Sentencia nº 2347-2012 de Corte de Constitucionalidad, 4 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2012
Número de expediente2347-2012

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2347-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cuatro de diciembre de dos mil doce. En apelación, y con su antecedente, se examina la sentencia de nueve de mayo de dos mil doce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de la misma naturaleza promovida por el Partido Político Frente Republicano Guatemalteco –FRG–, por medio de su S. General, L.F.P.M., contra el Tribunal Supremo Electoral. El postulante actuó con el patrocinio de los abogados R.L.M.H. y L.A.R.M.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal IV, A.M.A., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO

  1. Interposición y autoridad: presentado el veintidós de noviembre de dos mil once en la Sección de A.s de la Corte Suprema de Justicia. B) Acto reclamado: resolución de siete de noviembre de dos mil once, dictada por el Tribunal Supremo Electoral –autoridad cuestionada–, dentro del expediente tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro-dos mil once (3454-2011), por la que declaró sin lugar un recurso de revisión que el partido político ahora postulante interpuso contra la desestimatoria de la nulidad que planteó contra el Acuerdo veinticuatro (24) de la Junta Electoral Departamental de Huehuetenango, mediante el cual tuvo por válida la elección de la Corporación Municipal de S.A.H. del departamento de Huehuetenango y, como consecuencia, adjudicó los cargos respectivos y declaró legalmente electos como A. Municipal a M.E.C.C.; como S.s I y II a G.O.R.U. y H.G.V.A., respectivamente; como S. suplente a E. delV.M.; como C. I y II a L.M.C.A. y B.D.C.C., respectivamente; todos postulados por el Partido de Avanzada Nacional –PAN–; como C.I.I a O.G.S., postulado por el Frente Republicano Guatemalteco –FRG–; como Concejal IV a M.M.V., postulado por el Partido Compromiso, Renovación y Orden –CREO–; como Concejal suplente I a L.A.C.L., postulado por el Partido de Avanzada Nacional – PAN–; y como Concejal suplente II a H.E.A.M., postulado por el Frente Republicano Guatemalteco –FRG–. C) Violaciones que se denuncian: a la tutela judicial efectiva, al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del análisis del antecedente, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) dentro del expediente DRCH-E-doscientos veintinueve-dos mil once (DRCH-E-229-2011) la delegada departamental de Huehuetenango del Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral dictó la resolución de dieciséis de julio de dos mil once, por la que accedió a la solicitud de inscripción de candidatos para optar a cargos de la Corporación Municipal de S.A.H. de ese departamento que postuló el Partido de Avanzada Nacional – PAN– para participar en las elecciones generales del once de septiembre de ese mismo año; sin embargo, declaró vacantes los cargos de A. y de Concejal I, para los cuales fueron postulados B.A.J.L. y P.R.M.M., respectivamente, por no haber presentado el finiquito expedido por la Contraloría General de Cuentas pese a que habían manejado fondos públicos; b) realizadas las elecciones

