Sentencia nº 1083-2013 de Corte de Constitucionalidad, 2 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
Número de expediente1083-2013

APELACION DE SENTENCIA EN AMPARO EXPEDIENTE 1083-2013 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dos de julio de dos mil trece. En apelación y con su antecedente, se examina la sentencia de cuatro de marzo de dos mil trece, dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por C.Y.Z.G. contra el Gobernador del departamento de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio del abogado J.A.G.C.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, R.M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el seis de noviembre de dos mil doce, en el Centro Administrativo de Gestión Penal y, posteriormente remitido a la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. B) Acto reclamado: resolución de once de octubre de dos mil doce, emitida por el Gobernador del departamento de Guatemala, que declaró improcedente el recurso de revisión promovido por C.Y.Z.G. derivado de la falta de entrega de la información que requirió. C) Violaciones que denuncia: se deduce que es al derecho constitucional de acceder a la información pública. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el cinco de septiembre de dos mil doce, presentó escrito dirigido al Ingeniero L.A.P.E., Gobernador del departamento de Guatemala, solicitando información con base en la Ley de Libre Acceso a la Información, para que le fuera proporcionado lo siguiente: i) certificación de las actas que faccionó como empleada de esa dependencia del dieciocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro a la fecha de su solicitud, contenidas en los libros alternos o flotantes de esa gobernación; ii) listados de los sorteos de las promociones comerciales con sorteo y de canje, así como de bingos eventuales realizados del uno de marzo al treinta y uno de agosto de dos mil doce, indicando quien asistió a cada evento realizado en representación del Gobernador Departamental, señalando fecha, lugar, hora y nombre de la entidad que realizó cada evento; iii) listado de los representantes de la Gobernación del departamento de Guatemala que supervisó cada una de las doce salas de juegos de bingo y video bingo desde el quince de mayo al treinta y uno de agosto de dos mil doce incluyendo nombres de las salas y dirección, así como el nombre de cada representante legal de estas; y iv) Manual de Funciones y Procedimientos de las Gobernaciones Departamentales; todo lo cual, requirió para plantear su defensa en el proceso de despido y formulación de cargos que se le inició; b) el diecinueve de septiembre de dos mil doce, se le notificó la resolución de diez de ese mes y año, en la que se le comunicó que lo solicitado se retrasaría diez días más en su entrega; pero, llegado el tres de octubre de ese año, venció el plazo estipulado sin que se cumpliera con la entrega ni se notificara al respecto; c) interpuso recurso de revisión de conformidad con lo establecido en la ley de la materia el que fue declarado improcedente en resolución de once de octubre de dos mil doce –acto reclamado–, con base en que no

había vencido el plazo para la entrega de la información solicitada y porque el memorial presentado no indicaba claramente los puntos de su interés. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: afirma la postulante que: a) no se tomó en cuenta la fecha en que planteó su solicitud de información; la resolución en la que se admitió a trámite su requerimiento -indicándose que por lo limitado de la plantilla de personal se ampliaba el plazo de respuesta por diez días más- y que el tres de octubre de dos mil doce, venció el plazo respectivo, por lo que, la impugnación que planteó el diez de octubre de ese año –recurso de revisión-, era procedente, al haber vencido el plazo legal para proporcionarle la información; b) no es cierto que no se indicara en su planteamiento recursivo los puntos petitorios de su interés, pues en el numeral uno literales de la a) a la d) del mismo, se especificó estos en forma clara y en el numeral dos...

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