Sentencia nº 1162-2013 de Corte de Constitucionalidad, 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
Número de expediente1162-2013
Nº de Gaceta111
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Tipo de antecedenteLaboral y Previsión Social -Juicio ordinario de reclamación de prestaciones e indemnización

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1162-2013CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, veintiocho de enero de dos mil catorce.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecinueve de febrero de dos mil trece, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por la entidad Agrochina, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y R.L., L.R.S.G., contra la S. Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con el patrocinio del abogado M.A. de León.Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, A.M.A., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el trece de noviembre de dos mil doce, enla Corte Supremade Justicia, Cámara de A. y A..B) Acto reclamado:autode siete de septiembre de dos mil doce,dictado por la autoridad reprochada, que confirmó el emitido por el Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, que declaró sin lugar la excepción de incompetencia por razón de la materia.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa, igualdad y al principio jurídico del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la postulante y del estudio de los antecedentes, se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)en el Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, J.J.S.L. planteó en su contra juicio ordinario laboral,por el que reclamó del pago de indemnización y prestaciones laborales, aduciendo haber sido despedido de manera directa e injustificada del puesto que desempeñaba como Administrador;b)la entidad demandada interpuso incidente de incompetencia por razón de la materia, considerando que el actor y sus hermanos fundaron la entidad Agrochina, Sociedad Anónima y, como consecuencia, el demandante es accionista de esta, no existiendo una relación laboral sino de índole mercantil. El juez al proferir su resolución la declaró sin lugar; yc)la empleadora apeló esa decisión y, la S. Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, la confirmó mediante la resolución que constituye el acto reclamado.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:denuncia la postulante que la autoridad cuestionada, al dictar la resolución que por esta vía se impugna le produjo agravio, puesto que no examinó los hechos, ni analizó correctamente la pruebas y actuaciones, no consideró los fundamentos de derecho aplicables al caso, porque no tomó en cuenta que el actor siendo socio fundador y accionista, debía dirimir sus diferencias con la sociedad, por medio del arbitraje, y seguir los procedimientos estipulados en el citado instrumento. Contrario a ello, demandó a la entidad que fundó con su propio capital, ante los tribunales de trabajo, que no son competentes, debido a que no se trata de un asunto de índole laboral. La autoridad denunciada dispuso darle valor probatorio a una constancia laboral extendida por su contador el ocho de diciembre de dos mil diez, en la que hace constar que el actor laboraba como Gerente de Ventas desde hace aproximadamente diez años, contra la que promovió incidente de impugnación de documentos, el cual fue rechazado por la juez de los autos, con el argumento de que dicho medio de prueba no es idóneo ni pertinente para dilucidar la procedencia o no de la excepción de incompetencia, resolución contra la que interpuso recurso de nulidad, el cual fue rechazado in límine, aduciendo las mismas razones del rechazo de la impugnación de documentos. La S. se excedió en sus facultades, al darle valor probatorio a ese documento que había sido redargüido de nulidad y que le sirvió de base para confirmar la denegatoria de la...

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