Sentencia nº 1552-2013 de Corte de Constitucionalidad, 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
Número de expediente1552-2013
Nº de Gaceta111
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Tipo de antecedenteParlamentario

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA

EXPEDIENTE 1552-2013

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, diecinueve de marzo de dos mil catorce.

Se tiene a la vista, para dictar sentencia, en el amparo en única instancia promovido por J.C.L.V., en calidad de Diputado al Congreso de la República de Guatemala y como S. de la Comisión de Derechos Humanos de ese organismo de Estado, contra el Congreso de la República. El postulante actuó con el patrocinio del abogado O.L.S.C.. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal I, R.M.B., quien expresa el parecer de este tribunal.

ANTECEDENTES

  1. EL AMPARO

    A) Interposición y autoridad:presentado el diecinueve de abril de dos mil trece, en esta Corte.B) Acto reclamado:omisión incurrida por el Congreso de la República en cuanto a elegir a los miembros de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, I. o D., como consecuencia de los procedimientos de interpelación que se desarrollan en el Organismo Legislativo.C) Violación que denuncia:el ejercicio de la potestad legislativa.D)Hechos que motivan el amparo:lo expuesto por el postulante se resume: El artículo 46 de la Constitución establece el principio de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno. El amparista, como Diputado al Congreso de la República de Guatemala y S. de la Comisión de Derechos Humanos de ese organismo de Estado, tiene la obligación de procurar el correcto desarrollo de las funciones que le competen a aquella comisión legislativa y honrar los compromisos adquiridos por Guatemala en relación con la implementación de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o D., específicamente en cuanto al nombramiento de los miembros titulares y suplentes de esa oficina. Ese nombramiento debe ser discutido y aprobado por el Pleno del Congreso de la República y siendo que lo anterior es materia de derechos humanos, ello tiene prioridad sobre cualquier procedimiento de interpelación que se esté desarrollando en el Organismo Legislativo, puesto que según el artículo 19 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o D., deben presentarse informes relativos a las medidas adoptadas para hacer efectivos los compromisos contraídos al amparo de esa Convención. Por lo anterior, lo que pretende el postulante es que por la vía del amparo se ordene el cese momentáneo, pero sin interrupción, de cualquier procedimiento de interpelación que esté conociendo el Congreso de la República, para que se proceda inmediatamente a la elección relacionada, y posteriormente se reanude el procedimiento de fiscalización parlamentaria. Solicitó que se le otorgue amparo.E) Uso de recursos: ninguno.F) Caso de procedencia:invocó el contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:no citó.

    II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados:no hubo.C) Remisión de antecedentes: la autoridad impugnada remitió fotocopia simple de:a)oficio dirigido al P. del Congreso de la República firmado por los diputados L.F.P.M. y J.C.L.V.;b)circulares de convocatoria a los Diputados del Congreso de la República para sesiones ordinarias;c)libros de Actas Plenarias correspondientes a períodos legislativos dos mil doce – dos mil trece (2012-2013) y dos mil trece – dos mil catorce (2013-2014);d) Diario de Sesiones de la segunda a la sexta sesiones ordinarias del Congreso de la República; ye)oficios dirigidos al P. del Congreso de la República por diputados de ese organismo de Estado, solicitando fijar día y hora para la interpelación de los ministros de Defensa Nacional, de Desarrollo y de Finanzas Públicas.D) Informe circunstanciado: la autoridad reclamadainformó:a)la no elección de los miembros de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, I. o D. es un mandato que el Congreso de la República no ha conocido por estar ejercitando el derecho de interpelación, garantía parlamentaria que se ha tergiversado provocando así que la potestad legislativa no se desarrolle adecuadamente, al existir una limitación que le impide atender los derechos de la población.b)La Corte de Constitucionalidad, al analizar la presente acción, puede encontrar una solución jurídica apegada al texto constitucional utilizando el método de interpretación armónico o sistemático, pues cada uno de los preceptos constitucionales no existen aisladamente sino en armonía entre todos aquellos, por lo que deben evitarse pugnas...

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