Sentencia nº 1497-2013 de Corte de Constitucionalidad, 7 de Agosto de 2013

Fecha07 Agosto 2013
Número de expediente1497-2013

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 1497-2013 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, siete de agosto de dos mil trece. Se tiene a la vista, para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por O.J.B.L., M.G.M., C.A.B.T., en calidad de Diputados al Congreso de la República de Guatemala, contra el Congreso de la República de Guatemala. Los postulantes actuaron bajo el patrocinio de los abogados J.F.M.P. y E.E.V.H.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal II, G.P.P.E., que expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el diecisiete de abril de dos mil trece, en esta Corte. B) Acto reclamado: “el privilegio que el Pleno del Congreso de la República

le otorgó a la interpelación al Ministro de Cultura y Deportes, C.B.C., con lo cual se ha consumado la violación a nuestros derechos y atribuciones que la Constitución Política de la República de Guatemala establece para los diputados al Congreso de la República, como legislar, elección de funcionarios públicos que de conformidad con la Constitución Política u otras leyes corresponda al Congreso, la aprobación, modificación o improbación del presupuesto anual de ingresos y egresos del Estado, la ratificación de un Estado de Excepción, aprobación de Tratados, Convenios o cualquier arreglo internacional, que actualmente no se están desarrollando por la interpelación que se está llevando a cabo desde el mes de enero del año en curso por el Bloque Legislativo Líder, habiendo sido limitados todos los diputados, en el cumplimiento de nuestras atribuciones establecidas en la Constitución Política de la República, y además por la amenaza de violación a los mismos derechos ya que existen tres interpelaciones agendadas pendientes de iniciar”. C) Violaciones que denuncia: el desempeño de la actividad

parlamentaria y el ejercicio de atribuciones conferidas constitucionalmente al Congreso de la República de Guatemala. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por los postulantes y de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) actualmente se encuentran pendientes de realizar en el Congreso de la República; i) elección de dos miembros titulares del Consejo del Ministerio Público; ii) elección del Secretario Ejecutivo y Subsecretario del Consejo Nacional de Atención al Migrante en Guatemala; iii) elección de cinco titulares y cinco suplentes R. de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura; iv) elección del Representante Titular del Congreso de la República ante la Comisión Nacional de la Niñez; v) nombramiento de veintidós Magistrados suplentes de las Cortes de Apelaciones; vi) nombramiento de dos Magistrados Suplentes del Tribunal Supremo Electoral; vii) elección de un R.T. y un Suplente ante la Junta Monetaria; viii) pendiente de agendar la Interpelación del Ministro de la Defensa Nacional; ix) pendiente de agendar la Interpelación de la Ministra de Desarrollo Social y al Ministro de Finanzas Públicas; x) dar inicio a la interpelación a la Ministra de Educación Pública; xi) pendiente de conocer ciento veintisiete iniciativas de ley por el Pleno del Congreso de la República de Guatemala; xi) pendiente de conocer ciento noventa y un dictámenes a las iniciativas de ley en primer

