Sentencia nº 2569-2013 de Corte de Constitucionalidad, 13 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
Número de expediente2569-2013
Nº de Gaceta109
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Tipo de antecedenteLaboral y Previsión Social -Juicio ordinario de reclamación de prestaciones e indemnización

APELACIÒN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2569-2013CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala,trece de septiembre de dos mil trece.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dieciséis de mayo de dos mil trece, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional promovida por el Estado de Guatemala, por medio del abogado de la Procuraduría General de la Nación, C.E.P., quien fue sustituido por la abogada, D.B.L.G., quien a su vez fue sustituida por H.K.M.Z. y quien finalmente fue sustituida por M.L.D.M.; contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio de los abogados que lo representan. Es ponente en este caso la Magistrada Vocal II, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el quince de noviembre de dos mil doce, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A..B) Acto reclamado:resolución de treinta de agosto de dos mil doce, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmó la emitida por el Juzgado Duodécimo de Trabajo y Previsión Social de Guatemala, en la que declaró con lugar el juicio ordinario laboral planteado por S.O.M.P. contra el Estado de Guatemala, condenándolo al pago de indemnización, aguinaldo, bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público, vacaciones, daños y perjuicios.C) Violaciones que denuncia:al derecho de defensa, a los principios jurídicos de debido proceso, supremacía constitucional, preeminencia de la ley específica sobre la general y la incorrecta aplicación del principio jurídicoindubio pro operario.D) Hechos que motivan el amparo:De lo expuesto por el postulante se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)S.O.M.P. promovió juicio ordinario laboral en su contra, en el que reclamó el pago de prestaciones laborales, aduciendo que fue despedido de manera injustificada del puesto que desempeñaba como Brigada de Protección Vial de la Dirección General de Protección y Seguridad Vial (PROVIAL) del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, pues, aunque se le contrató para prestar sus servicios técnicos bajo el renglón presupuestario cero veintinueve (029), en realidad se configuró una relación laboral;b)el juez de primera instancia declaró con lugar la demanda ordinaria laboral promovida por el actor y, como consecuencia, condenó al demandado al pago de indemnización, aguinaldo, bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público, vacaciones y, daños y perjuicios; yc)el postulante apeló esa decisión y, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, por medio de la resolución que constituye el acto reclamado, confirmó el fallo que conoció en alzada, argumentando que a pesar de haberse celebrado contratos de servicios técnicos a plazo fijo, se prorrogaron de manera consecutiva, los cuales constituyeron un contrato de trabajo por tiempo indefinido.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:denuncia el interponente que la autoridad recurrida, al dictar la resolución que por esta vía se impugna, le produjo agravio, puesto que no consideró que el actor prestó servicios técnicos mediante la suscripción de contratos de naturaleza civil a plazo fijo. En dichos contratos se estableció que el actor prestaría sus servicios con carácter técnico, sin subordinación alguna, y la retribución que debía percibir era en concepto de honorarios, es decir, que no existió un vínculo laboral, en virtud que el trabajador no tenía la calidad de servidor público, encontrándose facultada la entidad nominadora para rescindir el contrato respectivo, en cualquiera de los casos previstos en el mismo, por lo que la autoridad nominadora, al decidir la terminación de la relación aludida, lo hizo sin responsabilidad de su parte; además, la inconformidad del interesado no debía ser sometida a un Juzgado de Trabajo y Previsión Social, pues no es el órgano indicado para conocer de controversias entre las partes contratantes, ya que, atendiendo al principio de libre contratación, la parte actora aceptó expresamente todas las condiciones del contrato de servicios técnicos, por lo que su inconformidad debió ser manifestada ante un Tribunal de lo Contencioso Administrativo.D.3) Pretensión:solicitó que se declare con lugar el amparo y, como consecuencia, se suspenda la resolución que constituye el acto reclamado, por haber sido emitida contraviniendo derechos garantizados por la Constitución Política de la República, restituyéndolo en el goce de sus derechos conculcados. E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en las literales a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:citó los artículos 12, 29, 44, 106, 116, 175, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3º, 4°, 5°, 8°, 9°, 10 y 13 de la Ley del Organismo Judicial; y 264 del Código de Trabajo.

  1. TRÁMITE DEL AMPARO

  1. A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados: a)Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda;b)S.O.M.P.;c)Inspección General de Trabajo;yd)Dirección General de Protección y Seguridad Vial (PROVIAL).C) Remisión de Antecedentes:copia certificada de las partes conducentes:a) expediente mil ciento setenta y tres guión dos mil doce guión trescientos...

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