintiséis de febrero de dos mil catorce dentro del expediente número 4228-2013).En el presente caso, elreclamo de fondo contenido en el numeral 2) del artículo 441 del Código Penal, es la calificación jurídica al ......
  • Sentencia nº 4607-2015 de Corte de Constitucionalidad, 14 de Marzo de 2016
    • Guatemala
    • 14 Marzo 2016
    ...como órgano máximo de justicia ordinaria. Esta Corte, en sentencia de veintiséis de febrero de dos mil catorce, dictada dentro del expediente 4228-2013, se pronunció en el siguiente sentido: “…la ley de la materia posibilita que el órgano jurisdiccional competente, de oficio, corrija aquell......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
26 sentencias
  • Sentencia nº 1316-2014 de Corte Suprema de Justicia - Supreme Court de 22 de Abril de 2016
    • Guatemala
    • 22 Abril 2016
    ...como órgano máximo de justicia ordinaria. Esta Corte, en sentencia de veintiséis de febrero de dos mil catorce, dictada dentro del expediente 4228-2013, se pronunció en el siguiente sentido:`…la ley de la materia posibilita que el órgano jurisdiccional competente, de oficio, corrija aquello......
  • Sentencia nº 157-2015 de Corte Suprema de Justicia - Supreme Court de 14 de Enero de 2016
    • Guatemala
    • 14 Enero 2016
    ...la Corte de Constitucionalidad en los expedientes tres mil setecientos cuarenta y nueve guión dos mil trece, y cuatro mil doscientos veintiocho guión dos mil trece, que en su parte conducente dicen:“… la aplicación del artículo 442 de la ley procesal penal debe entenderse en el sentido de q......
  • Sentencia nº 1198-2015 de Corte Suprema de Justicia - Supreme Court de 9 de Junio de 2016
    • Guatemala
    • 9 Junio 2016
    ...un trámite acorde con las exigencias del debido proceso. (Sentencia de fecha veintiséis de febrero de dos mil catorce dentro del expediente número 4228-2013).En el presente caso, elreclamo de fondo contenido en el numeral 2) del artículo 441 del Código Penal, es la calificación jurídica al ......
  • Sentencia nº 4607-2015 de Corte de Constitucionalidad, 14 de Marzo de 2016
    • Guatemala
    • 14 Marzo 2016
    ...como órgano máximo de justicia ordinaria. Esta Corte, en sentencia de veintiséis de febrero de dos mil catorce, dictada dentro del expediente 4228-2013, se pronunció en el siguiente sentido: “…la ley de la materia posibilita que el órgano jurisdiccional competente, de oficio, corrija aquell......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR