Sentencia nº 3511-2014 de Corte de Constitucionalidad, 20 de Enero de 2015

PonenteCarlos Humberto Herrera Quezada y Luis Armando Rabbé Tejada
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
Número de expediente3511-2014
Nº de Gaceta115
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloSin Lugar
Tipo de antecedenteAdministrativo

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA

EXPEDIENTE 3511-2014

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veinte de enero de dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por C.H.H.Q. y L.A.R.T., en calidad de diputados del Congreso de la República de Guatemala, contra la Junta Directiva de ese organismo estatal. Los postulantes actuaron con el patrocinio de la abogada S.E.A. Sutuc.Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal IV, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA)Interposición y autoridad:presentado el veintinueve de julio de dos mil catorce en esta Corte.B) Acto reclamado:laomisión de la autoridad denunciada de cumplir lo regulado en el artículo 107 de las disposiciones transitorias, finales y derogatorias de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario –Decreto seis - dos mil tres (6-2003) del Congreso de la República–, en cuanto a la creación de la Procuraduría de Defensa del Consumidor y del Usuario, dentro del plazo establecido en ese cuerpo normativo.C) Violaciones que se denuncian:a los derechos de petición y de libre acceso a las dependencias del Estado, así como a los deberes del Estado.D) Hechos que motivan el amparo:D.1)Producción del acto reclamado:de lo expuesto por los accionantes, se resume:a)han observado que en los últimos años se han producido abusos en los precios de los medicamentos y en el uso de publicidad engañosa, así también han advertido aumentos en los costos de la canasta básica y de otros bienes alimenticios, por lo que estiman que es impostergable que se active el funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Consumidor y el Usuario, para evitar acciones como esas que provocan graves daños a la población;b)la creación de la citada procuraduría está prevista en el artículo 107 de las disposiciones transitorias, finales y derogatorias de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario –Decreto seis - dos mil tres (6-2003) del Congreso de la República–, el cual dispone: “En el plazo de cinco años contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Congreso de la República deberá emitir la disposición legal pertinente para que la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor se convierta en Procuraduría de la Defensa del Consumidor y del Usuario.”;c) para dar cumplimiento al mandato legal contenido en el artículo transcrito, fue presentada la iniciativa de ley cuatro mil trescientos cinco (4305), “habiéndose cursado la primera lectura de la misma”; no obstante, la autoridad denunciada, como órgano director del Congreso de la República, no la ha presentado ante la junta de jefes de bloques legislativos para que prosiga su trámite, yd)esa falta de presentación, a su juicio –de los accionantes–, constituye una omisión sin causa justificada de dar cumplimiento a lo regulado en el artículo 107 ibídem –acto reclamado–.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:losamparistas aducen que la autoridad objetada ha violado sus derechos y el deber constitucional antes enunciados, porque:i)ha omitió tramitar “y resolver” la iniciativa presentada, de conformidad con la ley; según su criterio, la demora experimentada es excesiva, yii)al no presentar la iniciativa de ley ante la junta de jefes de bloque,para su posterior aprobación por el Pleno del Congreso de la República, haincumplido la obligación contenida en el artículo 107 antes citado, en cuanto a la creación de la mencionada procuraduría en el plazo de cinco años contados a partir de la vigencia del decreto en mención –lo cual sucedió en marzo de dos mil tres–.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia,se ordene a la autoridad reclamada la presentación, a la junta de jefes de bloques legislativas, de la iniciativa de ley cuatro mil trescientos cinco (4305), a efecto de que sea agendada; además, que se fije el plazo “aconsejable” para que el Congreso de la República de Guatemala conozca esa iniciativa.E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Normas violadas: citó los artículos 2, 28, 29, 44 y 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de...

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