Sentencia nº 780-2013 de Corte de Constitucionalidad, 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
Número de expediente780-2013
Nº de Gaceta110
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Tipo de antecedenteParlamentario

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 780-2013CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, cinco de noviembre de dos mil trece.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por D.E.B.A. de Monte, en calidad de Diputada al Congreso de la República de Guatemala, contra el Presidente del Congreso de la República y la Junta Directiva del Organismo Legislativo. La postulante actúa con el auxilio del abogado E.G.R. Cardona.Es ponente en este caso el Magistrado Vocal IV, M.R.C.C., quien expresa el parecer de este tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado en esta Corte, el veintiséis de febrero de dos mil trece.B) Acto reclamado:“integración de Comisiones de Trabajo del Congreso de la República, para el período legislativo dos mil trece – dos mil catorce (2013-2014), en vulneración del artículo 29 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, como consecuencia de la imposibilidad de dar lectura en el Pleno del Congreso de la República por la no interrupción… de la interpelación al… Ministro de Cultura y Deportes”.C) Violaciones que denuncia:limitación al derecho de interpelar, la realización de órdenes ilegales y la extralimitación en el poder público.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la postulante ydel estudio de los antecedentes se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)dentro del amparo cuatrocientos sesenta y cuatro – dos mil trece (464-2013) promovido en esta Corte porManuel de J.B.D., en lo personal y en calidad de Diputado al Congreso de la República, se dictó auto de catorce de febrero de dos mil trece en el que se otorgó amparo provisional, en el cual se estableció que el Pleno del Congreso de la República podía proceder de inmediato a la elección de presidente de las Comisiones que son parte orgánica del dicho Organismo y que, acto seguido, debía continuar, sin interrupción, con el procedimiento de interpelación que estuviera en curso;b)el Presidente del Organismo Legislativo y de la Junta Directiva del Organismo Legislativo incurrirá en violación al derecho de interpelación si, para dar lectura a la integración de Comisiones de Trabajo del Organismo Legislativo, interrumpe el ejercicio de fiscalización que lleva a cabo contra el Ministro de Cultura y Deportes.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:denuncia la postulante que existe riesgo inminente de que se limite el derecho de continuar ininterrumpidamente con la interpelación al Ministro de Cultura y Deportes, C.B.C., al suspenderse la plenaria del Congreso de la República por disposición del P. y de la Junta Directiva del Organismo Legislativo, para dar espacio a la lectura de integración de comisiones de trabajo del Organismo Legislativo, no obstante que por mandato constitucional el Congreso ni autoridad alguna pueden limitar a los diputados de ese Organismo, el derecho a interpelar, calificar las preguntas o restringirlas.D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, en consecuencia, se le proteja del riesgo inminente de limitar el derecho de continuar ininterrumpidamente con la interpelación al Ministro de Cultura y Deportes.E) Uso de recursos: ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los incisos a), c), e) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:citó los artículos 141, 152, 156, 165, 166 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 28, 29, 34, 139, 141 y 142 del Decreto 63-94 del Congreso de la República.

  1. TRÁMITE DEL AMPARO

A) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados:no hubo.C) Informe circunstanciado:La autoridad refutada informó:(i)conforme los antecedentes que se remiten, se evidencia que el Congreso de la República de Guatemala, en el uso de las facultades que le confiere la Constitución y la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, ejerció su función parlamentaria, aplicando los procedimientos correspondientes para el desarrollo, tanto de la elección de Presidentes de las diferentes Comisiones de Trabajo del Congreso de la República, así como que, sin interrupción, continuó con la interpelación al Ministro de Cultura y Deportes, como lo evidencian los Diarios de Sesiones acompañados;(ii) dio cumplimiento a la resolución de la Corte de Constitucionalidad de catorce de febrero de dos mil trece,, dictada dentro del expediente cuatrocientos sesenta y cuatro – dos mil trece (464-2013); y(iii)no existe vulneración de derecho o garantía constitucional ni hay riesgo inminente de ello cuando se actúa por mandato constitucional y atendiendo resoluciones judiciales de control constitucional, por lo que el amparo es improcedente.D) Remisión de antecedentes: a)copia simple del Diario de Sesiones del Congreso de la República de Guatemala, correspondiente al período legislativo dos mil trece – dos mil catorce (2013-2014), que contiene la sesión ordinaria seis (6), sexta fase de la sesión permanente, celebrada el diecinueve de febrero de dos mil trece, la...

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