Sentencia nº 4655-2015 de Corte de Constitucionalidad, 22 de Febrero de 2016

PonenteGustavo Adolfo Cárdenas Díaz
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
Número de expediente4655-2015
Nº de Gaceta119
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloSin Lugar -Falta de Definitividad
Tipo de antecedenteNotarial y liquidación de honorarios profesionales

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 4655-2015CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, veintidós de febrero de dos mil dieciséis.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por G.A.C.D. contra la Corte Suprema de Justicia. El postulante actuó bajo su propio auxilio. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal IV, R.M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el quince de octubre de dos mil quince en la Secretaría General de este Tribunal.B) Acto reclamado:laresolución de veintiséis de agosto de dos mil quince, emitida por la Corte Suprema de Justicia dentro del expediente de Inspección y Revisión de Protocolo e Incumplimiento de requisitos formales, en la que se amonestó al ahora postulante por una infracción cometida en el ejercicio de la profesión notarial.C) Violaciones que denuncia:al derecho de defensa y los principios jurídicos del debido proceso y legalidad.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el postulante y del análisis de los antecedentes, se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)el veintiséis de marzo de dos mil catorce, la Unidad de Supervisión Notarial del Archivo General de Protocolos realizó la inspección y revisión ordinaria del protocolo a su cargo, correspondiente al año dos mil trece, en la que se hizo constar que se incurrió en omisión de requisitos formales susceptibles de ser subsanados, por lo que se le fijó audiencia para el seis de mayo de dos mil catorce, en la que debía presentar la incorporación, a los atestados, de los comprobantes de entrega de los avisos de protocolizaciones de los documentos provenientes del extranjero, de los instrumentos públicos números uno, veintitrés y veinticinco; sin embargo, se hizo constar como observación insubsanable que el notario autorizó el instrumento público número cuarenta y cinco, de tres de noviembre de dos mil trece, no obstante que no aparece la firma de uno de los comparecientes;b)en virtud de lo anterior, se remitió copia certificada del expediente a la Corte Suprema de Justicia –autoridad recurrida- que en auto de veintiséis de agosto de dos mil quince –acto reclamado- resolvió amonestar al notario G.A.C.D. por la infracción cometida en el ejercicio de la profesión notarial; D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:el postulantemanifestó que la autoridad reclamada se excedió en el ejercicio de sus facultades legales, ocasionando las violaciones enunciadas, pues, por una parte, lo amonestó supuestamente por una omisión que no se encuentra comprendida dentro de los requisitos formales objeto de una inspección y revisión a cargo del Archivo General de Protocolos, de acuerdo con lo establecido en el Código de Notariado, ya que la firma de los otorgantes en un instrumento público es un requisito esencial y no formal, que puede ser redargüido de nulidad, tal cual lo establece el artículo 32 del código aludido, no así con el procedimiento que termina con la resolución que emite la Corte Suprema de Justicia. Por otra parte, en la audiencia conferida dentro de las diligencias que anteceden al amparo, indicó que el instrumento público que carecía de una de las firmas de los otorgantes fue rescindido, por lo tanto no perjudicó a ninguna de las partes, habiéndose otorgado un nuevo contrato; lo que fue considerado correcto por la...

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