Sentencia nº 3603-2015 de Corte de Constitucionalidad, 7 de Enero de 2016

Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
Número de expediente3603-2015
Fecha07 Enero 2016

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIAEXPEDIENTE 3603-2015CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, siete de enero de dos mil dieciséis.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, en la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por W.A.V.U. contra el Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia. El postulante actuó con su propio patrocinio. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el doce de agosto de dos mil quince, en esta Corte.B) Acto reclamado:resolución de tres de junio de dos mil quince, dictada por la autoridad denunciada, que declaró sin lugar el recurso de responsabilidad interpuesto contra la decisión de sancionar al postulante con amonestación en su profesión como notario por las infracciones cometidas en su ejercicio.C) Violaciones que se denuncian:a sus derechos de defensa y petición, así como al principio jurídico de debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el postulante y del antecedente del amparo se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)el veinticinco de junio de dos mil trece, el Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial procedió a revisar el registro notarial correspondiente al de dos mil doce a su cargo, donde se advirtió que incurrió en omisión de requisitos formales susceptibles de ser subsanados por su propia cuenta, así como con intervención judicial, por lo que esa autoridad le fijó nueva audiencia para cumplir con los requerimientos;b)a la citación relacionada no compareció, lo que provocó que se remitiera copia del expediente respectivo a la Corte Suprema de Justicia por haber advertido que su registro notarial contenía errores y, asimismo, por haberse observado que autorizó cinco instrumentos públicos durante un período en el cual se encontraba inhabilitado con ocasión de no haber dado el aviso trimestral correspondiente al Archivo relacionado;c)al conocer sobre las diligencias de inspección y revisión de protocolo e incumplimiento de los requisitos formales para el ejercicio de la función notarial, la autoridad reclamada, el veinticinco de marzo de dos mil quince, resolvió amonestarlo por las infracciones cometidas, asimismo, ordenó al Archivo General de Protocolos:i)certificar lo conducente al Ministerio Público;ii)realizar la inspección y revisión extraordinaria del protocolo a cargo del notario citado correspondiente al dos mil ocho, yiii) asentar en el Registro Electrónico de Notarios la sanción impuesta;d)contra la decisión señalada anteriormente, promovió aclaración y ampliación, remedios que fueron rechazados para su trámite por ser inidoneos, ye)posteriormente, instó un recurso de responsabilidad en contra de la resolución que lo amonestó y ordenaba certificar lo conducente, el cual fue rechazado para su trámite, mediante resolución de tres de junio de dos mil quince, por extemporáneo, al haberse aplicado supletoriamente el plazo señalado para el recurso de reposición contemplado en la Ley de lo Contencioso Administrativo –acto reclamado–. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:estima que la autoridad objetada violó sus derechos enunciados al emitir el acto reclamado porque quedó debidamente acreditado que no pudo asistir a la audiencia señalada en la fase administrativa por quebrantos de salud, pues se encontraba hospitalizado y que, indistintamente de esto, ya se habían iniciado las diligencias de enmienda de protocolo requeridas por la autoridad denunciante. Asimismo, de conformidad con el artículo 88 del Código de Notariado, no establece un trámite o plazo para la promoción de ese medio de impugnación, por lo que la autoridad denunciada no puede crear por analogía un procedimiento para un medio de impugnación, ya que eso sería contrario a lo contenido en el artículo 110 del Código citado, que indica que...

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