Sentencia nº 4607-2015 de Corte de Constitucionalidad, 14 de Marzo de 2016
Ponente | Ministerio Público |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2016 |
Número de expediente | 4607-2015 |
Nº de Gaceta | 119 |
Tipo de expediente | Amparo en Única Instancia |
Sentido del fallo | Con Lugar -Derecho a la tutela judicial efectiva |
Tipo de antecedente | Penal -Procedimiento común - Delitos de acción pública |
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 4607-2015
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala,catorce de marzo de dos mil dieciséis.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia, promovida por el Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio del agente fiscal J.V.G.V.. Es ponente en el presente caso, el Magistrado Vocal III, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el trece de octubre de dos mil quince, en esta Corte.B) Acto reclamado:auto de veintidós de mayo de dos mil quince, dictado por la autoridad cuestionada, por el que dispuso no entrar a conocer el recurso de casación que por motivo de fondo interpuso el procesado, contra la sentencia que acogió el recurso de apelación especial interpuesto por el Ministerio Público y, como consecuencia, de oficio, anuló el fallo recurrido y ordenó el reenvió de la causa a la Sala de la Corte de Apelaciones para la emisión de una nueva sentencia, en el proceso penal promovido contra M.G.M.A., M.G.M.A. o M.G.M.A. por los delitos de Plagio o secuestro y Robo agravado.C) Violaciones que se denuncian:a los derechos de defensa, a la tutela judicial efectiva y a la acción penal pública, así como a los principios de debido proceso y fundamentación.D)Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio del antecedente se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Amatitlán del departamento de Guatemala, declaró a M.G.M.A., M.G.M.A. o M.G.M.A. responsable de la comisión del delito de Encubrimiento propio, imponiéndole la pena de dos años de prisión conmutables, absolviéndolo de los ilícitos de Plagio o secuestro y Robo agravado, que se le sindicaban;b)contra ese fallo, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación especial por motivo de fondo, estimando que, al haberse detenido en flagrancia al procesado, le correspondía la calidad de autor del delito de Robo agravado; impugnación que fue acogida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente y, como consecuencia, se condenó al imputado por el referido ilícito, imponiéndole la pena de seis años de prisión inconmutables, yc)contra lo resuelto por la Sala, el sindicado interpuso recurso de casación por motivo de fondo, que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal –autoridad objetada–, en auto de veintidós de mayo de dos mil quince, dispuso no entrar a conocer, anulando de oficio la sentencia recurrida, ordenando el reenvió de la causa a la Sala de la Corte de Apelaciones para la emisión de un nuevo pronunciamiento, con base en que la plataforma fáctica acreditada resultaba contradictoria.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:estima que la autoridad cuestionada, conculcó los derechos y principios jurídicos enunciados, por las siguiente razones:a) dispuso la anulación de la sentencia de apelación especial, sustentando que la Sala no había advertido la existencia de contradicciones en la plataforma fáctica determinada en la sentencia apelada, porque según apreciación de la Cámara, en aquella se indicaba que la conducta del sindicado encuadraba en el delito de encubrimiento propio por haber ejecutado el acto de conducir el vehículo que había sido robado momentos antes de su detención y, a su vez, que este se conducía en un pick up, con las personas que bajo amenazas habían despojado del mismo a la víctima, y le ordenaron que se lo entregara al procesado; estimación con la cual, la Cámara Penal incurrió en la emisión de un fallo arbitrario y contrario a Derecho, pues su proceder resulta incongruente con lo que consta en el proceso;b)realizó análisis aislado de cada extracto de la sentencia condenatoria estableciendo erróneamente que existía contradicción en la plataforma fáctica, no obstante que, en ningún momento, el tribunal de sentencia tuvo por acreditados dos hechos distintos que resultaran contradictorios, pues lo que determinó, guarda conexión lógica y secuencial con lo sucedido, estableciendo el grado de participación activa del sindicado en el delito de Robo agravado;c)la plataforma fáctica, en su oportunidad, fue reforzaba con la declaración de la víctima, la cual fue valorada positivamente, no pudiendo tomarse por separado el hecho acreditado del despojo violento vehículo bajo amenazas de muerte con armas de fuego y el hecho de haber aprehendido, posteriormente, al sindicado conduciendo el camión robado, dado que estos guardan secuencia cronológica, desde la interceptación del camión, su despojo y posterior aprehensión del acusado, yd)el tribunal de casación, al indicar que la Sala de la Corte de Apelaciones debía advertir de igual manera la contradicción que a su juicio existió en la plataforma fáctica y analizar de oficio la sentencia recurrida, lo que implicaría la anulación de oficio de la sentencia condenatoria y por consiguiente, el reenvío para la celebración de un nuevo debate, le está imponiendo al tribunal de alzada que actué de manera ilegal, pues la Sala tiene limitado su conocimiento a los agravios expresamente expuestos por el recurrente, no tiene la facultad que se dispone en el artículo 442 del Código Procesal Penal, para el tribunal de casación, por lo que no podría de oficio corregir los errores que advirtiera en la sentencia que conoce en apelación especial.D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso definitivo el acto reclamado y se ordene a la autoridad cuestionada dictar nueva resolución declarando improcedente el recurso de casación, haciendo las demás declaraciones que en Derecho correspondan.E) Uso de...
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