Sentencia nº 3766-2013 de Corte de Constitucionalidad, 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
Número de expediente3766-2013
Nº de Gaceta111
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Tipo de antecedenteNotarial y liquidación de honorarios profesionales

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 3766-2013 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, diecinueve de marzo de dos mil catorce.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por C.A.S.P. contra el Presidentedel Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia. El postulante actuó con el patrocinio del abogado V.H.C.R.. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal I, R.M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el veintisiete de agosto de dos mil trece, en esta Corte.B) Acto reclamado:punto décimo del acta treinta y cuatro – dos mil trece (34-2013), de la Corte Suprema de Justicia, en la que se resolvió en forma desfavorable la solicitud que el postulante presentó para que se le habilitara para el ejercicio de la profesión de notario, dentro del expediente de inspección y revisión de protocolo dos mil ochocientos cincuenta y tres.C) Violaciones que se denuncian:a la seguridad jurídica y el derecho al trabajo.D)Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio de lo actuado en este proceso, se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)el Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial, por medio de la Delegación Regional Nor-Oriente de Chiquimula, en su función de supervisión notarial, realizó la inspección y revisión de su protocolo correspondiente al año dos mil nueve, por lo que se le formularon ciertos requerimientos que debía cumplir, entre estos, algunas diligencias voluntarias de enmienda del protocolo ante el órgano jurisdiccional competente; procesos que requieren la fijación de audiencia, así como entrega de certificación correspondiente del auto de enmienda de protocolo, lo que no depende exclusivamente del notario. Durante ese lapso, surgieron discrepancias con la Subdirectora del Archivo General de Protocolos de la ciudad de Chiquimula, no únicamente de su parte sino de varios notarios de ese departamento, circunstancia que los motivó a solicitar el traslado de su sede notarial, siguiendo el consejo del propio Archivo de Protocolos de la ciudad capital. En tal virtud, solicitó la última prórroga, pidiendo que se le fijara una fecha para la revisión del protocolo, dado que había cumplido con todos los requerimientos. Esa solicitud no fue contestada, por lo que no acudió a presentar su protocolo, el que, atendiendo el traslado de sede notarial, le correspondía presentar en esta ciudad y no en Chiquimula;b)no obstante lo antes indicado, la Corte Suprema de Justicia emitió resolución de tres de febrero de dos mil doce, en la que consideró que no había demostrado haber cumplido con los requisitos formales del protocolo del año dos mil dos (sic) y, en tal virtud, se le sancionó con inhabilitación en el ejercicio de la profesión de notario por el plazo de un año;c)por estar inconforme con esa decisión, la impugnó mediante recurso de responsabilidad, el que le fue rechazado para su trámite por la Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en resolución de dieciocho de junio de dos mil doce, acto contra el que reclamó mediante esta vía constitucional ante este Tribunal, el que en sentencia de trece de marzo de dos mil trece le otorgó amparo, ordenando a la autoridad reprochada dictar nueva resolución por la que admita para su trámite el recurso de responsabilidad planteado;d)en oficio de tres de mayo de dos mil trece, la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia informó a este Tribunal la imposibilidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo dictado, en virtud de no haberse remitido los antecedentes del caso;e)el seis de agosto de dos mil trece, el...

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