Sentencia nº 3240-2012 de Corte de Constitucionalidad, 13 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
Número de expediente3240-2012

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 3240-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, trece de marzo de dos mil trece. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por C.A.S.P. contra el Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia. El postulante actúa con el patrocinio del abogado V.H.C.R.. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal II, R.M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el tres de agosto de dos mil doce, en esta Corte. B) Acto reclamado: resolución de dieciocho de junio de dos mil doce, emitida por la Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, por la que rechazó para su trámite el recurso de responsabilidad promovido por el postulante contra la resolución de tres de febrero de dos mil doce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, por la que lo suspendió en el ejercicio de la profesión de notario por el plazo de un año. C) Violaciones que se denuncian: a los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva, así como al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio de lo actuado en este proceso, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial, por medio de la Delegación Regional Nor-Oriente de Chiquimula, en su función de supervisión notarial, realizó la inspección y revisión de su protocolo correspondiente al año dos mil ocho, consignándose que había incumplido con la observancia de requisitos formales en éste, por lo que se le sancionó con amonestación. En esa ocasión, cumplió con presentar todo lo solicitado, luego de pedir prórrogas para ese efecto; b) en el año dos mil diez, luego de revisarle el protocolo correspondiente al año dos mil nueve, se le fijaron ciertos requerimientos que debía cumplir, entre éstos, algunas diligencias voluntarias de enmienda del protocolo ante el órgano jurisdiccional competente, procesos que requieren la fijación de audiencia, así como entrega de certificación correspondiente del auto de enmienda, lo que no depende exclusivamente del notario. Durante ese lapso, surgieron discrepancias con la Subdirectora del Archivo General de Protocolos de la ciudad de Chiquimula, no únicamente de su parte sino de varios notarios de ese departamento, circunstancia que los motivó a solicitar el traslado de su sede notarial, siguiendo el consejo del propio Archivo de Protocolos de la ciudad capital. En tal virtud, solicitó la última prórroga, pidiendo que se le fijara una fecha para la revisión del protocolo, dado que había cumplido con todos los requerimientos. Esa solicitud no fue contestada, por lo que no acudió a presentar su protocolo, el que, atendiendo el traslado de sede notarial, le correspondía presentar en esta ciudad y no en Chiquimula; c) no obstante lo antes indicado, la Corte Suprema de Justicia emitió resolución de tres de febrero de dos mil doce, en la que consideró que no había demostrado haber cumplido con los requisitos formales del protocolo del año dos mil dos (sic) y, en tal virtud, se le sancionó con inhabilitación en el ejercicio de la profesión de notario por el plazo de un año; d) por estar inconforme con esa decisión, la impugnó mediante recurso de responsabilidad, el que, a pesar de estar permitido, le fue rechazado para su trámite por la Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de

Justicia, mediante resolución de dieciocho de junio de dos mil doce, que constituye el acto contra el que reclama mediante esta vía constitucional. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: aduce el postulante que el agravio consiste en la limitación que se le hace para poder accionar un medio de impugnación contra la resolución que decretó su inhabilitación en el...

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