Sentencia nº 102-2015 de Corte de Constitucionalidad, 6 de Noviembre de 2015

Ponenteel Instituto de la Defensa Pública Penal, por medio de la Directora General y Representante Legal, Blanca Aída Stalling Dávila, contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
Número de expediente102-2015
Nº de Gaceta118
Tribunal de amparo de primer gradoCorte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Tipo de antecedenteLaboral y Previsión Social -Juicio ordinario de reclamación de prestaciones e indemnización

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 102-2015 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, seis de noviembre de dos mil quince.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintidós de octubre de dos mil catorce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por el Instituto de la Defensa Pública Penal,por medio de la Directora General y Representante Legal, B.A.S.D.,contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio de los abogados R.A.M.G. y D.M.T. Ayestas.Es ponente en este caso el Magistrado Vocal III, H.H.P.A., quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el seis de junio de dos mil catorce, en laCorte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A..B) Actos reclamados: a)resolución de cinco de febrero de dos mil catorce, emitida por laSala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmó la emitida por el Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala,que declaró sin lugar la excepción de incompetencia por razón de la materia interpuesta por el postulante dentro del juicio ordinario laboral queElma R.P.L. en su contra,yb)auto de uno de abril del año citado, que declaró sin lugar la aclaración y ampliación interpuestos por el accionante contra la resolución descrita anteriormente.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa e igualdad, y a los principios jurídicos del debido proceso y tutela judicial efectiva.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el postulante y del estudio de los antecedentes se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)en el Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, E.R.P.L. promovió juicio ordinario laboral en su contra, manifestando que fue objeto de despido directo e injustificado, por lo que reclamó el pago de indemnización, demás prestaciones laborales, ventajas económicas, daños y perjuicios y costas judiciales;b)interpuso excepción de incompetencia por razón de la materia, con el argumento de que la relación sostenida con la demandante era de índole administrativa y civil; sin embargo, el J. al proferir su resolución la declaró sin lugar;c)apeló esa decisión y laSala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, al resolver, confirmó la sentencia apelada;d)contra esta decisión, promovió acción de amparo, en la que denunció que la Sala referida le había ocasionado agravio, debido a que con sustento en el yerro cometido por el amparista de identificar erróneamente la fecha de la resolución impugnada, no emitió pronunciamiento respecto a los motivos de inconformidad expuestos al promover la apelación. La Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., elcatorce de noviembre de dos mil trece, otorgó el amparo, por lo que se ordenó a la autoridad reclamada emitir nueva resolución;e)la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, al dar cumplimiento al amparo aludido, dictó la resolución que constituye el acto reclamado, confirmando la sentencia apelada -primer acto reclamado-, yf)contraese pronunciamiento, promovió aclaración y ampliación, remedios procesales que fueron declarados sin lugar, mediante el auto que constituye el segundo acto reclamado.D.2) Agravios que se reprochan a los actos reclamados:denuncia el postulante que la autoridad cuestionada le produjo agravio,debido a que las resoluciones recurridas debieron fundamentarse en congruencia con los motivos de inconformidad expuestos al promover la excepción de incompetencia por razón de la materia, así como con los medios de prueba que oportunamente aportó al proceso. Contrario a ello, la Sala reclamada al resolver el recurso de apelación, en tan sólo siete líneas, se limitó a confirmar lo dispuesto por el juez de los autos, sin pronunciarse sobre todos los motivos que hizo valer oportunamente -solicitud de enmienda, la decisión de relevar de prueba el incidente de mérito y la disposición de no otorgarle efectos suspensivos al decreto por el que se admitió a trámite la excepción opuesta-.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se dejen sin efecto las resoluciones que constituyen los actos reclamados.E) Uso de recursos:ninguno.F) Caso de procedencia:invocó el contenido en el inciso b) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:citó los artículos 4 y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 139 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados: a)Estado de Guatemala;b)E.R.P.L., yc)Inspección General de Trabajo.C) Remisión de antecedente:copia certificada del juicio ordinario laboral un mil ciento setenta y tres – dos mil doce – trescientos sesenta y siete (1173-2012-367), del Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala.D) Medios de comprobación:a)el antecedente remitido;b)documentos incorporados al expediente de amparo, yc)presunciones legales y humanas.E) Sentenciade primer grado:la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.,consideró:“…esta Cámara considera oportuno señalar que el objetivo principal de la excepción interpuesta es determinar si el asunto sometido al conocimiento de un juez es o no de su competencia. En este caso, en la demanda se le plantea al juez que determine si la relación contractual que existió entre las partes procesales fue laboral, aspecto para el que, en efecto, tiene competencia; luego no puede pretenderse que en su tramitación se establezca la naturaleza de una relación que se reclama de carácter laboral. Por ello, la autoridad impugnada no podía establecer anticipadamente -mediante la excepción relacionada- la existencia o no de una relación de trabajo, ya que si ese es el objeto del juicio, ello debe resolverse en un juicio...

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