debate; xii) pendiente de conocer veintisiete iniciativas de ley en segundo debate; xiii) pendiente de conocer en tercer debate cincuenta y tres dictámenes de iniciativas de ley; b) no obstante lo anterior la interpelación del Ministro de Cultura y Deportes se ha realizado en quince sesiones ordinarias y en una sesión permanente con varias convocatorias, sin que se tome en cuenta que el Organismo Legislativo constituye el único órgano representativo del pueblo, ya que refleja nada más y nada menos el cuerpo entero de la naturaleza del pueblo que representa, y tiene un papel importante dentro del sistema democrático de un país; de tal cuenta, su fortaleza o crisis no es más que el reflejo de la fortaleza o crisis del sistema político en el que está inserto; c) si bien la interpelación parlamentaria se regula en los artículos 165 inciso j), 166 y 167 de la Constitución Política de la República de Guatemala, esta atribución se concibe como el derecho de interpelar, en el contexto actual se ve desnaturalizada y tergiversada, considerando que se ha convertido en un contra derecho por el abuso en la actual legislatura, ocasionando que la función legislativa y demás atribuciones del Congreso de la República de Guatemala no se puedan realizar, factor bloqueante de los derechos al pretender hacer más el o los derechos de control político; cuando no puede considerarse que ambos se constituyen en una especie de derechos prevalecientes que deben ejercitarse con independencia uno del otro, como una conducta constitucionalmente amparada; d) por ello advierten que no existe expresamente un orden de relación o de importancia establecido entre aquellas atribuciones, por el cual pudiera entenderse que el ejercicio de una atribución, impide el ejercicio de la otra, pues ambas atribuciones del Congreso de la República de Guatemala deben ser ejercitadas dentro de un marco de legalidad, de acuerdo con un orden y sin impedir, por medio de acciones de alguno o algunos de sus diputados, el ejercicio de los derechos de los otros o el ejercicio de otras atribuciones legislativas; e) atendiendo a la finalidad y naturaleza del Congreso de la República de Guatemala es importante que la función de legislar y el ejercicio de otras funciones, no represente privilegiar alguna de ellas, sino colocarlas en el plano de su correcto y correspondiente cumplimiento; f) estiman que bien podría ejercitarse una interpelación en una sesión en la que el Pleno del Congreso de la República de Guatemala pueda, válidamente ejercer cualquier otra de las atribuciones concedidas en la Constitución, sin que con ello se entendiese como interrupción al procedimiento de interpelación, ni limitar el derecho que al ejercicio de esta atribución legislativa le corresponde a los diputados interpelantes; lo cual deviene con certeza jurídica al no encontrarse una regla prohibitiva en los artículos 166 y 167 de la Constitución Política de la República que impida o prohíba el ejercicio de otra atribución; y g) de ahí que, la autoridad cuestionada ha privilegiado la interpelación frente a otras atribuciones que la Constitución les concede como diputados al Congreso de la República de Guatemala -acto reclamado-. D.2) Agravios que reprocha: Manifiestan que existe violación de los derechos que les asiste, pues se le da prevalencia a una atribución especifica -como pudiera ser la de interpelar a los Ministros de Estado- respecto de la función primordial de los diputados al Congreso de la República de Guatemala, la cual deben ejercitar para el cumplimiento de la representación que ostentan del pueblo de Guatemala, con ello se vulnera el ejercicio de los derechos parlamentarios inherentes a los Diputados constituidos en bloque parlamentario, con el hecho de que sólo se ejercite la atribución contemplada en la literal j) del artículo 165 de la Constitución, sin que se permita, al estar iniciado un procedimiento de interpelación, también desarrollar las otras funciones o atribuciones que

constitucionalmente les son inherentes en su actividad legislativa. Entendiéndose que el correcto entendimiento de la expresión “negocio privilegiado” a que alude el artículo 143 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, no impide que se desarrollen las demás atribuciones señaladas en el mismo artículo 165 constitucional, sino que también los artículos 170 y 171 de la Constitución. D.3) Pretensión: solicitaron que se les otorgue amparo y, como consecuencia, se ordene al Congreso de la República de Guatemala cumplir con todas las atribuciones que le señala la Constitución Política de la República y convoque a sesiones ordinarias y extraordinarias especificas alternativamente, para llevar a cabo la interpelación y las otras atribuciones del Congreso. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocaron el contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citaron los artículos 165, 166, 167, 170, 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) Remisión de antecedentes: la autoridad impugnada remitió fotocopia simple de: a) circulares de convocatoria a los Diputados del Congreso de la República para celebrar sesiones ordinarias; b) copia de libros de Actas Plenarias correspondientes a los períodos legislativos dos mil doce – dos mil trece (2012-2013) y dos mil trece guión dos mil catorce (2013-2014); c) copia del Diario de Sesiones de las sesiones ordinarias correspondientes al Congreso de la República de Guatemala; d)...

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