Sentencia nº 5017-2011 de Corte de Constitucionalidad, 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
Número de expediente5017-2011

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 5017-2011 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecisiete de julio de dos mil doce. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diez de noviembre de dos mil once, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por la entidad Inmobiliaria El Solano, Sociedad Anónima, por medio de su Administrador Único y R.L., R.M.C., contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con el patrocinio del abogado L.A.M.F.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal III, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el diecisiete de junio de dos mil once, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: sentencia de veintiuno de abril de dos mil diez, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmó (con modificaciones), la emitida el veintisiete de mayo de dos mil ocho por el Juez Tercero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, que declaró con lugar parcialmente la demanda ordinaria laboral promovida por E.W.M.G. contra Inmobiliaria El Solano, Sociedad Anónima; declaró confesa en su rebeldía a la entidad mencionada y, por ende, la condenó al pago de indemnización y demás prestaciones laborales reclamadas por el actor, así como daños y perjuicios y costas procesales ocasionadas; y absolvió de todo tipo de responsabilidad a los intermediarios J.A.S.F. y L.A.M.F., quienes también fueron demandados. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y del análisis de los antecedentes se resume lo siguiente: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, E.W.M.G. promovió juicio ordinario laboral en su contra y de las entidades Altos de V., Sociedad Anónima; Bosques de Elgin, Sociedad Anónima; Proyectos Terrestres, Sociedad Anónima; Misión Comercial, Sociedad Anónima; Maintenance and Services, Sociedad Anónima; Sermaria, Sociedad Anónima; Imágenes Comerciales, Sociedad Anónima; Villas de Elgin, Sociedad Anónima; Jardines de Elgin, Sociedad Anónima; Inmobiliaria Eume, Sociedad Anónima; Control Internacional, Sociedad Anónima; A., Sociedad Anónima; Herramientas Comerciales, Sociedad Anónima; Corporación Azul, Sociedad Anónima; Montpellier, Sociedad Anónima; B., Sociedad Anónima; M., Sociedad Anónima; Grandes Negocios, Sociedad Anónima; C., Sociedad Anónima; L., Sociedad Anónima; Tayta, Sociedad Anónima; y Sydney, Sociedad Anónima; asimismo, en contra de los intermediarios J.A.S.F. y L.A.M.F.; b) el Juez mencionado admitió para su trámite la demanda y señaló audiencia para que las partes comparecieran a juicio oral con sus respectivos medios de prueba, bajo los apercibimientos de ley, a la que no compareció la postulante, ya que según indica, la demanda relacionada y demás actuaciones (incluida la resolución que señaló día y hora para que las partes comparecieran a esa audiencia), le fueron notificadas en la quince avenida, diecisiete cuarenta, zona trece de la ciudad de Guatemala, Edificio Tetra Center, noveno nivel, no

obstante que esa no es su sede social, pues la que figura inscrita en el Registro Mercantil General de la República es la ubicada en la séptima avenida, seis - cincuenta y tres, zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Edificio El Triángulo, local cincuenta y siete; c) además, señala que de las constancias procesales se establece que el día de la audiencia en cuestión una persona devolvió una cédula de notificación e hizo la advertencia al Juez Tercero de Trabajo, que procedía de esa manera porque el lugar en el que habían dejado la cédula mencionada, no constituía la sede social de Inmobiliaria El Solano, Sociedad Anónima, desconociendo quién era esa persona jurídica y, por ende, no quería perjudicarla en sus derechos; pretensión que fue declarada sin lugar por el Juez aludido, quien tuvo por bien hechas las notificaciones efectuadas; d) continuando con el trámite del proceso, el veintisiete de mayo de dos mil ocho, el Juez de la materia al dictar sentencia declaró: d.1) con lugar parcialmente la demanda planteada por el actor; d.2) confesa en su rebeldía a la amparista, por no haber comparecido a la audiencia de juicio oral y, por ende, la condenó al pago de indemnización y demás prestaciones laborales reclamadas por el demandante, así como daños y perjuicios y costas procesales ocasionadas; y d.3) absolvió de toda responsabilidad a los intermediarios que también fueron demandados; e) el trabajador y los intermediarios apelaron, recurso al que posteriormente se adhirió la postulante, y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 temas prácticos
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR