Sentencia nº 739-2007 de Corte de Constitucionalidad, 2 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
Número de expediente739-2007

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 739-2007 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dos de agosto de dos mil siete. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diez de julio de dos mil seis, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en el amparo promovido por A.P.M.R. contra la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con el patrocinio del abogado R.A.S.M.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el cinco de marzo de dos mil cinco, en el Juzgado Primero de Paz del Ramo PenaI de Turno Grupo "D" Nocturno. B) Acto reclamado: resolución de diecisiete de diciembre de dos mil cuatro, dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que revocó la sentencia de seis de julio del mismo año, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Escuintla, que declaró con lugar el juicio ordinario laboral de reinstalación promovido por la ahora amparista, contra la Municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla. C) Violaciones que denuncia: derechos de justicia, defensa y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y del análisis de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) ante el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Escuintla, promovió juicio ordinario laboral de reinstalación contra la Municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa, Previsión Social del departamento de Escuintia, promovió juicio ordinario laboral de reinstalación contra» íá Municipalidad- de Sánta Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla. El Juzgado mencionado declaró con lugar la demanda planteada y, como consecuencia ordenó su reinstalación al puesto que desempeñaba antes de ser despedida; b) por no estar de acuerdo con lo resuelto, la entidad demandada promovió recurso de apelación y la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social al conocer el mismo, lo declaró con lugar y por lo tanto, revocó lo resuelto por el Juzgado de Primera instancia acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estima la postulante que con la emisión de la resolución que constituye el acto reclamado se vulneran sus derechos debido a que: a) la autoridad impugnada no consideró los aspectos formales del proceso de apelación, confundiendo a éste con un proceso de consulta -cuyos casos están expresamente regulados por la ley-, por ello, al resolver en el sentido que lo hizo, utilizó un criterio contrario a las leyes aplicables al caso concreto y a los principios de interpretación de las normas laborales; b) es cierto que la autoridad recurrida tenía la obligación de resolver en base al principio de impulso procesal de oficio, pero ésta no se encontraba facultada para abrogarse la posibilidad de introducir al juicio nuevos argumentos a partir de sus criterios, ya que al no haber expresado la entidad apelante los motivos de su inconformidad y los agravios ocasionados por la sentencia de primer grado, debió haber confirmado la sentencia que conoció en alzada, al no hacerlo así se extralimitó en el uso de sus facultades legales y vulneró el principio procesal de congruencia y el debido proceso y; c) el criterio exteriorizado por la Sala impugnada, en el sentido de manifestar que su reclamación no tiene fundamento legal alguno, viola sus

derechos de justicia y defensa, ya que de conformidad con el principio de estabilidad laboral de los trabajadores municipales de carrera, regulado en los artículos 18, inciso a), 44 y 60 de la Ley de Servicio Municipal y 59 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente en la Municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, los empleados municipales, sólo podrán ser despedidos por causa justa, y siempre que el asunto se haya tratado en Junta Mixta; razón por la cual, el Juzgado de Primera Instancia al tomar en consideración que la entidad empleadora vulneró las normas descritas, ordenó de manera atinada su reinstalación y no el pago de indemnización. D.3) Pretensión: solicitó que se declare con lugar el amparo y, como consecuencia, se indique que la resolución que constituye el acto reclamado no le impone ningún tipo de obligación por contravenir sus derechos. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en el inciso b) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes...

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