    generales correspondientes, el escrutinio de los votos válidos produjo los siguientes resultados para cada organización política participante: Partido de Avanzada Nacional – PAN– un mil cuatrocientos noventa y nueve (1499); Frente Republicano Guatemalteco – FRG– un mil cuarenta y cuatro (1044); Compromiso, Renovación y Orden –CREO– setecientos ochenta y ocho (788); Unidad Nacional de la Esperanza –UNE– quinientos nueve (509); Comité Cívico Campesino Toneco –CCCT– cuatrocientos dieciséis (416); Partido Patriota –PP– cuatrocientos dieciséis (416); Unión del Cambio Nacional –UCN– ciento noventa y cuatro (194); Libertad Democrática Renovada –LIDER– ciento cuarenta y tres (143); Centro de Acción Social –CASA– ochenta y cinco (85); Acción de Desarrollo Nacional –ADN– setenta y cinco (75); y Partido Unionista –PU– veintiuno (21); c) de esa cuenta, y tras considerar que conforme la ley de la materia para la adjudicación de los cargos de alcalde y síndicos municipales se aplica el sistema de mayoría relativa y obtiene la elección en su totalidad la planilla que haya alcanzado el mayor número de votos válidos, la Junta Electoral Departamental de Huehuetenango, mediante Acuerdo veinticuatro (24), declaró la validez de la elección de la Corporación Municipal de S.A.H. de ese mismo departamento y, como consecuencia, adjudicó los cargos respectivos y declaró legalmente electos como A. Municipal a M.E.C.C.; como S.s I y II a G.O.R.U. y H.G.V.A., respectivamente; y como S. suplente a E. delV.M.; todos postulados por el Partido de Avanzada Nacional –PAN–, cuya planilla obtuvo la mayoría relativa [un mil cuatrocientos noventa y nueve (1499) votos válidos]; d) asimismo, al tomar en cuenta que la adjudicación de cargos a C., se realiza por el método de representación proporcional de minorías, la referida Junta Electoral adjudicó los cargos de C. I y II a L.M.C.A. y a B.D.C.C., respectivamente, ambos postulados por ese mismo partido político; como C.I.I a O.G.S., postulado por el Frente Republicano Guatemalteco –FRG–; como Concejal IV a M.M.V., postulado por el Partido Compromiso, Renovación y Orden –CREO–; como Concejal suplente I a L.A.C.L., postulado por el Partido de Avanzada Nacional –PAN–; y como Concejal suplente II a H.E.A.M., postulado por el Frente Republicano Guatemalteco –FRG–; e) contra esa adjudicación el partido político ahora amparista planteó nulidad y el Tribunal Supremo Electoral –autoridad impugnada–, al conocer, declaró sin lugar el medio de impugnación instado, mediante resolución de treinta de octubre de dos mil once; f) contra esa decisión interpuso recurso de revisión, el cual fue declarado sin lugar mediante resolución de siete de noviembre de dos mil once –acto reclamado–. D.2) Expresión de agravios que se reprochan al acto reclamado: el partido político amparista manifestó que la autoridad impugnada, al haber declarado sin lugar el recurso de revisión instado, mediante la resolución que constituye el acto reclamado, le causó agravio, por las siguientes razones: a) si bien la planilla que obtuvo el mayor número de votos válidos fue la presentada por el Partido de Avanzada Nacional –PAN–, no fue considerado el hecho de que esta se encontraba incompleta, pues no postuló candidatos a A. ni a Concejal I, ya que las personas que pretendió presentar para esos cargos, no fueron inscritas tras incumplir con los requisitos legales correspondientes; b) asimismo, aduce que la Junta Electoral Departamental de Huehuetenango no expuso en el Acuerdo ya relacionado las razones por las que adjudicó los referidos puestos a personas que no fueron postuladas ni inscritas como aspirantes a tales cargos; c) refiere que una planilla debe considerarse como la lista completa de

    candidatos que un partido político postula para ocupar los diferentes cargos en una Corporación Municipal y, de resultar esta electa, a tenor de lo que establece el artículo 212 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, han de adjudicársele todas las plazas; d) afirma que, según el artículo 254 de la Constitución Política de la República, el gobierno municipal será ejercido por un Concejo, el cual se integra con un alcalde, síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, que pueden ser reelectos. Asegura que de lo regulado en ese precepto constitucional se desprende lo siguiente: d.1) el Concejo Municipal es un órgano colegiado integrado por tres clases de cargos distintos (alcalde, síndicos y concejales), con funciones distintas y a los cuales se les aplica diferente sistema de calificación del sufragio al momento de la adjudicación; d.2) la elección es directamente por cargos, aunque estos sean propuestos en una misma lista de candidatos o planilla; d.3) que los electores escogen mediante el voto, directamente a las personas o candidatos para los cargos que se postularon e inscribieron; e) de conformidad con el artículo 212 anteriormente citado, los partidos políticos pueden postular e inscribir candidatos para los diferentes cargos; es decir, para alcalde, síndicos y concejales; sin embargo, ese mismo artículo separa el cargo de alcalde de los demás puestos de las corporaciones...

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