Sentencia nº 230-2014 de Corte de Constitucionalidad, 12 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
Número de expediente230-2014
Nº de Gaceta113
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloParcialmente con Lugar
Tipo de antecedenteLaboral y Previsión Social -Juicio ordinario de reclamación de prestaciones e indemnización

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 230-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, doce de agosto de dos mil catorce.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de tres de diciembre de dos mil trece, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por el Estado de Guatemala, por medio del abogado de la Procuraduría General de la Nación, F.A.T.G. contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio del abogado mencionado. Es ponente en el presente caso el M.P., R.M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal.ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el nueve de agosto de dos mil trece, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A..B) Acto reclamado:resolución de seis de mayo de dos mil trece, emitida por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que al revocar parcialmente la decretada por el Juzgado Decimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, declaró con lugar la demanda ordinaria laboral promovida por P.M.M.C. contra el Estado de Guatemala, y como consecuencia, lo condenó al pago de indemnización, vacaciones, aguinaldo, bonificación anual para los trabajadores del sector privado y sector público, bonificación para los trabajadores del Estado, daños y perjuicios.C) Violaciones que se denuncian:al derecho de defensa y al principio jurídico de legalidad.D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del análisis de los antecedentes, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a)ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, P.M.M.C. inició juicio ordinario laboral contra el Estado de Guatemala y, como entidad nominadora el Ministerio de Gobernación, reclamando el pago de indemnización y prestaciones laborales argumentando haber sido despedida injustificadamente;b)el Juzgado referido, declaró con lugar parcialmente la demanda y lo condenó al pago de indemnización correspondiente del diecisiete de enero de dos mil cinco al veintidós de abril de dos mil doce; vacaciones, del veintitrés de abril de dos mil siete al veintidós de abril de dos mil doce; aguinaldo, bonificación anual para los trabajadores del sector público y privado y bonificación incentivo, del veintitrés de abril de dos mil diez al veintidós de abril de dos mil doce;c)apeló, instancia en la que hizo valer que no hubo despido, pues la autoridad nominadora contrató a la demandante para prestar sus servicios profesionales, constituyéndose una relación de carácter administrativo, por lo que únicamente aconteció la finalización del contrato suscrito con la interesada; yd)la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social declaró sin lugar el recurso y, como consecuencia, revocó parcialmente la sentencia impugnada, ordenando el pago de todas las prestaciones laborales pretendidas por la demandante por los períodos solicitados.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:denuncia que la relación sostenida con la actora era de carácter administrativo debido a que no era consecuencia de un nombramiento emitido de conformidad con la Ley de Servicio Civil, sino devino de la celebración de un contrato administrativo de servicios técnicos, lo cual no la convierte en una servidora pública y hace inviable la condena hecha en el proceso subyacente. El contrato celebrado con P.M.M.C. tenía como base legal la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que la remuneración que ella recibía eran honorarios y no un salario como pretende hacerlo ver. La S. se extralimitó a la condena al pago de daños y perjuicios, ya que de conformidad con el artículo 110 de la Constitución Política de la República de Guatemala a los trabajadores del Estado no les corresponde el pago de daños y perjuicios al ser despedidos, únicamente podrán requerir el pago de indemnización. Además, existe ilegalidad en cuanto a la condena el pago de seis períodos y uno proporcional de vacaciones, pues el artículo 136 del Código de Trabajo es claro al establecer que únicamente corresponde la compensación en efectivo de las vacaciones no gozadas durante los últimos cinco años. Asimismo, de conformidad con el artículo 264 del código citado y 27 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, la pretensión de la actora había prescrito, por lo que no debía condenarse al pago de las prestaciones laborales solicitadas por la demandante. D.3) Pretensión:solicitó que se otorgue el amparo y, en consecuencia, se restituya al Estado en sus derechos violados, dejando sin efecto el acto reclamado por no haber sido dictado conforme las constancias procesales y sobre principios constitucionales aplicables al caso concreto.E) Uso de recursos: ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los incisos a), c), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que se consideran violadas:Artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1°, 3°, 4°, 10 y 13 de la Ley del Organismo Judicial; 76 del Código de Trabajo; 32 numeral 11 de la Ley de Servicio Civil; y 9 literal b) del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.

  1. TRÁMITE DEL AMPARO

    A) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados:a)P.M.M.C.;b)...

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